Léxico

PROSTITUCIÓN

Edad Media y Moderna I. Esta filosofía reglamentarista la encontramos también en el País Vasco. El historiador Labayru refiere textualmente que en el año 1500 Juan de Arbolancha «pidió remedio para evitar los escándalos e inconvenientes nacidos de las mujeres públicas que existían en Bilbao, suplicando que el Ayuntamiento edificase casas fuera de la villa para ellas a fin de que no tuviesen contacto con los vecinos ni viviesen entre sus moradores» (Labayru, Historia v. 4, p. 5). Esta petición elevada a los Reyes Católicos obtuvo respuesta positiva, que consta en el Registro General del Sello del Archivo de Simancas con fecha de 25 de julio de 1502. «Sepades que Juan Arbolancha (...) nos notificaba é fasia saber que en la dicha villa de Bilbao hay gran copia de gente, extrangeros, que acuden á ella con sus mercaderias: á cuya cabsa dis que hay muchas mugeres publicas de partido, que dis que estan en casas de entre vecinos é moradores de la dicha villa, de buena fama é honesto vivir: á cabsa de lo qual dis que ha habido algunos escándalos é inconvenientes: é nos suplicó é pidió por merced cerca de ello mandásemos proveer, mandando que las dichas mugeres estobiesen apartadas, é que el Concejo de la dicha villa fisiese para ellas casas en que estobiesen apartadas de entre los vecinos de la dicha villa. E nos tobimoslo por bien» (González, Colección, p. 447-448). Como he indicado ya que ocurre en otras ciudades y en esa época, se desea, al parecer, que el concejo construya un prostíbulo o mancebía municipal. Se exige, además, que las mujeres públicas estén separadas de las personas consideradas honradas y que el burdel se sitúe fuera de los muros de la ciudad, característica ésta también significativa de la nueva situación. Los Reyes Católicos responden, como es usual también, dando los parabienes a la propuesta. Cincuenta años más tarde, en Valmaseda, en el acuerdo del concejo de 1552 se adopta asimismo la decisión de trasladar a las mujeres públicas a un lugar específico y alejado. «Habiendo sido informados los Señores del regimiento de que en esta villa había muchas mujeres de mal vivir, amancebadas con hombres casados y solteros y muchas mozas que socolor que andaban en hábito de doncellas estaban paridas y abarraganadas, lo cual era en deservicio de Dios, de S. M. y bien gobierno de la República, que se apregonase en los lugares acostumbrados que ninguna mujer amancebada estuviera ni viviera entre las mujeres casadas, y se las pusiera en lugares apartados para que fuesen conocidas» (Heros, Valmaseda v. 2, p. 347). Sin embargo, en Euskal Herria no llegó a producirse un desarrollo de la prostitución tan floreciente como en otras áreas. El historiador E. Rodríguez Solís lo atribuye en Vizcaya y Navarra a las «morigeradas costumbres de sus habitantes». Cabe atribuir, no obstante, mayor importancia al grado de expansión de sus principales villas, habida cuenta que este fenómeno del reglamentarismo medieval es esencialmente urbano, ligado al crecimiento de las ciudades y su población y con menor incidencia en núcleos rurales. Con todo, pese a los intentos de regular la prostitución, parece que no hubo posibilidad de establecer un control efectivo y que, en consecuencia se mantuvo clandestina y desperdigada por las villas. Prueba de ello es que 66 años más tarde de que Juan de Arbolancha solicitase la construcción de un burdel, el concejo de la villa de Bilbao, reunido el 8 de mayo de 1566, se quejaba del descontrol imperante: «A noticia de sus mercedes había venido como en esta villa e sus rebales había muchas mujeres e mozas balduretas e publicas que hacian muchas bellaquerias e tenían utería publicamente en sus casas e encubrian muchas cosas deshonestas en ellas e en algunas de las calles desta dicha villa había casas en donde en cada casa había ocho, nueve, diez mujeres e mozas, e a mas que no tenían otro oficio sino acoger hombres e mozos e bellaqueros con ellas» (Ordenanzas de Bilbao, p. 17). En consecuencia, a lo largo del s. XVI y principios del XVII se registran continuos esfuerzos de control de la prostitución a través de numerosas órdenes y acuerdos municipales. Algunas disposiciones, como las recogidas por Labayru en el Indice de Ordenanzas de Bilbao correspondientes al período comprendido entre 1477 y 1539 y recopiladas en 1580, contienen prohibiciones destinadas a los habitantes de la villa, tanto vecinos como foráneos, para que no acojan «á los mancebos, moças, ni les den lugar a que sean viciosos». Otras, a su vez, van dirigidas a los «maeses que enseñan danças» para que no consientan «vicio» en sus casas. Hay medidas que tienen relación con el control sanitario y pretenden evitar el contagio de las mujeres enfermas, así; «mugeres que tengan bubas no duerman ni conbersen con hombre». Y otras dirigidas a los mesoneros, como las que dictan los señores del Regimiento de Valmaseda en 1552: «ningún vecino ni vecina, ni en mesón ni en casa ninguna fueran osados de encubrir mujeres ni mozas de mal vivir ni consentir que en sus casas y viviendas se acostasen con ellas ombres ni mancebos casados ni solteros» (Heros, Valmaseda v. 2, p. 374). Igualmente sucede en Vitoria, en donde el viajero Pedro Mantuano, a su paso por la ciudad en 1615, relata que «si alguno tiene en su posada persona de sospecha, assi hombre como muger, luego los mayorales juntando la vezindad les dan parte dello, y se le notifica al encubridor le eche fuera del barrio, y Ciudad dentro de veynte y quatro horas; de suerte que ni muger soltera, ni moça sin servir, de la qual se sienta algun rumor, no se consienten vivan en casa de porsi» (J-C Santoyo, Viajeros, p. 74-75).