Determinado tipo de órdenes religiosas.
Gipuzkoa
Ya se sabe que los mendicantes, como que carecían de bienes propios para mantenerse, estaban autorizados por las bulas pontificias y leyes civiles para andar pidiendo limosna. Gipuzkoa respetó el ejercicio de semejante derecho indispensable para su conservación, sin que jamás hubiese puesto dificultad alguna para ello. Pero ya fuese por convenio recíproco, ya en virtud de disposición de sus superiores, ya en observancia de las concordias de las fundaciones, es lo cierto que cada uno de ellos tenía su guardianía, o sea, territorio, en cuyos pueblos y caseríos solamente debían sus encargados postular. Así, pues, la intervención de la provincia y de los alcaldes con respecto a la cuestión de los religiosos mendicantes se limitó a vigilar que los de las otras guardianías no pasasen a practicarla donde no les correspondía. No fue esto así en cuanto a los frailes de las órdenes no mendicantes, que en corto número existían en la provincia. La provincia no consintió a éstos por regla general la cuestación en atención a que eran de patronato particular con bienes raíces y rentas propias, y solamente la autorizó por gracia, en los casos de carecer de medios para subsistir, por algún motivo particular. En la misma prohibición estaban comprendidos los conventos de fuera de la provincia, ora fuesen de la clase de mendicantes, ora perteneciesen a otras órdenes diferentes. A estos tales impidió la cuestación, no precisamente por ser de país extraño, sino porque no prestaban servicio a estos naturales. De esta regla se hallaron exceptuados los monasterios de Monserrate y Guadalupe, el de trinitarios descalzos de Pamplona y el de Santo Toribio de Liébana. El de Aránzazu, aunque rigurosamente considerado estaba situado fuera de los límites de la provincia, mereció no obstante el concepto de pertenecer a la misma y servía a sus habitantes por medio de la predicación, confesión, ete. Gozó por lo tanto del derecho de la cuestación en los mismos términos que lo hacían los conventos propios. Ref. Pablo de Gorosábel: Noticia de las Cosas memorables de Guipúzcoa, t. IV, p. 222-223 (Tolosa, 1900).
Navarra
En las leyes navarras se dice que no se pida para fuera del reino sino por el hospital general de Zaragoza, fábrica de Nuestra Señora del Pilar y Casa Santa de Jerusalem [Cortes años 1817 y 18, ley 58]. A los que la pidieren para los monasterios, hospitales, ermitas y otras semejantes, no les acompañen, ni apadrinen ningunas personas, pena de 100 libras. [No se contentan (dice la ley) con pedir ellos mismos, sino que de industria llevan consigo hombres y mugeres principales, por cuyo respeto avergüenzan á la gente, y en especial á los pobres; y les quitan muchas veces lo que han menester aquel dia para su sustento, y el de sus hijos]: lib. 5 tit. 3 ley 8. Ni las casas, basílicas y santuarios sitos dentro del reino pueden pedir limosna fuera de los pueblos o valles en que existen: Cortes años 1817 y 18 ley 58. [La ley 55 de las Córtes de 1743 y 44, al prohibir que los ermitaños pidan limosnas fuera de sus respectivas jurisdicciones, dispone que los Alcaldes y en su defecto los Regidores, lo hagan cumplir, pena de 20 libras; y en esta parte queda vigente esta ley para el cumplimiento de la 58 de 1817 y 18 á que se refiere esta nota]. Para el hospital de Pamplona se haga una demanda general por los alcaldes, y ayuntamientos de los pueblos del reino todos los años el día de Nuestra Señora de agosto, o la fiesta siguiente: lib. 5 tit. 3 ley 9. El convento de Nuestra Señora de Aránzazu puede pedir limosna en los pueblos comprendidos en su guardianía de Navarra: lib. 5 tit. 3 ley 15. El seminario de niños y niñas de la Doctrina en Pamplona puede tener personas encargadas de pedir limosna en los pueblos que llegaren a 100 vecinos: lib. 5 tit. 3 ley 16. Las ciudades pueden dar de limosna a dicho seminario dos ducados anualmente sin libranza del Consejo; y las villas, valles, cendeas y lugares dos pesos: Cortes años 1765 y 66 ley 56. Para las casas de los niños huérfanos de Pamplona y Tudela puede pedirse limosna, esto es para la primera en todo el reino; y para la segunda en la merindad de Tudela: lib. 5 tit. 3 ley 17. Para la casa de Misericordia de Pamplona puede pedirse limosna en todo el reino: ibid. ley 22. La cuarta parte de las limosnas que se recogen para casas de fuera del reino debe retenerse a beneficio del hospital general de Pamplona; sin perjuicio de la catedral de la misma ciudad, y de las iglesias que tengan derecho a la cuarta parte de dichas limosnas: ibid. ley 10. Nadie dé limosna en las eras a ningún postulador, pena de diez libras, que deberán exigirse irremisiblemente, aplicadas al juez, fisco y denunciante; y a la averiguación se proceda sumaria y verbalmente, y sea ejecutiva la condenación: Cortes años 1780 y 81 ley 15. Ninguna autoridad ni tribunal puede conceder licencia para pedir limosna en contravención de las leyes: Cortes años 1817 y 18 ley 58. Ref. Yanguas y Miranda: Fueros y Leyes de Navarra (San Sebastián 1828).
Gipuzkoa
Ya se sabe que los mendicantes, como que carecían de bienes propios para mantenerse, estaban autorizados por las bulas pontificias y leyes civiles para andar pidiendo limosna. Gipuzkoa respetó el ejercicio de semejante derecho indispensable para su conservación, sin que jamás hubiese puesto dificultad alguna para ello. Pero ya fuese por convenio recíproco, ya en virtud de disposición de sus superiores, ya en observancia de las concordias de las fundaciones, es lo cierto que cada uno de ellos tenía su guardianía, o sea, territorio, en cuyos pueblos y caseríos solamente debían sus encargados postular. Así, pues, la intervención de la provincia y de los alcaldes con respecto a la cuestión de los religiosos mendicantes se limitó a vigilar que los de las otras guardianías no pasasen a practicarla donde no les correspondía. No fue esto así en cuanto a los frailes de las órdenes no mendicantes, que en corto número existían en la provincia. La provincia no consintió a éstos por regla general la cuestación en atención a que eran de patronato particular con bienes raíces y rentas propias, y solamente la autorizó por gracia, en los casos de carecer de medios para subsistir, por algún motivo particular. En la misma prohibición estaban comprendidos los conventos de fuera de la provincia, ora fuesen de la clase de mendicantes, ora perteneciesen a otras órdenes diferentes. A estos tales impidió la cuestación, no precisamente por ser de país extraño, sino porque no prestaban servicio a estos naturales. De esta regla se hallaron exceptuados los monasterios de Monserrate y Guadalupe, el de trinitarios descalzos de Pamplona y el de Santo Toribio de Liébana. El de Aránzazu, aunque rigurosamente considerado estaba situado fuera de los límites de la provincia, mereció no obstante el concepto de pertenecer a la misma y servía a sus habitantes por medio de la predicación, confesión, ete. Gozó por lo tanto del derecho de la cuestación en los mismos términos que lo hacían los conventos propios. Ref. Pablo de Gorosábel: Noticia de las Cosas memorables de Guipúzcoa, t. IV, p. 222-223 (Tolosa, 1900).
Navarra
En las leyes navarras se dice que no se pida para fuera del reino sino por el hospital general de Zaragoza, fábrica de Nuestra Señora del Pilar y Casa Santa de Jerusalem [Cortes años 1817 y 18, ley 58]. A los que la pidieren para los monasterios, hospitales, ermitas y otras semejantes, no les acompañen, ni apadrinen ningunas personas, pena de 100 libras. [No se contentan (dice la ley) con pedir ellos mismos, sino que de industria llevan consigo hombres y mugeres principales, por cuyo respeto avergüenzan á la gente, y en especial á los pobres; y les quitan muchas veces lo que han menester aquel dia para su sustento, y el de sus hijos]: lib. 5 tit. 3 ley 8. Ni las casas, basílicas y santuarios sitos dentro del reino pueden pedir limosna fuera de los pueblos o valles en que existen: Cortes años 1817 y 18 ley 58. [La ley 55 de las Córtes de 1743 y 44, al prohibir que los ermitaños pidan limosnas fuera de sus respectivas jurisdicciones, dispone que los Alcaldes y en su defecto los Regidores, lo hagan cumplir, pena de 20 libras; y en esta parte queda vigente esta ley para el cumplimiento de la 58 de 1817 y 18 á que se refiere esta nota]. Para el hospital de Pamplona se haga una demanda general por los alcaldes, y ayuntamientos de los pueblos del reino todos los años el día de Nuestra Señora de agosto, o la fiesta siguiente: lib. 5 tit. 3 ley 9. El convento de Nuestra Señora de Aránzazu puede pedir limosna en los pueblos comprendidos en su guardianía de Navarra: lib. 5 tit. 3 ley 15. El seminario de niños y niñas de la Doctrina en Pamplona puede tener personas encargadas de pedir limosna en los pueblos que llegaren a 100 vecinos: lib. 5 tit. 3 ley 16. Las ciudades pueden dar de limosna a dicho seminario dos ducados anualmente sin libranza del Consejo; y las villas, valles, cendeas y lugares dos pesos: Cortes años 1765 y 66 ley 56. Para las casas de los niños huérfanos de Pamplona y Tudela puede pedirse limosna, esto es para la primera en todo el reino; y para la segunda en la merindad de Tudela: lib. 5 tit. 3 ley 17. Para la casa de Misericordia de Pamplona puede pedirse limosna en todo el reino: ibid. ley 22. La cuarta parte de las limosnas que se recogen para casas de fuera del reino debe retenerse a beneficio del hospital general de Pamplona; sin perjuicio de la catedral de la misma ciudad, y de las iglesias que tengan derecho a la cuarta parte de dichas limosnas: ibid. ley 10. Nadie dé limosna en las eras a ningún postulador, pena de diez libras, que deberán exigirse irremisiblemente, aplicadas al juez, fisco y denunciante; y a la averiguación se proceda sumaria y verbalmente, y sea ejecutiva la condenación: Cortes años 1780 y 81 ley 15. Ninguna autoridad ni tribunal puede conceder licencia para pedir limosna en contravención de las leyes: Cortes años 1817 y 18 ley 58. Ref. Yanguas y Miranda: Fueros y Leyes de Navarra (San Sebastián 1828).
