Entidades

JUNTAS GENERALES

Las primeras noticias documentadas de las reuniones asamblearias de los habitantes de estas tres tierras vascas datan de la segunda mitad del s. XIII aunque ello no obsta para que estas citas recojan la memoria de celebraciones mucho más antiguas. La primera cita que conocemos se refiere a la Cofradía alavesa de Arriaga y es de 1258. La Junta se reunía en el campo de Lakua en el lugar de Arriaga. Acudían por derecho propio o en representación de los pueblos los labradores, hijosdalgo, dueñas y señoras principales alavesas, el obispo de Calahorra o los clérigos de la región. Cuando se desmembra el Reino, queda como entidad desligada, salvo Vitoria y Treviño y quizás algún pueblo fortificado más del territorio alavés, que eran de realengo. Este débil apoyo real es, sin embargo, suficiente para iniciar una labor de zapa a costa de la «tierra». Efectivamente, en 1258, se ve forzada la Cofradía a donar a Alfonso X dieciséis aldeas de la llanada (Arriaga, Betoño, Adurzaa, Arechavaleta, Gardelen, Olharizu, Mendiola..:, Ali y Castillo) para anexionarlas al realengo vitoriano o al salvaterrano. A cambio de esta donación el rey castellano se comprometía a «respetar» los derechos de la Cofradía de Arriaga. Años más tarde, en 1286, se repetía el caso con la aldea de Lasarte y en 1291 hacían capítulas Vitoria y Arriaga con motivo de castigar delincuentes y supuestos agravios mutuos. El documento expedido por don Alfonso el Sabio de Castilla de 1258, además de expresar los nombres de los cofrades que suscriben el pacto de Arriaga con las villas de Vitoria y Salvatierra, indica también el de los alcaldes encargados del gobierno del país. De 1307 data una asamblea de vizcaínos reunidos en Aretxabalagana para solventar el contencioso surgido entre Diego López de Haro y su sobrina María, señora de Vizcaya y fundadora verdadera de Bilbao, sobre la sucesión en el Señorío. Durante el s. XIV aparece más constancia documental de reuniones de juntas en tierra vizcaína y alavesa. Otro documento posterior, de 1332, dice que los cofrades de Arriaga se convocaban a Junta por pregón hecho según uso y costumbre de siempre acá. Precedía a la reunión una solemne procesión con la imagen de Ntra. Sra. de Estibalitz; se oía misa en la ermita de San Juan. El temor que Alfonso XI inspiró en la Cofradía de Arriaga fue la causa de que en 1332 se celebrara el Pacto de Voluntaria Entrega que anulaba la Cofradía. La última junta de la memorable institución tuvo lugar en el Campo de Arriaga el día 2 de abril de 1372, en presencia del propio rey de Castilla. La estructuración territorial de Guipúzcoa culminará en el siglo XIV con la consagración de la Hermandad de Guipúzcoa. Los Cuadernos de ésta recogieron las normas de derecho público consuetudinario guipuzcoano. Dice Arocena (Arocena, 1964: 166) que los procedimientos legales fueron originariamente usos y costumbres. En las Juntas de Tolosa en 1375 se crearon los alcaldes de la Hermandad y se pusieron los cimientos de la legislación escrita. En 1397 el doctor Gonzalo Moro, aquel tan nombrado corregidor de Guipúzcoa que lo fue también de Vizcaya y Las Encartaciones, se reunía con los procuradores de 18 pueblos de la provincia en el coro de la iglesia de San Salvador de Guetaria, y de aquella reunión surgieron nuevas ordenanzas de la Hermandad guipuzcoana. Esta tenía ya forma bien definida y la legislación escrita adquiría así en lo sucesivo frecuencia y vigor insospechados. Es en el s. XV cuando las Juntas cobran forma ya institucionalizada codificándose las condiciones y procedimientos. Las luchas nobiliarias esquilmaban el país. En 1417, comisionados de Vitoria, Treviño y Salvatierra redactaron un cuaderno con 34 ordenanzas que reprendía severamente a los malhechores. En 1413, 1415, 1453 y 1457 se dictaban nuevas ordenanzas en Guipúzcoa, también predominantemente penales, como eco siniestro de las luchas de banderizos. Ya las de 1463 son de un contenido más amplio: en ellas se apunta nuestro Código. Era además una rectificación del anticuado cuerpo legislativo. «Mandamos -se decía en las referidas ordenanzas creadas en las Juntas Generales de Mondragón- que la dicha Hermandad sea regida, gobernada y juzgada por las dichas leyes, ordenanzas, adiciones y declaraciones que en este dicho volumen serán asentadas e non por otras algunas e que estas dichas leyes e ordenanzas sean habidas perpetuamente por cuaderno e por leyes e ordenanzas de la Hermandad e que las dichas leyes e ordenanzas e cuaderno viejo de aquí adelante non sean traídas nin presentadas en fechas ni en cosas algunas de la dicha Hermandad». Ese mismo año se forma en Alava un nuevo cuaderno con 60 Ordenanzas, conteniendo normas sobre los alcaldes, casos de hermandad, celebración de Juntas, delitos, etc. Lo contenido en estas ordenanzas constituye el eje sobre el que gira todo el sistema foral alavés. De la Santa Hermandad, que se regía por una Junta Suprema compuesta por un presidente y un diputado por cada provincia, encargado en primera instancia de hacer justicia, derivan los diputados generales. Era el diputado general (1476) el ejecutor de los acuerdos de las Juntas Generales o de Hermandad. En 1472 se fijó en Guipúzcoa cuáles habrían de ser las villas junteras y el orden que habría de corresponderles: Segura, Azpeitia, Zarauz, Villafranca, Azcoitia, Zumaya, Fuenterrabía, Vergara, Motrico, Tolosa, Mondragón, San Sebastián, Hernani, Elgóibar, Deva, Rentería, Guetaria y Cestona. El proceso aglutinador de las Juntas acabó de perfilarse en Vizcaya en 1630 al participar en ellas todos los elementos constitutivos del Señorío: tierra llana, villas, Encartaciones, Cinco Concejos y merindad de Durango.