Léxico

MESÓN

Casa donde por poco dinero se da albergue a viajeros, caballerías y carruajes, ostatu (c), ostaleria (Leiz.), benta (G, AN), menta (BN), taberna (L), txiologa (B, arc); kertsima (git.); eta hura ezarririk bere abrearen gainean, eraman zezan ostaleriara, eta pensa zezan (Leiz.), ezarri zuen bere aberearen gainean, ostatu batera eraman eta han arthatu (Duv.) lo puso encima de su cabalgadura, lo llevó a un mesón y allí lo cuidó; txiologako mirabeak gau txaburrak eta egun luzeak (Refr,), la sirvienta del mesón (tiene) las noches cortas y los días largos.

Diccionario Auñamendi.
La reglamentación del negocio mesonero durante el antiguo régimen no está exenta de interés. En Navarra, podía visitarlos la Diputación, por las personas que comisionare, y despedir á los mesoneros ó venteros, sin formación de proceso. Los mesoneros y venteros, deben manifestar en fin de cada mes, á las Justicias, la paja y cebada que hubieren comprado y sus precios para el arreglo de ellos: Todos los vecinos y habitantes de los pueblos de Navarra serán libres en tener posadas públicas en sus casas, ó en las propias de los ayuntamientos, pagando a éstos en el primer año, la renta que sacada la cuenta de la que se ha satisfecho, por el arriendo de esas casas posadas, en el último quinquenio, resulte ser la superior; y en los sucesivos la en que se conformaren convencionalmente. Los que quieran ocuparse en ese tráfico, ó grangería, serán obligados a ponerlo en noticia del ayuntamiento al vencimiento de cada año, o del anterior arriendo, para que se tome la correspondiente razón en el libro que deberá abrirse al efecto. Todos los que se encarguen del hospedage pagarán, además de la renta del edificio que tuviese el ayuntamiento, la cantidad correspondiente por el derecho de hospedar, en el modo prevenido para en cuanto aquélla. Para hacer la justa distribución de esas cantidades, y del impuesto de la cebada, convocarán anualmente los ayuntamientos a todos los que tengan posadas públicas; y una comisión de dos capitulares los oirá, y señalará a cada uno la cuota que se considere arreglada, en proporción a su mayor o menor concurrencia de huéspedes [Cortes años 1828 y 29 ley 42].
En Bayona. Las ordenanzas de policía eran muy severas respecto a los mesoneros. Debían informar a los magistrados de la llegada de los extranjeros que iban a alojarse con ellos, pero a pesar de las 100 libras de multa que les eran rigurosamente impuestas, contravenían frecuentemente. Así el 27 de septiembre de 1757, el alcalde de Brethous produjo una nueva ordenanza por la cual se obligaba a los mesoneros, taberneros y otros a que advirtieran al comisario del barrio, bajo multa de 50 libras, cuándo se iba alguno de estos extranjeros que estaba en su casa. Los mesoneros, taberneros y hoteleros, formaban parte de la misma corporación y tenían estatutos comunes. Ref. José Yanguas y Miranda.