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Lapurdi. Instituciones

Se contempla en el título XIX del fuero de 1514. Existen penas como la decapitación o la horca para los delitos mayores; los azotes son la única pena corporal. El resto de las sanciones son el destierro, la multa u obligaciones determinadas:

  • Art. I. Por crimen o delito nulo, a requerimiento del procurador del rey, ni del procurador de ningún señor justiciero, no debe ser acusado en juicio sin informes precedentes hechos sobre dichos delitos y que sean previamente decretados.
  • Art. II. Todo hombre que mata a otro debe ser condenado a cortársele la cabeza, no siendo que lo haya hecho en propia defensa.
  • Art. III. Quien robara en iglesia, casa, cabaña, molino o en camino público, de día o de noche., debe ser condenado a muerte.
  • Art. IV. Quien falsificare cartas reales o comete caso de traición contra el rey debe ser decapitado; y si falsifica cartas de otro señor, debe ser castigado según el parecer del juez.
  • Art. V. Toda persona que pega fuego a casa o molino con malicia debe ser decapitada, y el daño debe ser pagado con sus bienes.
  • Art. VI. El que por hurto o latrocinio ha sido cogido y castigado: si vuelve a robar cosa de valor, y ser alcanzado, debe ser colgado y estrangulado en las horcas.
  • Art. VII. Todo hombre que roba bestia o cualquier otra cosa de valor, si está sorprendido con lo robado en la mano, de ser condenado por la primera vez a ser azotado, y por un solo hurto de una bestia o de otra pequeña cosa debe pagar ciento cincuenta sois torneses al rey, y debe ser desterrado de la tierra de Lapurdi durante un año.
  • Art. VIII. Quien tira harnois contra otro para ofenderle debe pagar al rey treinta sols torneses: y si le "naure" o hiere, debe pagar la multa a dicho señor y a la parte herida a discreción del juez de dicho señor.
  • Art. IX. Quien tira contra otro lanzada, dardo o ballesta, aunque no le toque ni hiere al que quiere herir, debe ser castigado y condenado, tanto a favor del rey como de la parte, al parecer del juez de dicho señor, de cuya sentencia el condenado, si le parece grave, puede recurrir tanto al baile como a los demás jueces.
  • Art. X. Quien fuerza o viola a mujer en su cuerpo debe ser decapitado, a no ser que la quiera o pueda tomar como mujer.
  • Art. XI. El que, provocado por acaloramiento y sin propósito deliberado, da una bofetada o puntapié está incurso a multa de dieciocho sols torneses, si de dicho golpe no resulta ninguna deformidad en la persona del maltratado.
  • Art. XII. Quien seduce muchacha, doncella, y la conoce carnalmente, debe tomarla como mujer, y él mismo dotarla; y si no la quiere o no la puede tomar como mujer, debe darle dote razonable, según la calidad de su persona, a juicio del baile.
  • Art. XIII. Infame no es el que provoca, si es condenado por su injuria verbal o real, dicha o hecha sin propósito deliberado y en estado de acaloramiento.