Léxico

PEDIDO

Subsidio extraordinario también denominado ayuda en la monarquía navarra y servicio en la castellana. Yanguas y Miranda recoge casos tempranos de peticiones. En 1202 Sancho el Fuerte concedió a Muza y Jucef, hijos de Samuel Abenpesap, judíos de Tudela, que en las pechas y ayudas que le hiciese la aljama, cuando no excediesen de 1.000 sueldos; pagasen sólo 15 sueldos por cada 1.000. En 1277 el rey Felipe de Francia mandó exigir 1.200 libras en cada año a los judíos de Estella y su tierra, y 800 a los de Tudela, pero habiendo reclamado a la justicia del rey contra esta contribución, mandó que no se les molestase y se les guardase sus buenos usos. Al mismo tiempo mandaba también al gobernador de Navarra que pidiese un préstamo de 20.000 libras en el reino. En 1333 dio el clero un subsidio de 3.000 libras, y la aljama de los judíos de Tudela otro de 4.000 en cuatro plazos. En 1335 el papa concedió al rey de Navarra el rediezmo bienal. En 1355 decía el rey Carlos II que las gentes del reino le habían otorgado 30.000 libras, a lo cual el infante gobernador Luis daba el nombre de ayuda graciosa. En 1357 concedió el clero al rey las dos terceras partes de las primicias, para libertarle de la prisión en Francia y para el socorro de las tierras de Normandía. En 1359 García Miguel de Elcart, Peire de Rosas y Elías Deza, recibidores de las merindades de las montañas, Sangüesa y Tudela, fueron comisionados por el infante Don Luis para recaudar lo que buenamente diesen de gracia et ayuda los labradores para ir dicho infante a Francia a donde le llamaba su hermano el rey Carlos II. Existe también un dato positivo de que las ayudas o subsidios extraordinarios comenzaron en tiempo de Carlos II; su hijo Carlos III decía en 1415 «que en tiempo del rey su padre habían comenzado a ser otorgadas las ayudas, y exigidas en el reino». La ley del Fuero Viejo de Vizcaya que se ocupa de este asunto es tan esplícita como terminante y dice así: «Otrosí dijeron: que los Señores de Bizcaya que ovieron siempre en los labradores su cierto pedido, y en las villas de Bizcaya ovieron siempre sus pedidos tasados, segun los privilegios á las tales dados: é diez y seis dineros viejos por cada quintal de fierro que las ferrerias de Bizcaya é de las Encartaciones, é de Durango labraren: por lo seco de los montes, é sus monasterios, é la mitad de la guarda de lo verde, é los montes acostumbrados, é sus seles, é las prevostadas de las Villas. E otro pedido, ni tributo, ni alcabala, ni moneda, ni servicios, los Bizcainos é de las Encartaciones é Durangueses nunca lo hobieron: antes todos los bizcains; fijos-dalgo é fijas-dalgo de Bizcaya é de las Encartaciones é Durangueses, siempre fueron franqueados é libres é quitos de todos pedidos, é servicios, é monedas, é alcabalas, é otros tributos cualesquier que sean, estando eso mismo en Bizcaya, como en las Encartaciones, como en Durango, como en las Villas, salvo el pedido tasado que los dichos labradores han de pagar en cada un año, é eso mismo las villas, al dicho Señor de Bizcaya, segun los privilegios que les fueron dados por los Señores de Bizcaya». La ley IV, Tít. I.° del Fuero de 1526 reproduce esta ley, con ligerísimas variantes de redacción, que no tienen importancia, ni alteran su concepto en lo más mínimo. Las tentativas de la monarquía castellana por institucionalizar el pedido chocaron con la resistencia de las tres provincias. Según recoge Marichalar (Madrid, 1868, San Sebastián, Auñamendi 1974). Con motivo de haber intentado los tutores de Enrique III obligar a la provincia de Guipúzcoa al pago de un pedido, cita Garibay en el Capítulo XXXIV, Lib. XV de su Compendio histórico, una escritura original existente en el archivo de Mondragón, de la cual resultaba, que habiendo ya intentado los reyes Alonso XI, Pedro, Enrique II y Juan I introducir y hacer pagar a la hermandad parte de un pedido de cien mil maravedís, reclamó Guipúzcoa contra él, y que siempre estuvo exceptuada por no encontrar los contadores mayores de dichos monarcas, el menor antecedente que justificase haber contribuido jamás de ninguna manera a los pedidos y tributos de Castilla. El pedido de 1391 que los tutores del rey quisieron sacar a Guipúzcoa, produjo la célebre reunión de Tolosa el 10 de agosto, a que concurrieron Segura, Mondragón, Motrico, Guetaria, Villafranca, Vergara, Salinas y Zarauz, cuyos acuerdos aceptaron inmediatamente los pueblos de Azpeitia, Azcoitia, Elgoibar, Mendaro, Deva, Eybar, Placencia, Elgueta, Zumaya, Cestona, la alcaldía de Sayaz, Orio, Usurbil con Aguinaga, Astigarraga, Andoain, Urnieta, Asteasu, la colación de Larraul, Ichaso, Cizurquil, Gaviria, Ataun, la colación de Lezcano, la colación de Aduna, la alcaldía de Aiztondo, la alcaldía de Areria, Zumarraga, la parroquia de Beasain, Arama, Aleega, Ichazondo, Zaldivia, Gainza, Legorreta, Goyaz, Vidania, Beizama, Rejil, Aya, y la tierra de Azcoitia. Las actas de esta junta recuerdan la célebre carta que los vizcaínos dirigieron al rey el 12 de mayo de 1601, sobre no deber contribuir al servicio de millones; pues no tan sólo se negaban a pagar el pedido, sino que se obligaban a prender a los recaudadores, y sostener al que los prendiese. Seguro es que a no tener los guipuzcoanos convicción profunda de su derecho, adoptasen acuerdos tan enérgicos contra el rey o sus tutores; y la confianza que en las disposiciones se descubre, muestra la seguridad en que estaban los deliberantes de ser secundados por todos los hombres útiles de la provincia. Elevados al rey los acuerdos, llegaron al trance de justicia, y después de un litigio de ocho años con el fisco, alcanzó la provincia en 24 de enero de 1399 Real Cédula declaratoria de su exención, y de la justicia con que se había opuesto al pago del pedido que se intentó imponerla, expresándose además en ella, que los reyes Juan I, Enrique II, Pedro y Alonso XI habían hecho igual declaración durante sus respectivos reinados. Esta Cédula se confirmó en 1401 y 1407. Cuando Enrique IV estuvo en Guipúzcoa a celebrar vistas con Luis XI, tenía por arrendador general un judío, de nombre Gaon, que aprovechando la estancia del rey en la provincia, intentó sacar el pedido que tan repetidas veces se había declarado desafuero; pero los guipuzcoanos se sublevaron y mataron al judío en Tolosa. Enrique, que al principio mostró gran disgusto y deseo de venganza, se convenció luego de la razón del pueblo para resistirse al pago, y declaró, como lo habían hecho todos sus antecesores, la exención de la provincia, imponiendo además sobre el suceso, perpetuo silencio. A veces el pedido podía ser en hombres, especialmente en marineros en edad apropiada. Así por ejemplo, en 1652, con motivo del largo asedio de Barcelona y para su sustento, Felipe II pidió gente al Señorío de Vizcaya por cédulas de 21 de noviembre y 30 de diciembre. Para cumplir con tal deseo se convocó en Gernika Junta General el 30 de enero del citado año. Se acordó la concesión de dos compañías de cien hombres cada una, puestas en Ochandiano en primeros de marzo. Estos pedidos se repitieron en muchas ocasiones y por varios de los monarcas.

Bernardo ANAUT.
V. HACIENDA.