La supresión del diezmo eclesiástico. Las nuevas corrientes de ideas que se desarrollan durante el siglo XVIII y, principalmente, la ilustración y el nuevo concepto de estado, van creando un ambiente, poco propicio a la amortización y a su fuente primera de financiamiento: los diezmos. La Revolución de 1789 abolió el diezmo con Euskalerria del Norte; en el Sur, durante el trienio constitucional se preparan diversas medidas tendentes a suprimir los: así, las Cortes tomaron el acuerdo el 28 de mayo de 1821 de reducir a la mitad el diezmo de granos y frutos. Se constituyó, asimismo, en cada diócesis una junta constituida por el obispo, dos canónigos y seis párrocos a fin de elaborar un nuevo plan de financiamiento del culto y clero. La supresión del diezmo siguió de cerca los avatares del gobierno: Mendizábal fue el autor de la Ley de Abolición de los diezmos del 29 de julio de 1837 que, reafirmada en 1841, acabó con esta contribución medieval a efectos civiles. La religión oficial sería, a partir de entonces, sostenida mediante la contribución denominada "de culto y clero". Sin embargo, en 1843 al restablecerse la foralidad, se reinstaura también esta adherencia tributaria que perduró en nuestro suelo hasta que la ley del 29 de julio de 1873, ya en plena guerra carlista y en vísperas de la abolición de los Fueros, acabó con ella. La foralidad, de todas formas, ya había intentado poner en práctica tal medida mediante acuerdo de las Juntas de Fuenterrabía de julio de 1869, acuerdo impugnado por los apoderados carlistas asistentes a la reunión derogatoria. La aplicación de esta reforma tributaria así como la de arreglo parroquial que reducía la plantilla de ministros del culto a los estrictamente necesarios, ocasionó un sinnúmero de disturbios provocados por el clero y por los usufructuarios de los diezmos. Tales disturbios se hallan en la base de la segunda guerra carlista.
