Léxico

MANCEBAS

Como muestra de la actitud foral en relación a las amancebadas reproducimos lo preceptuado sobre ellas en el Fuero General de Vizcaya. «Ley IV. Que no se hagan denunciaciones generales sobre pecados públicos y amancebadas, y como se ha de proceder contra las amancebadas. "Otrosí, dixeron: Que algunos executores de Vizcaya, con codicia de cohechar á algunos, denuncian generalmente algunos pecados públicos, assi como juegos, y mancebas de Clerigos, é Hombres casados, y toman sus informaciones con Escribanos favorables para su proposito, y despues, ó toman Testigos odiosos, ó sobornados, ó dexan de saber la verdad, porque les dén algo: é de esto se deservia Dios, y su Magestad, y la tierra recibe daño. Por ende, por evitar semejantes casos, ordenaban, y ordenaron, y establecían por Ley, que de aqui adelante, Prestamero, ni Merino alguno no pueda semejante pecado público denunciar, ni acusar generalmente, salvo particularmente; y el Corregidor, ó su Teniente, ante quien fuere denunciado, cometa la recepción de la probanza, ó información á un Escribano, y al Fiel de el tal Pueblo, do fuere vecino el tal acusado, y tome por testigos sobre las tales mancebas á las Personas que el Fiel le truxere, que sean de los Vecinos de el dicho Pueblo, de buena fama, é vida, y abonados, é no otros algunos. Y si pareciere por los dichos de los tales testigos, que las tales Mugeres están amancebadas, el Juez proceda, é haga Justicia; é no consienta que sean cohechadas sin sentencia. Y que si la tal Muger, no fuere probado, que al tiempo que se acusó, ó seis meses primero estaba por tal manzeba (por haber seydo de antes los dichos seis meses tal manzeba, y se probare que está apartada del tal pecado, y ha hecho en los dichos seis meses vida honesta, y la hace al presente) no sea punida, ni le de el Juez la pena de la Ley, ni otra alguna"».