País Vasco de Francia. Las ideas cantabristas se popularizaron también en Iparralde (P. Vasco de Francia), zona eminentemente alodial, probablemente de la mano de Larramendi.
La pertenencia a un pueblo (el vascocántabro) cuyos derechos habían sido reconocidos por los Austrias, animó a los escritores vasco-franceses a reclamar igual reconocimiento. El más importante de los mismos, el benedictino B. J. B. Sanadon publicó en 1785, utilizando los manuscritos del caballero Bela, un atrevido «Essai sur la noblesse des Basques» en el cual el vasco-cantabrismo coexiste ya con el constitucionalismo histórico que define al Fuero como un contrato entre «la Nación y el Príncipe».
Los vascos serían el residuo de los íberos o cántabros, confederación libertaria que ocupó la vertiente S. de los Pirineos y, desde el s. VI (esta fecha ha sido un tópico hasta el descubrimiento en nuestro siglo del parentesco lingüístico remoto entre vascos actuales y aquitanos), la Novempopulania hasta el Garona.
Constituidos en Monarquía bajo los Reyes de Navarra, «no están sujetos, sino a las Leyes constitutivas de su Reino particular, y de ningún modo a las que se han hecho y se hacen para toda Francia». Estos vascos, como los guipuzcoanos y vizcaínos, serían, siguiendo a Sanadon, todos nobles ya que han conservado sus costumbres, carácter y lengua, no han caído ni en el Politeísmo ni en el Ateísmo, no han vivido nunca bajo leyes feudales, no han sido nunca sometidos a tributo feudal ni han sido conquistados, etc. Ello les hacía acreedores al título de nobles y al disfrute de una serie de prerrogativas.
J. D. Garat basará en esta argumentación, 26 años más tarde, el derecho de los vascos -para él fenicios- a disponer de un Estado Nacional (Nueva Fenicia). En España -dirá (1811)- diversas leyes emanadas del Trono les conservaban, en efecto, en posesión y en el disfrute de estas prerrogativas. En Francia, las leyes eran menos formales, menos positivas, pero la voluntad de los Reyes no era menos favorable a este reconocimiento de la nobleza de los vascos. Se les admitió siempre en la magistratura de los Parlamentos y en todos los grados del Ejército todas aquellas veces que su talento y sus servicios les encaminaran a ellos. Esta nobleza, cuyo título original es solamente nacional según el mismo Garat, no impidió, sin embargo, que a los Estados Generales de 1789 los vascos de Francia acudieran por Estamentos hallándose la Nobleza (como en Navarra) distribuida en los Estados Llano y Noble.
También Álava, cuyo proceso de estratificación social implica la existencia de una clase nobiliaria diferente de la llana, tenderá en el s. XVIII a homologar su condición a la de las provincias cantábricas.
La pertenencia a un pueblo (el vascocántabro) cuyos derechos habían sido reconocidos por los Austrias, animó a los escritores vasco-franceses a reclamar igual reconocimiento. El más importante de los mismos, el benedictino B. J. B. Sanadon publicó en 1785, utilizando los manuscritos del caballero Bela, un atrevido «Essai sur la noblesse des Basques» en el cual el vasco-cantabrismo coexiste ya con el constitucionalismo histórico que define al Fuero como un contrato entre «la Nación y el Príncipe».
Los vascos serían el residuo de los íberos o cántabros, confederación libertaria que ocupó la vertiente S. de los Pirineos y, desde el s. VI (esta fecha ha sido un tópico hasta el descubrimiento en nuestro siglo del parentesco lingüístico remoto entre vascos actuales y aquitanos), la Novempopulania hasta el Garona.
Constituidos en Monarquía bajo los Reyes de Navarra, «no están sujetos, sino a las Leyes constitutivas de su Reino particular, y de ningún modo a las que se han hecho y se hacen para toda Francia». Estos vascos, como los guipuzcoanos y vizcaínos, serían, siguiendo a Sanadon, todos nobles ya que han conservado sus costumbres, carácter y lengua, no han caído ni en el Politeísmo ni en el Ateísmo, no han vivido nunca bajo leyes feudales, no han sido nunca sometidos a tributo feudal ni han sido conquistados, etc. Ello les hacía acreedores al título de nobles y al disfrute de una serie de prerrogativas.
J. D. Garat basará en esta argumentación, 26 años más tarde, el derecho de los vascos -para él fenicios- a disponer de un Estado Nacional (Nueva Fenicia). En España -dirá (1811)- diversas leyes emanadas del Trono les conservaban, en efecto, en posesión y en el disfrute de estas prerrogativas. En Francia, las leyes eran menos formales, menos positivas, pero la voluntad de los Reyes no era menos favorable a este reconocimiento de la nobleza de los vascos. Se les admitió siempre en la magistratura de los Parlamentos y en todos los grados del Ejército todas aquellas veces que su talento y sus servicios les encaminaran a ellos. Esta nobleza, cuyo título original es solamente nacional según el mismo Garat, no impidió, sin embargo, que a los Estados Generales de 1789 los vascos de Francia acudieran por Estamentos hallándose la Nobleza (como en Navarra) distribuida en los Estados Llano y Noble.
También Álava, cuyo proceso de estratificación social implica la existencia de una clase nobiliaria diferente de la llana, tenderá en el s. XVIII a homologar su condición a la de las provincias cantábricas.