Biografías

MUNITA GONZALEZ, Pedro

Perfil biográfico

Hijo de Juan José Munita Aramburu, natural de Zarautz (Gipuzkoa) y de Demetria González Elizarán, natural de Tolosa, nació en la villa foral el 19 de marzo de 1882.

Falleció en Billabona (Gipuzkoa), como consecuencia de un cáncer hepático, el 8 de setiembre de 1949 [1] , sin abandonar su soltería.

Formación

Estudió el Bachillerato en el Instituto provincial de Gipuzkoa en San Sebastián y cursó la carrera en la Escuela de Veterinaria de Santiago [2] , revalidándose el 6 de junio de 1904.

Actividad profesional

Billabona (Gipuzkoa).Atendiendo la convocatoria que, firmada por el alcalde D. Gregorio Urdapilleta el 4 de diciembre [3] anunciaba la vacante existente en la localidad por renuncia de D. Ramón Aldasoro, solicitó la plaza, y en la sesión municipal celebrada el 24 de diciembre de 1905, se le daba posesión por el plazo de cuatro años [4].

Mientras que su antecesor no participó nunca en la, Pedro Munita se incorporó a la Junta Local de Sanidad en la sesión que celebraron el 22 de enero de 1907 bajo la presidencia del alcalde D. Francisco Iruretagoyena, precisamente cuando se comentaba la circular del Gobernador Civil sobre la epizootia de pleuroneumonía contagiosa que se cernía sobre Gipuzkoa y las medidas profilácticas que se debían adoptar.

En la siguiente sesión denunciaría el sacrificio de seis reses vacunas, presumiblemente enfermas de la citada dolencia que habían sido sacrificadas sin su intervención y destinadas al consumo entre los vecinos; la última sesión en la que consta su asistencia es la celebrada el 3 de marzo de 1935 [5].

El 28 de marzo de 1906 solicitaba al alcalde estableciera un horario para el servicio del matadero, proponiendo el que estimaba más oportuno y el 18 de setiembre de 1907 le comunicaba el decomiso y destrucción de la canal de un ternero que padecía tuberculosis, sacrificado en el matadero municipal.

El 21 de noviembre de 1910 comunicaba al alcalde de Billabona, el decomiso de la canal de un cerdo por presencia de triquinosis, según diagnóstico efectuado por el personal técnico del Laboratorio Químico y Micrográfico de San Sebastián y el 16 de diciembre del mismo año solicitaba un triquinoscopio [6].

En diciembre de 1909, se dirigía al alcalde de la villa solicitando la renovación del contrato y lamentándose que, en contra de lo que él deseaba, no le había sido otorgado el nombramiento de Inspector Municipal Veterinario de Asteasu, lo que le habría permitido disponer de un sueldo digno y un partido veterinario bueno, recordaba que tenía fijado su domicilio en Billabona y solicitaba un incremento de su asignación anual [7].

Munita desarrolló una labor incansable en todos los aspectos de la salud pública veterinaria; adoptó medidas contra la glosopeda, el carbunco, la tuberculosis, la triquinosis, analizaba las leches para el consumo, atendía la inspección del matadero con rigor, solicitó arreglos en el matadero e incluso la construcción de uno nuevo, recurriendo incluso al Gobernador Civil en 1932.

En la sesión municipal celebrada el 20 de abril de 1937, el Alcalde dio cuenta de que cumplimiento de órdenes recibidas de la Superioridad, había suspendido de empleo y sueldo al Veterinario Titular D. Pedro Munita como presunto desafecto al Movimiento Nacional, con arreglo al Decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional de 13 de setiembre de 1936 [8] , incoándosele un expediente sin necesidad de información previa por ser suficientemente conocida su actuación política, concediéndosele audiencia sobre dos hechos: ser socio del Círculo republicano de Billabona y haber votado al Frente Popular.

Se defendió nuestro protagonista recordando que:

Era Veterinario Titular de Billabona desde hacía más de treinta años.

Que todo el vecindario podría dar testimonio de que su conducta se había atemperado siempre a la que corresponde a una persona de orden, católica y de conducta privada, moral y religiosa intachable.

Que era cierta su pertenencia al Centro Republicano de la villa, donde no había desempeñado ningún cargo, ni intervenido jamás en actos políticos, era un socio de carácter moderado y conservador, precisamente fue del colectivo que se opuso y ganó la votación, de transformar el Centro Republicano en uno de Izquierda Republicana.

Que en aquella época lo único que hizo fue defender al farmacéutico Sr. Garayalde, que fue detenido y llevado preso a Bilbao y que por esa defensa recibió amenazas y este hecho lo conocieron personas significadas de la nueva situación, como los tradicionalistas Tiburcio Mendiluce e Ignacio Tolosa.

Y, por último, jamás mezcló las actuaciones profesionales con las políticas.

El Ayuntamiento que presidía el alcalde Juan Barbé, en la sesión del el 6 de julio de 1937, le sancionó, por haber votado al Frente Popular, con un año de suspensión de empleo y sueldo. Recurrió Munita la sanción ante el Gobernador General del Estado, con sede en Valladolid y en su recurso afirmaba entre otras cosas, que:

En el escrito de descargo que hube de formular al serme comunicados aquellos cargos me referí exclusivamente al primero, demostrando que toda mi actividad política se había reducir a figurar como socio de un centro o círculo republicano, con carácter moderado y conservador, a la par que católico, sin haber intervenido jamás de otra forma ni haber actuado en sentido contrario al Movimiento Nacional.

No recogí el segundo cargo, porque aunque tampoco el primero tenía consistencia alguna, ya que el mero hecho de figurar como republicano dentro de una República que todavía no se ha abolido, no podía ser punible, sí convenía demostrar la abstención en todas aquellas actividades que se desarrollaron en parte en los círculos republicanos de izquierda; pero no recogí ese segundo cargo referente a la emisión del voto en las elecciones, porque juzgué incluso impropio el tratar de una cosa que siempre debía pertenecer al secreto de la conciencia personal.

Pero ahora veo en el oficio en que se me notifica la sanción impuesta, que ésta se funda exclusivamente en ese cargo que se me hiciera en el sentido de haber votado al frente popular.

Por eso me tengo que referir en este escrito a ese punto, con el natural desagrado.

Me sería fácil desvirtuar ese cargo limitándome a decir que no es cierto que haya votado al frente popular en las últimas elecciones, porque aparte de que el voto era secreto y obligatorio y nadie, ni antes ni ahora, podía lícitamente descubrirlo, el hecho de que una persona o varias digan y afirmen este aserto, en ningún caso podría considerarse como una prueba de haber votado en determinado sentido, pues bien sabido es que aquellas notas que tomaban en las elecciones las personas de la Mesa Electoral encargadas por las agrupaciones políticas de tal menester, se fundaban generalmente en la apreciación visual de la papeleta depositada por cada elector en la urna, de modo que, además de todas las circunstancias que podían contribuir al error, estaba siempre la posibilidad de utilizar una papeleta determinada pero con la candidatura modificada.

Pero no me place escudarme en el secreto del voto, porque nunca he tenido inconveniente en responder de mis actos en cualquier lugar y momento; y ya que el Ayuntamiento de Villabona ha querido bucear en el secreto de mi conciencia, llegando a castigarme fundado exclusivamente en ese motivo, no tengo inconveniente en descubrir mi voto de las últimas elecciones, que fue así:

Como socio del centro republicano me consideraba obligado a dar mi voto a los candidatos republicanos, pero nunca me creí obligado a seguir la orientación extrema que se quiso imprimir a las organizaciones y con ese criterio moderado intervine victoriosamente en una lucha que se libró en el Círculo de Villabona. Y en las elecciones, tachando los candidatos socialista y comunista, emití mi voto a los candidatos republicanos. Por consiguiente, no voté como se dice al frente popular, sino a los candidatos republicanos, eliminando voluntariamente a aquellos otros que figuraban también en la candidatura.

Si el haber votado en régimen de República a unos candidatos republicanos es un hecho sancionable, estará bien impuesta la sanción; pero como esa punibilidad no puede existir desde el momento en que el voto era, no sólo lícito y libre, sino obligatorio y secreto.

Y en estas condiciones, resulta hasta pueril que un Ayuntamiento se atreva a imponer una sanción tan grave, como la que se me ha impuesto a base únicamente de la emisión del voto, el cual, en toda clase de situaciones, regímenes y circunstancias tiene que ser completamente libre, como lo era sin duda en la fecha en que se celebraron las elecciones y cuya legalidad deberá tenerse presente en la actualidad, a menos que se quiera considerar como inexistente toda la legalidad anterior y aún el tiempo pasado, lo cual no dejaría de ser una falaz quimera.

Una Orden del Ministerio de la Gobernación declaraba de competencia del Estado la tramitación y resolución de los expedientes de depuración de funcionarios sanitarios comprendidos en la legislación de Coordinación Sanitaria, lo que supuso una tabla de salvación para el Ayuntamiento del momento, atrapado entre la arbitrariedad de los vencedores locales y la lucidez del veterinario investigado.

Juan Barbé, jefe Local de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., afirmaba que votó al Frente Popular, pero que, en relación con el Glorioso Movimiento Nacional, su actuación había sido nula. Ni favorable, ni adversa. El instructor del expediente, Tomás Iraola, se pronunciaba favorablemente al expedientado y no le consideraba acreedor de ninguna sanción. En mayo de 1939, el Ayuntamiento acordaba archivar el expediente.

Munita permanecería en el cargo hasta su fallecimiento.

Asteasu (Gipuzkoa). La relación de Munita con el ayuntamiento de Asteasu se desarrolló con altibajos. Fue nombrado el 5 de agosto de 1906 [9] , en régimen de interinidad, con la gratificación de ochenta pesetas anuales y por espacio de un año, pero vencido el plazo, no le renovaron, por no residir en la villa y optaron por hacer una convocatoria pública. Mientras presentaba un recurso de alzada, nombraron al inspector veterinario de Andoain (Gipuzkoa), que tampoco residía en Asteasu, D. Francisco Oquiñena.

Estimación del recurso a favor de D. Pedro Munita, pero el Ayuntamiento acordó recurrir a la sala de lo contencioso [10] . El 17 de marzo de 1908, los concejales Uzcudun Sarasola y Zubeldia solicitaron se desistiera del contencioso entablado contra el nombramiento de Munita y se buscara una solución amistosa, pero el alcalde se negó rotundamente [11].

En la sesión del Ayuntamiento de Asteasu del 13 de junio de 1909, presidida por el alcalde D. Juan Roque Astiazarán, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, contraria a los intereses del Ayuntamiento y, en consecuencia, se cesaba a Oquiñena y se nombraba a Munita veterinario titular interino de Asteasu y se le abonaban 160 pesetas en concepto de honorarios por su trabajo de Inspector de Carnes, desde el primero de julio de 1907 al 15 de junio de 1909, fecha de su cese [12].

El 1 de octubre de 1911, los concejales que habían votado a su favor para el nombramiento, proponían se acordara la provisión definitiva de la plaza, lo que se acordó por unanimidad. Se convocó y sólo se presentó el Sr. Munita González, pero la Corporación acordó el 29 de octubre de 1911, dejar el asunto sobre la mesa hasta que terminara el periodo electoral, el 16 de noviembre [13] ; pasó ese plazo, incluso se nombró a un médico titular interino, D. Casto Vidaurreta, se constituyó un nuevo Ayuntamiento, permaneciendo eso sí, el mismo Alcalde D. José Matilde Ugalde, pero sobre el nombramiento en propiedad de nuestro veterinario, nadie al parecer, se preocupaba; quizás, ni el propio interesado que se encontraba cómodo con su situación.

Hubo de presentar una moción el regidor D. Pablo Otegui en la sesión del 26 de mayo de 1912, trasladando el malestar de los ganaderos porque el Inspector de Carnes les exigía más de cinco pesetas por el reconocimiento de reses vacunas que los ganaderos se ven obligados a sacrificar en sus caseríos por enfermedad o accidente, en contra de lo estipulado en las condiciones para la contratación del veterinario, para que el Alcalde Ugalde terciara manifestando que esas condiciones eran para el Inspector de Carnes propietario de la plaza, pero que Munita era interino y que eso se resolvía en el momento, dándole posesión de la plaza, acordándose de esta forma [14].

El 6 de julio de 1913, D. Pedro Munita se dirigía al alcalde de Asteasu D. José Matilde Ugalde solicitándole le permitiera cobrar de los particulares no ajustados a iguala los derechos que le reconocían la Real Orden de 30 de marzo de 1875 [15] , en contra de lo que establecía una de las cláusulas establecidas en 1911 para su contrato, acordando la Corporación acceder a la solicitud.

El 9 de agosto de 1914, la Corporación que seguía presidiendo D. José Matilde Ugalde acordó que «Hallándose satisfechos con los servicios que ha prestado y presta D. Pedro Munita, el Ayuntamiento acordó renovar el contrato con dicho facultativo para otro año con la gratificación anual de ochenta pesetas y demás derechos, entre éstos, el de cobrar de los particulares no ajustados o igualados con él, aquellos derechos que le están reconocidos por la Real Orden de 30 de marzo de 1875 y que se considere prorrogado este contrato si a la terminación de cada año no anuncia alguna de las partes su disconformidad» [16].

El 11 de julio de 1915, la Corporación nombraba Inspector de Higiene y Sanidad pecuarias, a D. Pedro Munita, Veterinario Titular que lo es de Villabona y Zizurkil también [17].

El 18 de abril de 1937, la nueva Corporación de Asteasu que presidía D. Juan Beguiristain, cumplimentó la orden del Gobernador Civil general de Guipúzcoa, destituyendo de sus puestos a varios funcionarios, entre ellos D. Pedro Munita González, acordándose el nombramiento de interinos, dando un plazo indefinido para la admisión de solicitudes. No debieron recibirse muchas porque el 3 de abril de 1938 el mismo alcalde Beguiristain daba cuenta de una orden del Gobernador Civil [18] nombrando la Junta Local Reguladora de Abasto de Carnes, en la que figuraba entre otros nuestro veterinario [19].

En la sesión del 27 de noviembre de 1939 presidida por el alcalde D. Severo Iraza, se analizó la solicitud del sueldo correspondiente al año 1937 que realizaba D. Pedro Munita, acordándose desestimarla porque estaba sancionado por la Superioridad [20] . Esa misma Superioridad había ordenado la provisión de la plaza de Veterinario Titular de Asteasu y para hacerlo de la forma menos lesiva a los intereses del Sr, Munita que la venía ejerciendo y del Sr. Oquiñena que también actuaba en los caseríos del término municipal, que Munita iba abandonando, el alcalde de Asteasu convocó el 10 de noviembre de 1940, una reunión con ambos veterinarios y los alcaldes de Larraul y Zizurkil para tratar sobre la forma de provisión de la plaza [21].

Fuentes

Elaboración propia

Autor

José Manuel Etxaniz Makazaga. Doctor en Veterinaria. Real Sociedad Bascongada de Amigos del País (RSBAP). Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (RACVE)

Notas

[1] Registro Civil (RC) de Billabona; Sección 3ª, Libro 17, folio 113 vto., Tomo 17.
[2] Archivo Facultad de Veterinaria de León (AFVL). Archivo Escuela Veterinaria de Santiago. Carpeta 24.
[3] Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) nº 69 de 08.12.1905
[4] Archivo Municipal de Billabona (AMBill). Libro de Actas (1904-1909), folio 60 vto.
[5] AMBill. 13-14. Libro de actas de la Junta Local de Sanidad.
[6] AMBill. Carpeta "partes e informes del veterinario" (1896-1975).
[7] AMBill. 947.9
[8] Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España nº 22 de 16.9.1936
[9] Archivo Municipal de Asteasu (AMAst.) Libro de actas (1906-1909), folio 35.
[10] AMAst. Libro de actas (1906-1909), folios 104, 104vto. y 105.
[11] AMAst. Libro de Actas 1906-1909. 278-3; folio 140 vto.
[12] AMAst. Libro de Actas 1909-1912. 279-1; folio 10.
[13] AMAst. Libro de Actas 1909-1912. 279-1; folio 139 vto.
[14] AMAst. Libro de Actas 1909-1912. 279-1; folios 177 vto y 178.
[15] AMAst. Libro de Actas 1912-1916, Sig. 279-2; folios 31 vto. y 32 vto.
[16] AMAst. Libro de Actas 1912-1916, Sig. 279-2; folio 89.
[17] AMAst. Libro de Actas 1912-1916, Sig. 279-2; folio 134.
[18] BOG nº 37 de marzo de 1938.
[19] AMAst. Libro de actas 1935-1939, folio 84.
[20] AMAst. Libro de actas 1939-1943, folio 6 vto.
[21] AMAst. Libro de actas 1939-1943, folio 32.