Léxico

MILLARISTAS

Con la decadencia de la «democracia medieval» se introduce en algunos pueblos de Gipuzkoa la condición de ser hidalgo y millarista para poder ser elegido alcalde o regidor. En las Ordenanzas de San Sebastián del año 1641 se determina que los millares se han de entender en la forma siguiente: «representaban un millar unas casas enteras con sus suelos, cielos y aires, sin parte de otra persona dentro de esta villa (todavía en aquella fecha San Sebastián no había adquirido el título de Ciudad), y otro millar un manzanal que pase de cien pies de manzano plantados de a diez codos en cuadro: otro, una viña que pase de tierra de diez podas plantadas, que la poda se entienda tierra de diez pies de manzanos en cuadro». Aunque un manzanal tuviese mucho pertenecido de tierras para poder plantar y dividir de nuevo manzanales y viñas, no podía servir, siendo de un propietario, más que de un millar sólo. El número de millares que se exigía para ser vecino concejante era distinto según los pueblos. En San Sebastián se necesitaban dos. Esta exigencia de los millares nacía de que se quería que la administración recayera en manos cuya solvencia estuviese acreditada de antemano. Según recoge J. I. Lasa, en el AHPO, Bergara (3.940), hay un poder de los no millaristas de Placencia de las Armas para el Corregimiento y demás tribunales, otorgado el día 23 de abril de 1833 a favor de Baltasar de Ibarra. Se declara en él, cómo habían acudido numerosos vecinos concejales, caballeros nobles, hijosdalgos, mayores de edad, el día 17 de marzo, a consecuencia de la convocatoria que para el Ayuntamiento general se hizo al son de campana tañida en la Iglesia Parroquial. El Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel de Guisasola, les invitó a los no millaristas a que saliesen del Ayuntamiento, arguyendo que a ellos no les competía la convocatoria, sino a los vecinos millaristas. Los no millaristas protestaron de todo acto, reclamando la nulidad de cualquier Ayuntamiento General al que no fuesen convocados todos los vecinos, y creyéndose agraviados en sus derechos que como vecinos nobles hidalgos les competían, apelaron al Tribunal del Corregimiento para que fueran reintegrados en todos sus derechos.

Bernardo ANAUT