Los estudios y enseñanza gramaticales son una herencia grecolatina. En nuestro país comienzan a aparecer los gramáticos en el siglo XI; en una escritura de donación a Santa María la Real de Nájera, fechada en 1052, se cita la casa que habitaba el gramático. En el siglo XI también se menciona un tal Ardunio como gramático y como notario de un decreto de Sancho el Mayor, rey de Pamplona. Está expedido el 29 de setiembre de 1023. Los estudios de gramática fueron objeto especial de los monasterios. Sabemos que en el siglo XV había escuelas de Gramática en Sangüesa, Viana, Estella, Olite, Pamplona y Tafalla. La de Sangüesa gozaba en 1443 privilegio por toda la merindad. Lumbier quiso poner una escuela de latinidad y se le negó alegando que Sangüesa tenía la exclusiva. En 1410 era regente de la escuela de Gramática de Olite, Johan López de Caparroso. En 1528 los PP. de Santo Domingo tenían en Bilbao su clase de Gramática latina que se enseñaba en el convento de la Encarnación. Consiguieron la enseñanza de Gramática: Vitoria, Bayona, Mondragón, Aránzazu, Tolosa, San Sebastián, y Vergara. Las atendían eminentes latinistas. Refiriéndose a San Sebastián dice Sandoval: "De estudios tiene esta villa un Estudio de Gramática y los preceptores tales, que la mayor parte de los estudiantes que vienen a ordenarse, deseando yo y ayudándolos para que sepan construir una oración o lección del Breviario, vuelven reprobados". La escuela de Olite quiso conseguir una exclusiva sobre la merindad alegando que Sangüesa y Estella la poseían, suplicando al Consejo Real de Navarra -dice Goñi G.- prohibiese a las villas de Tafalla y Falces poner estudio de Gramática, Lógica y otras ciencias. El estudio que tenía Olite era "muy famoso". La villa de Tafalla replicó diciendo que tenía facultad para poner estudio general y particular ya que contaba con maestros famosos de Gramática. Olite consiguió lo que pedía, ya que en 1608 figura como maestro de Gramática de Falces el clérigo D. Miguel de Iñigo. Para profesor de Gramática se debía pasar por un examen de vida, costumbres y ciencia. La ley navarra 85 [lib. 1, tít. 10] ordena que no haya escuelas de Gramática sino en las cabezas de merindad y en los pueblos que excedan de 600 vecinos. Según la ley 66 el alcalde y regidores de cada pueblo podían hacer conducción de maestros de gramática y de primeras letras sin juntar Concejo, ni tomar voto de los vecinos, por un trienio, excepto los pueblos donde haya costumbre de que se haga por voto de vecinos particulares en Concejo abierto. La ley 48 de las Cortes navarras de 1724 establece detalladamente los requisitos a cumplir para ser considerado el solicitante como maestro.
