Unidad jurisdiccional romana creada sobre unidad o unidades territoriales indígenas como fórmula de integración de las anteriores en la organización imperial romano. Esta atestiguada esta organización en varias zonas del Imperio romano y concretamente en Hispania, dividiéndose la Península en 14 circunscripciones, 7 de ellas en la Tarraconense. Según Plinio el Viejo al Conventus Cesaraugustanus pertenecían, entre otros, los calagurritanos nasicos, los suesetanos, ambos ciudadanos romanos, los cascanteses, graccurritanos, ambos de derecho latino, los federados tarracenses y los tributarios andelonenses, aracelitanos, carenses, iacetanos, pompelonenses y segienses, es decir, los vascones. Al Convento Clumiense pertenecían, entre otros, los várdulos, los carietes (caristios) y los autrigones.
Las funciones primordiales de los conventos jurídicos eran las judiciales, administradas por prefectos y dumvivos. También había cargos sacerdotales, encargados del culto imperial y , probablemente, los conventos jurídicos fueron asimismo circunscripciones de índole política, fiscal e incluso de reclutamiento militar.
Alberto GARATE GOÑI (2006)
