Léxico

MUTUALIDAD

El mutualismo en los Estatutos de Autonomía. Según el Estatuto de autonomía de 1936, compite a la entidad denominada País Vasco, de acuerdo con los artículos 1 y 17 de la Constitución de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de corporaciones oficiales, económicas y profesionales, así como de cooperativas, mutualidades y pósitos, con la salvedad, respecto a las leyes sociales, contenida en el número 1 del art. 15 de la Constitución (Tít. II, art. 2). Debido al escaso tiempo en que dicho Estatuto estuvo en vigencia, la mutualidad vasca no fue reestructurada de forma duradera. En el Estatuto de Autonomía de 1979 se atribuye al País Vasco competencia exclusiva sobre las Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia. (Tít. II, Cap. II, Art. 44). El traspaso de funciones y servicios del Estado a la CAV tuvo lugar en 1982 (BOPV, n.° 161). En el Amejoramiento del Fuero de 1982 se atribuye a Navarra competencia exclusiva sobre las mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia. (Tít. II, Cap. II, Art. 44).