Léxico

FUERISMO

Transigentes e intransigentes. Vemos, pues, que aunque aunadas en el trance 1876-1877, estas personalidades optarán por alternativas diversas, aunque todas ellas hicieran gala de un acendrado foralismo en 1876. ¿Dónde se halla la primera discrepancia? ¿Dónde la primera grieta que separará a conservadores, liberales y republicanos por un lado y a fueristas y luego nacionalistas vascos por otro? "En 1876 todo el mundo en este país se mostraba inexorable con la ley derogatoria de nuestras instituciones", dice Angulo y Hormaza. "Todos estaban unánimes y conformes en que la ley abolitoria de nuestros fueros era incompatible con las instituciones forales; mas, en las postrimerías de nuestro régimen foral, cuando sus preceptos empezaron a ponerse en ejecución, que era cuando se necesitaba más inalterable firmeza, nació la secta, bautizada por la prensa ministerial con el nombre de la transigencia, que cree cosa hacedera una reforma formal fundada en la ley abolitoria de los fueros y que, por consiguiente, nada reconoce de nuestros principios fundamentales y las concesiones que se nos hicieran serían simplemente de forma y más bien de tiempo que de forma, cayendo así en el lazo capcioso que se nos tiende para más fácilmente llevar a cabo su obra e incurriendo en el error de prestar aquiescencia a los preceptos de esta ley a titulo de obtener la conservación de ciertos accidentes o parodias de nuestro régimen foral...". Se trataba, pues, para los transigentes, de aceptar la ley del 21 de julio y de tratar de llegar a un modus vivendi, con el gobierno. Para los intransigentes, cuya cabeza más visible son las Diputaciones de Guipúzcoa, Vizcaya y Alava, la ley es inaceptable por principio y lo que ha de hacerse es efectuar la reforma de los fueros prevista en la del 25 de octubre de 1839. "Al principio -dice Angulo- las diferencias de la transigencia eran leyes; fundábanse en reglas de conducta que se insinuaban y proponía con cierta timidez; mas luego, fueron creciendo y tomando cuerpo hasta convertirse en disensiones que empezaron por desfigurar los principios y concluyeron por desecharlos y combatirlos... Cuando esto fue creciendo y tomando cuerpo, algunos llegaron a llamar intransigencia absurda lo que las Juntas declararon defensa de nuestros derechos, desautorizando así sus acuerdos... Para ellos es preciso a todo trance vivir y vivir al día, sin tener en cuenta que vivir de esta suerte y darlo todo a lo presente es renunciar al día de mañana, que no cabe perseverar en el amor a los principios -que ellas también encomian y ensalzan- y eludir los sacrificios que a veces nos imponen: no sé si los mueve el temor de mayores males o la seguridad de que ha terminado ya el imperio de los principios y comienza el de los negocios y hay que sacar el partido que se pueda... Si se trata de fueros, nadie más fuerista que ellos; pero con su cuenta y razón. Si se trata de moderación y prudencia, nadie como ellos, tampoco". Para marzo de 1877, la transigencia se ha abierto camino en las Diputaciones, pese a la opinión de la inmensa mayoría. Fracasado el proyecto canovista-transigente de llegar a un acuerdo para que las mismas Diputaciones procedieran a desmantelar la organización foral de Euskalerría -no cabe la menor duda de que Cánovas tiene la ley paccionada de Navarra in mente- no queda al gobierno otra alternativa que disolverlas; 14 de mayo la de Vizcaya, 21 de noviembre la de Alava y 1 de diciembre, la de Guipúzcoa. Frente a este nuevo jalón de la historia abolitoria, el partido intransigente acepta la constitución de Diputaciones provinciales, siempre que la Diputación no sea considerada más que "una corporación meramente administrativa, encargada de administrar y nada más que administrar los servicios públicos y que al propio tiempo tratase de sacar, si era posible, algún fruto en nuestro favor de las leyes generales y aun de aquellas otras que de todo punto son contrarias a nuestros derechos; pero sin la menor relación o enlace con el régimen foral, ni, por consiguiente, con los procedimientos forales que quedaron reservados cuando los magistrados forales dejaron sus puestos". "La Diputación provincial seria hija del derecho común que se nos imponía...; no podía haber dificultad en que el país acatase la ley y la obediencia, sin aceptarla, como súbditos pacíficos". Se trataba, pues, de practicar en la Diputación Provincial la política transigente que antes se había querido ensayar infructuosamente desde las Diputaciones Forales.