Léxico

MONEDEROS FALSOS

En el antiguo reino de Navarra, tenían los falsificadores de moneda pena de muerte y confiscación de bienes por los años 1400. Juan Carnenero y Juan Gaillego, vecinos de Tudela, «fueron justiciados, et sus bienes puestos á manos del seinor rey, por razón que ficieron falsa moneda». Los tribunales de Corte y Consejo entiendan en la averiguación de los que introducen la moneda cercenada y falta de peso, y sacan la que es de justo valor; y para ello dén las comisiones que convengan conforme á las leyes, aunque sean generales para solo este caso quedando para lo demas en su fuerza y vigor las leyes que lo prohiben. Los estranjeros que introdujeren moneda corta, cercenada y menor de peso, tengan de pena perdimiento de todos sus bienes y diez años de galeras: los Navarros que la introdujeren tengan de pena la tal moneda, el cuatro tanto de ella, y cuatro años de destierro del Reino por la primera vez; y si recibieren moneda corta del estranjero para espenderla, ó trocaren la buena y de peso por la corta, tengan de pena perdimiento de todos sus bienes y destierro perpetuo del Reino; y por la segunda y tercera vez se ejecuten las penas que por derecho y leyes del Reino están puestas. Los fabricadores de moneda falsa de oro, plata ú otro metal, no solo de la de España, sino tambien de la de otra Potencia soberana, y los cómplices, auxiliadores ó encubridores, tengan pena de muerte y confiscacion de todos sus bienes. Los que la introdujeren ó espendieren en Navarra, y los encubridores de los introductores y espendedores, pierdan la moneda, la mitad de todos sus bienes, y seis años de galeras por la primera vez; y si reincidieren sufran la pena de los fabricadores. Los que teniendo noticia de estos delitos no la dieran a la Justicia, dentro de seis dias, sufrirán la pena de seis años de destierro por la primera vez; y por la segunda el mismo tiempo de presidio cerrado de Africa. En todos estos casos se procederá con la mayor vigilancia y celeridad, por proceso dispensativo, conforme á Fuero y leyes del Reino. Ref. José Yanguas y Miranda