Léxico

HOMICIDIO

El pago del homicidio. Era una pecha o contribución que con título de multas se exigía de los homicidas y otros delitos. Cuando se ignoraba el agresor eran responsables concejilmente todos los habitantes del pueblo; y de esta manera se conseguían dos cosas: 1.· que el fisco nunca perdía sus derechos; 2.· que todos los habitantes teman interés en evitar los crímenes. Las multas no eran iguales y se pagaba más o menos según los pueblos y comarcas. Los animales estaban sujetos también a la pena, y sus dueños debían pagarla o entregar el animal matador, aunque se verificase cayendo el hombre de la caballería. Muchos pueblos solicitaron y consiguieron libertarse de esta pecha, una de las más gravosas. En 1264 el rey Don Teobaldo II lo concedió a varios pueblos por lo respectivo a los homicidios involuntarios o casuales. Eran también del rey las multas que se imponían en los pleitos civiles viciosos; y las que se acordaban en los contratos para su cumplimiento, que solían ser la mitad para el fisco y la otra mitad para la parte agraviada. El privilegio concedido por el rey Don Teobaldo II en 1264 a los vecinos de Munarrizqueta, Artarain, Barasoain y a otros pueblos del valle de Orba, liberándoles de los homicidios casuales, explica minuciosamente los casos. Concedíales por remisión de sus pecados que no pagasen homicidio "si hombre agoa su ahogare, ó si pared le cayere de soso, ó si cayere de casa ó de arbol, et moriere, ó si hombre tirase piedra et non veyendo matare, ó si cayere de bestia, ó si se quemare en fuego, que por si mesmo fuese priso (encendido), ó si se escaldase de agoa calient que le cayese por ocasión, ó si hombre se matare por ocasion et non por só agrado". Si alguna casa se arruinaba, matando gentes, no podían levantarse los cadáveres sin avisar a la justicia, bajo la pena de pagar el homicidio. El señor del pueblo podía tomar la casa en satisfacción de la multa, ya fuesen uno o más los muertos, aunque la casa valiese menos, pero valiendo más sólo podía cobrar la pena (fuero de Sobrarde de Tudela, art. 64). Comprendianse en los casos de homicidio los delitos de incontinencia. Estaban exceptuados los hombres que, afeitándose a sí mismos, se· hacían sangre (fuero de Sobrarbe de Tudela, art. 132). Los clérigos homicidas debían pagar la mitad de la pena al rey y la otra mitad al obispo (ibid., art. 66). Las multas eran para el rey o para los señores territoriales; cuando no podía averiguarse el agresor, eran responsables concejilmente los pueblos en cuyos territorios acontecían los homicidios. En este delito, a diferencia de los demás, se podía proceder sin reclamación de parte querellante, por zó que sino y ovies clamant, non y abria el seynnor calonia: et asi debe seer por fuero de toda cosa que sea judgada, fueras end homicidio, que es manifiesta cosa ques puede, sin clamant collir (coger, cobrar) el homicidio el seynnor por fuero por el muerto (fuero de Sobrarbe, art. 103). Los casos alevosos eran exceptuados de homicidio y se castigaban con la pena de traición, esto es que la persona y bienes del agresor quedaban a merced del rey; de que se seguía frecuentemente confiscación de bienes. También estaban exceptuados los suicidios, porque éstos se castigaban confiscando los bienes del muerto. El rey Don Teobaldo II concedió en 1270 a Tudela igual libertad de los homicidios casuales que a Munarrizqueta, y tambien a Viana. Don Carlos III generalizó la misma libertad en su amejoramiento de los fueros del año 1418 a todo el reino; y ésta parece ser la época en que se abolió absolutamente un establecimiento tan contrario a los principios de justicia como lucrativo para el fisco. Posteriormente, los homicidios comenzaron a ser considerados ya como crímenes de la sociedad y no como una especulación del feudalismo, y se castigaban algunas veces con penas personales; pero se conservaron del todo las pecuniarias en las heridas y derramamiento de sangre a que se dio el nombre de medios homicidios. Ya en 1330 el concejo de Tudela había acordado con aprobación del rey que el que matare fuese muerto,por lo que en 1339 se decía en la cuenta del tesorero del rey, que el justiciario de Tudela nada recibió por penas de homicidios. Y en 1344 una ley municipal de Monreal disponía qui mate que muera.