Léxico

MANDAMIENTOS Y PROVISIONES REALES DE GUIPÚZCOA Y VIZCAYA

Los de la provincia y del corregidor de ella, se han de ejecutar como se previene. Fuero de Guipúzcoa, tít. III, cap. XIII; de la junta, de los alcaldes ordinarios y de la provincia. No se han de despreciar, ni se ha de injuriar a los mensajeros que los llevaren, so pena de destierro por dos años y de pagar cien doblas de oro el que cometiere semejantes excesos. Fuero de Guipúzcoa, tít. III, cap. XXIII; y sentencias de la junta. Se han de firmar por los jueces que ella nombrare y por el asesor o presidente letrado, y se han de refrendar y sellar por el secretario. Fuero de Guipúzcoa, tít. VI, cap. VI; no se pueden dar por los procuradores de junta contra los alcaldes ordinarios de la provincia sobre cosas tocantes a su juzgado, si no estuvieren comprendidos en las leyes y ordenanzas de ella. Fuero de Guipúzcoa, tít. X, cap. X; Mandamiento ejecutorio no se dé en virtud de alguna cesión, sin que primero parezca haberse notificado el deudor, con tres días antes. Fuero de Vizcaya, ley 2, tít. 16; ejecutorio, cómo se ha de dar Fuero de Vizcaya, ley 1, tít. 16. Ver PASE FORAL, SOBRECARTA, Derecho de