Léxico

EMBAJADOR

Agente diplomático con carácter de ministro público, perteneciente a la primera de las clases que reconoce hoy el derecho internacional, enbajadore (Land), enbaxadore (T-L).

Emisario, mensajero, mandatari (c), mezulari (AN, L), mezudun (AN, L, BN, S, R), geznari, geznadun (B-M), berri-eramatle, berri-emaile (L, BN, S).

Diccionario Auñamendi
Llámase así a una persona que, por su especial relevancia y competencia, era nombrada por la provincia de Guipúzcoa para solventar casos arduos y de grandísima importancia que la precisan a enviar a la Corte de su Majestad y a otras partes algún caballero o caballeros que soliciten y representen las pretensiones de ella con la decencia, autoridad y eficacia que se requiere" (Tit. VIII, cap. XVIII, pp. 160-161). Entre las disposiciones forales más importantes tocantes a los embajadores o diputados de la provincia citaremos: "Embajadores de la provincia no den presentes ni dádivas ni la obliguen a cosa alguna sin noticia y sabiduría suya, so pena de que será todo por su cuenta. [Fuero de Guipúzcoa, Tit. VIII. Cap. XII]. Enviados de la provincia, como procuradores de ella a la Corte y a otras partes, no pueden ser presos por deudas de la provincia [Fuero de Guipúzcoa, Tit. VIII, cap. XIV]. Embajador o enviado de la provincia. Ha de ser nombrado y elegido en la forma y según se contienen [Fuero de Guipúzcoa, Tít. VIII, caps. XVIII, XIX y XXI]. Enviado de la provincia no se encomiende de otros negocios que los de su comisión durante ella, so graves penas y ha de jurar de hacerlo así al tiempo del nombramiento [Fuero de Guipúzcoa, Tit. VIII, cap. XX]. Con este nombre es también frecuente hallar, durante la edad media, entre los oficiales de la ciudad de Bayona, embajadores ('embachedors'), que se vuelven más tarde diputados que Bayona enviaba afuera para sus asuntos.

Ainhoa AROZAMENA AYALA