Hacienda Foral de Bizkaia. Bizkaia no conoció las contribuciones de Castilla. Orduña, Balmaseda, Bermeo y otros pueblos conocieron penas parecidas a las de Castilla como castigo de faltas o delitos, pero no contribuciones castellanas. Así, se desconoció en el fuero de aquellos lugares la anubda, sayonía, fonsadera y mañería. Alfonso X el Sabio otorgó privilegios a Orduña, Bilbao, Bermeo y otras villas en las que se reconocía que se eximía a sus pobladores del portazgo, treintazgo, peaje, emiendas, oturas y recoajes. Los vecinos de estas villas privilegiadas podían transitar libremente por todo el Reino con sus caballerías y mercaderías sin pagar ningún tributo de los mencionados en los privilegios, salvo por Toledo, Sevilla y Murcia. Cuando según la leyenda los vizcaínos eligen a Jaun Zuría le otorgan la mitad de los montazgos, las rentas de los monasterios, un pedido sobre las villas de su fundación y el impuesto sobre el hierro que se fabricara en el Señorío. Juan I declaró (Castrojeriz, 30-VI-1388) que Vizcaya no debía pagar empréstito, pecho, así como ningún otro tributo porque nunca lo hizo. En una ley del Fuero Viejo de 1452, recogida también con pequeñas variaciones en el Fuero Nuevo de 1526, se manifiestan los tributos peculiares a Vizcaya y que satisfacían los vizcaínos. Eran los siguientes: 1 ° El pedido tasado de las anteiglesias y de las villas. Según un documento del 13 de mayo de 1480 importaba la cantidad de 440.030 maravedís anuales. 2 ° El impuesto de 16 dineros viejos por cada quintal de hierro que se labrare en las ferrerías. Después de algunos años ascendería la cifra a cuatro millones ochocientos mil dineros anuales, si es exacto lo que dice Iturriza de que en 1550 se elaboraban 300.000 quintales de hierro en las 300 ferrerías que existían. 3 ° La renta de los monasterios. A éste se unía el tributo de las casas censuarias que se debía al señor y era de gran entidad. Los labradores censuarios de Vizcaya pagaban al señor un canon o renta enfitéutica, por tener sus caserías edificadas en los terrenos cedidos por los vizcaínos a Jaun Zuria y sus sucesores. Esta renta se satisfacía primeramente en sueldos, dineros, trigo escanda y panizo; en el siglo XV en blancas. 4 ° La renta de las prebostades, de gran cuantía, según Artiñano, aunque desconocemos el importe total, como ha puesto de manifiesto García de Cortázar. Los ingresos fiscales del Señor de Vizcaya durante el reinado de los Reyes Católicos, según este último autor, eran los siguientes:
El mismo García de Cortázar nos incluye, en su obra, un cuadro con las cifras completas del Pedido de Vizcaya para el período 1475-1504. En las leyes 1.º y 2 ° del título 36 del Fuero se adoptan medidas para asegurar el percibo íntegro de las rentas de las casas censuarias que autorizaba el señor para que se edificaran en los terrenos que le cedió Vizcaya. Ulloa nos proporciona noticias de los arrendamientos del derecho de ferrerías para un período de 40 años a comienzos del siglo XVI. Las ferrerías se arrendaban cada cuatro años. En 1502 los RR.CC. declararon que pertenecían a la corona los prebostazgos que se cobraban en Vizcaya. Esto, según Artola, no parece que hubiera sido inmediatamente cumplido al quedar la renta, en 1567, incorporada al corregimiento del señorío. Aquéllos eran la fuente de ingresos más saneada: 25.269 reales en 1598, como bien dice Ulloa. Marichalar y Manrique entienden que además de los tributos arriba mencionados también se pagaba la lezda; y en algunos puertos estaban establecidos derechos o rentas sobre las mercancías que se importaban del extranjero. Estos derechos se denominaban en el Fuero prebostadas o diezmos de la mar y según Floranes equivalían al 8 % que las mercancías satisfacían en los puertos secos. Por el contrario, Labayru, en su voluminosa obra, afirma que estos diezmos de la mar no se cobraron en los puertos de Vizcaya. Así en una certificación del 11 de mayo de 1571 se expresan cuáles eran los puertos en donde se cobraban los diezmos de la mar de Castilla y entre ellos no aparece ningún puerto de mar del señorío de Vizcaya. En la práctica se organizó un sistema fiscal en el que predominaron los impuestos indirectos. Aparte de estos tributos, esencialmente vizcaínos -en expresión de Marichalar y Manrique- no se conocieron en el señorío los tributos de Castilla. En efecto, uno de los pechos de Castilla, el homecillo, nunca se pagó en Vizcaya. Esta exención reconocida en toda la Tierra Llana por el Fuero, también lo estaba en las villas porque el Fuero de Logroño exoneraba a los pobladores de la pecha del homecillo. Está claro y demostrado que en el Señorío de Vizcaya nunca se pagaron alcabalas. Así opinan, entre otros, Marichalar y Manrique, Artiñano y Ladero Quesada. Por el contrario, Llorente dice que sí se comprendió al Señorío en el tributo de la alcabala. A mayor abundamiento lo demuestra el Capitulado de Chinchilla de 1487, que en su ordenanza XI dispone que el rey cuidará la franqueza y exención de las alcabalas. En 1590 se pretendió incluir a Vizcaya en el servicio de millones. Los vizcaínos se opusieron y tras diez años de pleito Felipe III reconoció (24-V-1631) que no se incluyera al Señorío en el tributo de los millones. Fontecha y Salazar, en su "Escudo de la más constante fe y lealtad", nos narra los estruendosos acontecimientos que ocurrieron en Vizcaya con motivo de quererse introducir en ella la referida contribución. Con las contribuciones de barrilla, sosa, estancos y licores sucedió lo mismo que con la de millones. Se establecieron en 1621, 1632 y 1634 y no se conocieron en Vizcaya. Si alguna vez se trató de introducirlas, el Señorío resistió, logrando que se le eximiera de ellas. Felipe V mandó, mediante Pragmática de 3 de enero de 1631, estancar la sal en Castilla. Con el objeto de cumplir tal medida en el Señorío se envió un comisionado. Todo este asunto produjo una serie de tumultos y problemas, narrados magistralmente, primeramente por Fontecha y posteriormente por Artiñano. Finalmente se expidió una Real Cédula (12-V-1634) por la que se reponía y dejaba sin efecto todo lo obrado sobre el impuesto de la sal. Por Real ejecutoria, expedida el 11 de enero de 1606, se declaró al Señorío libre y exento de los derechos del almojarifazgo de todos los frutos que se condujeran a Cádiz. El señorío reclamó sobre el papel sellado, contribución que se decretó para todas las provincias de Castilla y que se quiso extender a Vizcaya. El 29 de junio de 1642 se concedió la franquicia de esta imposición. Además de las contribuciones en metálico descritas, el Señorío contribuyó de forma regular a las necesidades militares mediante la aportación de algunos infantes y de marineros. Menos frecuente era el servicio de buques o de dinero en efectivo. Iturriza, que escribió una Historia de Vizcaya en 1784, incluye una nota con los servicios prestados por el Señorío a la Corona de Castilla. El primero de ellos, de 1636, le costó 80.000 ducados al Señorío. Luego se refiere a otros de 1638, de 1640 a 1656, de 1682, de 1703, de 1709, de 1719, de 1750 y de 1781. Las actas de las Juntas de Guernica contienen infinidad de acuerdos sobre donativos al Tesoro Nacional en los siglos XIX y anteriores. Al estallar la guerra de Africa, en 1859, las Vascongadas equiparon y armaron a su costa, cuatro Tercios de 1.200 hombres cada uno. Este servicio le costó a Vizcaya sumas considerables ya que además de los dispendios de los pueblos, el Señorío impuso una contribución de 900.000 reales anuales a la propiedad y de 300.000 a la industria y al comercio. En cuanto a los medios para sufragar los gastos de estos donativos tenemos, por ejemplo, que en 1818 se establecieron arbitrios o derechos sobre 51 artículos (bacalao, grasa, sardina, arenque salado, chocolate, sidra de fuera del Señorío, carbón de piedra, loza extranjera, el ganado vacuno de Francia, el queso holandés, aceitunas, lienzos, etc.). El 20 de noviembre de 1727 firmó, en nombre del Estado, el Superintendente General de Rentas los estipulados. Se sometieron a la Junta General de Guernica que los aprobó el 13 de diciembre de 1728 y fueron sancionados mediante Real Cédula de 24 de marzo de 1729. El Señorío declaró al tabaco objeto de libre comercio, si bien le impuso un recargo por derechos de consumo. En virtud de estos estipulados la renta del tabaco quedó en Vizcaya al cuidado y dirección de los diputados generales, que eran quienes expedían las guías y demás documentos referentes a este ramo. Estos estipulados rigieron, sin ningún tipo de alteración, hasta 1841. Felipe V expidió un Real Decreto, el 31 de agosto de 1717, en el que se trasladaban las aduanas, de una parte, a la frontera francesa, y de otra, a los puertos. Esta disposición se apoyaba en los menores ingresos que al Erario le reportaban las aduanas en el Ebro y en que las provincias, al estar exentas, eran un foco de contrabandistas, para introducir géneros extranjeros en Castilla sin pagar derechos. El 16 de agosto de 1722 se dispuso que las aduanas retornaran nuevamente a los puntos anteriores. Para un estudio más exhaustivo de este problema me remito a la voz "Aduanas". En 1737, 1738 y 1744 se trataron de cobrar derechos del almirantazgo en el Señorío. Este suplicó de semejante novedad y no se llevaron a efecto estos derechos. Vizcaya, además de los impuestos concertados con el señor, atendía a sus peculiares obligaciones con sus propios recursos. A continuación examinemos, siguiendo a Artiñano, la gestión económica del Señorío, las cargas que gravitaban sobre los habitantes de su solar, así como la distribución de sus ingresos. Desconocemos qué sistema se observaba antiguamente para hacer frente a las cargas peculiares del país y la cobertura de sus necesidades privativas, es decir, las de la tierra. Es de suponer que fuera el de repartimiento directo. De todas formas carecemos de datos para afirmarlo. Hay documentos del siglo XVI que testifican que las villas y algunas anteiglesias gravaban el vino y otros artículos de consumo con arbitrios destinados a subvenir las cargas municipales. El Señorío atendía sus necesidades a través de derramas directas sobre la propiedad. También impuso derechos sobre la vena que se exportara fuera de Vizcaya. A mediados del siglo XVII se cobraban ocho maravedís por cada quintal de vena. Este arbitrio pasó a ser perpetuo a partir de 1741. En 1544 se crearon, de acuerdo con las Juntas generales, los Alcaldes Billeteros que se encargaban de vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones referentes a la vena, del cobro del impuesto especial que gravitaba sobre el mineral y de cuanto hacía relación a la fabricación del hierro. Esta institución desapareció al establecerse las aduanas en los puertos. Desde 1703 existió el gravamen de un real por cada libra de tabaco que se introdujera para el consumo de los vizcaínos y de otro real por cada fanega de castañas que se exportaran fuera del Señorío. En 1712 comienzan los arbitrios sobre el vino. Se imponen dos maravedís por azumbre de vino foráneo y uno al chacolí cosechado en el propio Señorío. El Señorío, debido a su pobreza, así como a los escasos rendimientos de sus recursos, estableció los arbitrios, que pasaron a ser la principal fuente de sus ingresos. La contribución directa, llamada fogueración, es la más antigua de Vizcaya. El impuesto sobre fogueras fue distinto para cada época y se acomodó a las circunstancias de cada momento. Al principio el reparto era de seis reales llegando, en ocasiones, a 20 reales. Las cantidades que producían la fogueración no eran suficientes para satisfacer los gastos del Señorío. Para ello se crearon los arbitrios señoriales, es decir, la contribución indirecta o de consumos. En los últimos años de la vida foral los impuestos por razón de consumo eran los siguientes:Vino común:2,67 reales en arroba, o sea 0,021885de escudo en kg.Vino generoso:7,54 reales en arroba, o sea 0,061804de escudo en kg.Aguardiente:12,18 reales en arroba, o sea 0,12447de escudo en kg.Aceite:4 reales en arroba, o sea 0,032787de escudo en kg.Sal:6 reales en fanega, o sea 0,00791en litro.Tabaco:3 reales en libra, o sea 609 milésimasde escudo en kilo. Con todos los elementos anteriores se formaba el presupuesto señorial. En los casos de extrema necesidad, como en la guerra de Africa, o en la continuación del ferrocarril de Triano y otros análogos, se acudía al crédito. Para subvenir los gastos ocasionados por las carreteras estableció el Señorío fondos a censo, que más tarde se convertirían en acciones de interés anual. A partir de 1864, en virtud de los excesivos gastos que suponía la construcción de caminos, se facultó a los pueblos para que pudiesen obtener las cantidades necesarias para ejecutar el camino que atravesara su jurisdicción. En cuanto a los ingresos de un bienio foral ascendían a casi cuatro millones y medio. Los conceptos por los que se obtenían estos ingresos eran como siguen:Ptas.- Arbitrios señoriales sobre el vino común ygeneroso, aceite, aguardiente y licores, cadados años producían unas850.000- El impuesto sobre el tabaco daba unas750.000Los peajes impuestos sobre caminos, incluyendolos anticipos de los pueblos para construcciónde carreteras1.800.000- Ferrocarril de Triano500.000- Instrucción pública100.000- Beneficencia, valores y otros especiales200.000- Impuestos eventuales100.000- Recursos de ejercicios cerrados100.000- Total4.400.000 Por lo que respecta a los gastos para el mismo período foral superaban los cuatro millones y medio. Su destino era el siguiente:Ptas.- Sueldos generales de todas las dependenciasdel Señorío, incluso la dotación de los- Diputados y gastos de material450.000- Construcción y conservación de carreteras ydel ferrocarril1.700.000- Intereses de la deuda de caminos y amortizacióndel capital tomado a préstamo para su constucción500.000- Censos, préstamos y amortización de la deuda sininterés340.000- Instrucción pública320.000- Beneficiencia y Cárceles160.000- Expósitos250.000- Obispado58.000- Miqueletes150.000- Gastos del ramo de arbitrios, caminos y otros especiales80.000- Funciones, gastos de Juntas generales e impresiones35.000- Resultas de la guerra de Africa400.000- Imprevistos y calamidades públicas100.000- Resultas de ejercicios cerrados100.000- Total general de gastos4.543.000
| 1. Pedidos de los labradores censuarios 2. Pedidos de las villas 3. Rentas de los derechos de ferrerías 4. Diezmos de los monasterios: - Diviseros - Realengos 5. Renta de los prebostades de las villas | 214.030 mrs. 322.000 mrs. 182.812 mrs. 213.700 mrs. 745.750 mrs. ? |
| 1.678.292 mrs. |
El mismo García de Cortázar nos incluye, en su obra, un cuadro con las cifras completas del Pedido de Vizcaya para el período 1475-1504. En las leyes 1.º y 2 ° del título 36 del Fuero se adoptan medidas para asegurar el percibo íntegro de las rentas de las casas censuarias que autorizaba el señor para que se edificaran en los terrenos que le cedió Vizcaya. Ulloa nos proporciona noticias de los arrendamientos del derecho de ferrerías para un período de 40 años a comienzos del siglo XVI. Las ferrerías se arrendaban cada cuatro años. En 1502 los RR.CC. declararon que pertenecían a la corona los prebostazgos que se cobraban en Vizcaya. Esto, según Artola, no parece que hubiera sido inmediatamente cumplido al quedar la renta, en 1567, incorporada al corregimiento del señorío. Aquéllos eran la fuente de ingresos más saneada: 25.269 reales en 1598, como bien dice Ulloa. Marichalar y Manrique entienden que además de los tributos arriba mencionados también se pagaba la lezda; y en algunos puertos estaban establecidos derechos o rentas sobre las mercancías que se importaban del extranjero. Estos derechos se denominaban en el Fuero prebostadas o diezmos de la mar y según Floranes equivalían al 8 % que las mercancías satisfacían en los puertos secos. Por el contrario, Labayru, en su voluminosa obra, afirma que estos diezmos de la mar no se cobraron en los puertos de Vizcaya. Así en una certificación del 11 de mayo de 1571 se expresan cuáles eran los puertos en donde se cobraban los diezmos de la mar de Castilla y entre ellos no aparece ningún puerto de mar del señorío de Vizcaya. En la práctica se organizó un sistema fiscal en el que predominaron los impuestos indirectos. Aparte de estos tributos, esencialmente vizcaínos -en expresión de Marichalar y Manrique- no se conocieron en el señorío los tributos de Castilla. En efecto, uno de los pechos de Castilla, el homecillo, nunca se pagó en Vizcaya. Esta exención reconocida en toda la Tierra Llana por el Fuero, también lo estaba en las villas porque el Fuero de Logroño exoneraba a los pobladores de la pecha del homecillo. Está claro y demostrado que en el Señorío de Vizcaya nunca se pagaron alcabalas. Así opinan, entre otros, Marichalar y Manrique, Artiñano y Ladero Quesada. Por el contrario, Llorente dice que sí se comprendió al Señorío en el tributo de la alcabala. A mayor abundamiento lo demuestra el Capitulado de Chinchilla de 1487, que en su ordenanza XI dispone que el rey cuidará la franqueza y exención de las alcabalas. En 1590 se pretendió incluir a Vizcaya en el servicio de millones. Los vizcaínos se opusieron y tras diez años de pleito Felipe III reconoció (24-V-1631) que no se incluyera al Señorío en el tributo de los millones. Fontecha y Salazar, en su "Escudo de la más constante fe y lealtad", nos narra los estruendosos acontecimientos que ocurrieron en Vizcaya con motivo de quererse introducir en ella la referida contribución. Con las contribuciones de barrilla, sosa, estancos y licores sucedió lo mismo que con la de millones. Se establecieron en 1621, 1632 y 1634 y no se conocieron en Vizcaya. Si alguna vez se trató de introducirlas, el Señorío resistió, logrando que se le eximiera de ellas. Felipe V mandó, mediante Pragmática de 3 de enero de 1631, estancar la sal en Castilla. Con el objeto de cumplir tal medida en el Señorío se envió un comisionado. Todo este asunto produjo una serie de tumultos y problemas, narrados magistralmente, primeramente por Fontecha y posteriormente por Artiñano. Finalmente se expidió una Real Cédula (12-V-1634) por la que se reponía y dejaba sin efecto todo lo obrado sobre el impuesto de la sal. Por Real ejecutoria, expedida el 11 de enero de 1606, se declaró al Señorío libre y exento de los derechos del almojarifazgo de todos los frutos que se condujeran a Cádiz. El señorío reclamó sobre el papel sellado, contribución que se decretó para todas las provincias de Castilla y que se quiso extender a Vizcaya. El 29 de junio de 1642 se concedió la franquicia de esta imposición. Además de las contribuciones en metálico descritas, el Señorío contribuyó de forma regular a las necesidades militares mediante la aportación de algunos infantes y de marineros. Menos frecuente era el servicio de buques o de dinero en efectivo. Iturriza, que escribió una Historia de Vizcaya en 1784, incluye una nota con los servicios prestados por el Señorío a la Corona de Castilla. El primero de ellos, de 1636, le costó 80.000 ducados al Señorío. Luego se refiere a otros de 1638, de 1640 a 1656, de 1682, de 1703, de 1709, de 1719, de 1750 y de 1781. Las actas de las Juntas de Guernica contienen infinidad de acuerdos sobre donativos al Tesoro Nacional en los siglos XIX y anteriores. Al estallar la guerra de Africa, en 1859, las Vascongadas equiparon y armaron a su costa, cuatro Tercios de 1.200 hombres cada uno. Este servicio le costó a Vizcaya sumas considerables ya que además de los dispendios de los pueblos, el Señorío impuso una contribución de 900.000 reales anuales a la propiedad y de 300.000 a la industria y al comercio. En cuanto a los medios para sufragar los gastos de estos donativos tenemos, por ejemplo, que en 1818 se establecieron arbitrios o derechos sobre 51 artículos (bacalao, grasa, sardina, arenque salado, chocolate, sidra de fuera del Señorío, carbón de piedra, loza extranjera, el ganado vacuno de Francia, el queso holandés, aceitunas, lienzos, etc.). El 20 de noviembre de 1727 firmó, en nombre del Estado, el Superintendente General de Rentas los estipulados. Se sometieron a la Junta General de Guernica que los aprobó el 13 de diciembre de 1728 y fueron sancionados mediante Real Cédula de 24 de marzo de 1729. El Señorío declaró al tabaco objeto de libre comercio, si bien le impuso un recargo por derechos de consumo. En virtud de estos estipulados la renta del tabaco quedó en Vizcaya al cuidado y dirección de los diputados generales, que eran quienes expedían las guías y demás documentos referentes a este ramo. Estos estipulados rigieron, sin ningún tipo de alteración, hasta 1841. Felipe V expidió un Real Decreto, el 31 de agosto de 1717, en el que se trasladaban las aduanas, de una parte, a la frontera francesa, y de otra, a los puertos. Esta disposición se apoyaba en los menores ingresos que al Erario le reportaban las aduanas en el Ebro y en que las provincias, al estar exentas, eran un foco de contrabandistas, para introducir géneros extranjeros en Castilla sin pagar derechos. El 16 de agosto de 1722 se dispuso que las aduanas retornaran nuevamente a los puntos anteriores. Para un estudio más exhaustivo de este problema me remito a la voz "Aduanas". En 1737, 1738 y 1744 se trataron de cobrar derechos del almirantazgo en el Señorío. Este suplicó de semejante novedad y no se llevaron a efecto estos derechos. Vizcaya, además de los impuestos concertados con el señor, atendía a sus peculiares obligaciones con sus propios recursos. A continuación examinemos, siguiendo a Artiñano, la gestión económica del Señorío, las cargas que gravitaban sobre los habitantes de su solar, así como la distribución de sus ingresos. Desconocemos qué sistema se observaba antiguamente para hacer frente a las cargas peculiares del país y la cobertura de sus necesidades privativas, es decir, las de la tierra. Es de suponer que fuera el de repartimiento directo. De todas formas carecemos de datos para afirmarlo. Hay documentos del siglo XVI que testifican que las villas y algunas anteiglesias gravaban el vino y otros artículos de consumo con arbitrios destinados a subvenir las cargas municipales. El Señorío atendía sus necesidades a través de derramas directas sobre la propiedad. También impuso derechos sobre la vena que se exportara fuera de Vizcaya. A mediados del siglo XVII se cobraban ocho maravedís por cada quintal de vena. Este arbitrio pasó a ser perpetuo a partir de 1741. En 1544 se crearon, de acuerdo con las Juntas generales, los Alcaldes Billeteros que se encargaban de vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones referentes a la vena, del cobro del impuesto especial que gravitaba sobre el mineral y de cuanto hacía relación a la fabricación del hierro. Esta institución desapareció al establecerse las aduanas en los puertos. Desde 1703 existió el gravamen de un real por cada libra de tabaco que se introdujera para el consumo de los vizcaínos y de otro real por cada fanega de castañas que se exportaran fuera del Señorío. En 1712 comienzan los arbitrios sobre el vino. Se imponen dos maravedís por azumbre de vino foráneo y uno al chacolí cosechado en el propio Señorío. El Señorío, debido a su pobreza, así como a los escasos rendimientos de sus recursos, estableció los arbitrios, que pasaron a ser la principal fuente de sus ingresos. La contribución directa, llamada fogueración, es la más antigua de Vizcaya. El impuesto sobre fogueras fue distinto para cada época y se acomodó a las circunstancias de cada momento. Al principio el reparto era de seis reales llegando, en ocasiones, a 20 reales. Las cantidades que producían la fogueración no eran suficientes para satisfacer los gastos del Señorío. Para ello se crearon los arbitrios señoriales, es decir, la contribución indirecta o de consumos. En los últimos años de la vida foral los impuestos por razón de consumo eran los siguientes:
