Léxico

CONSULTOR

Por la importancia que estos elevados funcionarios alcanzaron dentro del régimen tradicional del país, parece obligado que se dé en estas páginas una breve noticia de lo que significó el cargo de Consultor. Se supone que, en un principio, los que desempeñaran esas funciones fuesen unos abogados que, sin tener nombramiento especial seguían al Tribunal del Corregimiento, y a los cuales acostumbraba la Diputación por razón del mayor crédito de que gozaban, pedir su parecer en puntos dudosos en que necesitaba ser ilustrada por personas competentes y conocedoras del derecho. No tuvieron, por consiguiente, carácter de empleados de la Provincia; su carácter de verdaderos funcionarios de la Provincia data en Gipuzkoa de un acuerdo adoptado por las Juntas de Segura en 1687, confirmado después por el Reglamento de Juntas y Diputaciones, antes recordado, de 1748; el cual, en su capítulo 21 dice que habrá siempre dos consultores fijos de los de mayor crédito en el país, de los cuales el uno residiría en el lugar mismo en que se encuentre la audiencia del Corregidor. El mismo artículo señaló a cada uno de los dos Consultores el salario de cincuenta ducados, a los cuales se agregarían los honorarios que les correspondiesen por sus trabajos. Las Juntas de San Sebastián de 1771 asignaron a cada uno de los dos Consultores el salario fijo de cuatrocientos ducados anuales, en los cuales no se comprendían los trabajos extraordinarios. Ese salario se aumentó en 1833 a 500 ducados y en 1856, a 1.000 ducados, en atención a que eran además Vocales del Consejo provincial. Su obligación principal consistía en dar, como letrados, los informes que se les pidieran por la Diputación, sea verbalmente, sea por escrito, en virtud de decreto de la misma. Con sujeción al Reglamento de 1827, debían asistir siempre a las reuniones de la Diputación, cuando ésta les llamare. Si se trataba de reuniones extraordinarias, la asistencia de los Consultores era obligada. En Bizkaia tampoco son empleos de fuero: se introdujo el consultor para los asesoramientos en los asuntos delicados y la redacción de memorias, dictámenes y representaciones sobre puntos que merecían estudio. Antiguamente ocuparon este puesto los jurisconsultos vizcaínos que se creyeron a propósito. Primero los llamaron letrados, después les dieron el nombre de consultores. Con el nombre primero los cita él fuero. Así por. ejemplo en el Título 29, al tratar De las apelaciones, ley 6.ª se lee:. Y concluso, los Diputados tomen su Proceso (el que les entregue el corregidor) con su Assesoria tasada, y vayan á su Letrado Assesor, y traigan de él la Sentencia ordenada y se la muestren al corregidor, etc.". Así bien, en la representación hecha por el Señorío a los Reyes Católicos cuando intentó crear el regimiento, se lee: "ordenamos que en cada un año allende de dos Letrados e dos diputados, e dos Escribanos de Junta e dos Procuradores que por costumbre antiguamente este dicho Condado tiene de elegir e nombrar, etc. (febrero de 1500). Los más antiguos letrados que conozco tuvo el Señorío dedicados a este oficio fueron los licenciados Burgoa, Bertendona y Zamudio. El nombre de corsultores veo por primera vez aplicado en los decretos y actas de 1596, aun cuando su introducción puede fijarse a la mitad del siglo XVI, pues en 1554 ya se declaró que los que ocupasen este puesto no pudiesen ser elegidos diputados. En 1597 se decretó que no puediesen desempeñar el oficio de consultores los que no fuesen naturales originarios de Bizkaia y no llevasen diez años de vecindad en el infanzonado antes de ser nombrados. Por lo tanto no podían tener vecindad en villas y ciudad. Sobre este cargo hubo distintos modos de apreciar, en varias ocasiones, su necesidad y utilidad como oficio del Señorío. Así se ve que en 1618, en junta general celebrada so el árbol de Guernica, se dispuso que no hubiese consultores permanentes y que el Señorío se sirviese de los letrados que más le pudiere convenir en casos particulares. Sin embargo, fue poco fume este acuerdo, porque no mucho tiempo después se les volvió a elegir como oficiales de la tierra, y después de los síndicos y secretarios; y en 1628 se les asignó quinientos maravedís diarios, además de su salario, cuando se les ocupase fuera de su casa. No entraban en las juntas generales y regimientos sino cuando se les llamaba. En 1642 se les señaló seis mil maravedís al año. Los consultores, con el transcurso del tiempo, llegaron a abrigar alta idea de su puesto, y aunque realmente eran muy considerados, no se les pudo estimar como oficiales de fuero. Se creyeron tan necesarios que llegaron a solicitar que se les admitiese en las juntas de regimientos generales a fuer de funcionarios (1644): pero se les negó la instancia. Malcontentos con la decisión, proyectaron litigar el derecho que les asistió pretendiendo asiento antes que los regidores en los regimientos. Tampoco alcanzaron éxito en sus nuevos intentos y quedaron sin la asistencia é intervención que anhelaban. En la junta general de 7 de marzo de 1662 se acordó de nuevo suprimir el oficio de consultores desde la primera y próxima elección de oficiales del Señorío, dejando a la voluntad de los diputados consultar los casos con los letrados que a bien tuvieren; mas, llegada la época de la elección, no se cumplió lo decidido, y el regimiento celebrado en II de octubre del año que se cita nombró consultores a D. Juan de Barraicúa y a D. José de Olaeta, por estimarse entonces que era mejor y más conveniente al Señorío tener consultores fijos que valerse de abogados. Proprio motu decretó la Junta general de 25 de octubre de 1689 que los consultores asistiesen a las sesiones generales, y que si no se presentasen no se les pagara el salario. Insensiblemente, como se ve, y sin provocar repulsas y negativas, la fuerza de las cosas dió a los consultores la entrada en las Juntas, que en vano pretendieron cuarenta y cinco años antes. Los consultores eran dos, elegidos como los diputados, síndicos y secretarios, por los bandos oñacino y gamboíno que intervenían en las elecciones generales. En 1700 se les asignó seiscientos reales de sueldo en lugar de los doce mil maravedís que tenían (Junta general del 6 de julio); pero aunque esta cantidad, considerada como salario, era insignificante, se les tasaba separadamente el trabajo, y se les libraba anualmente recibos para cobrar en tesorería los honorarios que se estimaba habían devengado en dictámenes, consultas, memoriales y reconocimiento de documentos y escrituras. Por sus condiciones escepcionales recibieron el nombramiento de Consultores perpetuos, en 1744, D. Pedro Fontecha de Salazar y D. Roque José de Borica, que perseveraron hasta que sus achaques no les permitieron el trabajo. En la Junta general de julio en 1766, se dió cuenta del articulado compuesto por la comisión nombrada en 1764, para arreglar los sueldos de los oficiales del Señorío; y en el capitulado cuarto se dispuso que al consultor que fuese vecino de Bilbao, en donde residía la Diputación, se le diesen, trabajando durante el año de su turno, tres mil trescientos reales con obligación de asistir a las Juntas, Regimientos y Diputaciones cuando se le llamase, y sin que por ningún otro concepto pudiesen pretender otra cosa, y si no era vecino de Bilbao, se le diesen cuatro mil reales con las mismas obligaciones. Diez años después se dió cuenta (en la general de 15 de julio de 1776) de otro reglamento redactado sobre gastos y empleados . del Señorío, y por el capítulo trece se mandó la creación de un sólo consultor perpetuo con el deber de la redacción de todas las cartas del Señorío y la asistencia a las Juntas, Regimientos y Diputaciones cuando fuere llamado, asignándole por todos sus trabajos diez y ocho mil reales al año; y si en el Señorío no huviese quien, a satisfacción, desempeñase esta plaza, se trajera de fuera. Este reglamento recibió adiciones y reformas. El capítulo trece de que se ha hecho mención se modificó bastante, y en é1 se consignó que el consultor perpetuo había de ser vizcaíno originario, hombre de virtud y literatura, nombrado por la junta general, y que para este nombramiento no fuese obstáculo que el electo residiese ó no en el Señorío en el momento del nombramiento, con tal que fuese hijo del país. Su sueldo diez y seis mil reales y la obligación de despachar todos los informes, pleitos, consultas, etc., mas la de residir en donde estuviere la Diputación general: que habría un segundo consultor con cuatro mil reales de sueldo, el cual supliría las faltas del primero y otros casos que pudiesen ocurrir. Que al tratarse de jubilar al primer consultor por su edad ó achaques, se le mantendría la dotación de doce mil reales, aplicando los otros cuatro mil restantes de su sueldo en activo al segundo, de suerte que el salario de éste fuese entonces ocho mil reales por su mayor trabajo; pero que el servicio del segundo, en estas condiciones, se tendría en consideración, para suceder al primero a su fallecimiento. La Junta general nombró a seguida consultor al abogado D. Gabriel de Achútegui, que tenía abierto su bufete en Madrid, y por segundo a D. José de Riba y Garay. D. Gabriel no aceptó, y en su lugar quedó D. José de Riba, nombrándose por segundo a D. José San Martín. Este, en atención a sus méritos, fue elevado á primero en 1784, y por segundo recibió nombramiento D. Juan Antonio de Ventades. Cuatro años después murió San Martín y en su sustitución fué nombrado D. Francisco Sobrado de Aranguren, abogado del colegio y corte de la villa de Madrid, y el primer impugnador de las sofisterías de Llorente. El segundo consultor, Ventades, renunció su cargo en 1790, y su renuncia se admitió el 3 de marzo por la Diputación, y luego se aprobó en la Junta general de 19 de julio. En las Juntas generales del mes de julio de 1797, se acordó subir el sueldo del primer consultor, señor de Araguren, a la cantidad de veinte mil reales "por sus extraordinarios é importantes trabajos", pero sin que sirviera de precedente para que el sucesor disfrutase de esta pensión. Prosiguió Aranguren desempeñando con acierto y celo su cargo durante muchos años, y en 30 de octubre de 1806 se habilitó al Dr. D. Juan José María de Yandiola para que mientras Aranguren atendía en Madrid a los negocios del Señorío, sirviese en el ínterin de consultor. Este Yandiola había sido elegido por el mismo Aranguren para que le supliese en su ausencia, y las Juntas generales de noviembre del precitado año nombraron de nuevo a Yandiola consultor hasta las otras próximas generales que se celebrasen. En 1814 figura en calidad de primer Consultor D. Juan Antonio Ventades con diez y seis mil reales, y de segundo D. Casimiro de Lóizaga. Dos años más tarde aparece este último de único consultor por dejación de Ventades, volviendo a ser repuesto el Dr. Yandiola de primero, y quedando Lóizaga de segundo. Entre el número considerable de consultores de Bizcaya se encuentran los siguientes letrados del Solar que desempeñaron con lucimiento su cargo. Licenciados Bertendona, Zamudio, Dondiz, Barrenechea, Dr. Atucha, Belendiz, Garita Vergara, Aperribay, Echevarría (Juan de), Tellaechea, Ballaicua, Ocariz (D. Juan), Laya (D. José), Doctor Aróstegui, Olaeta (D. José), Sarricolea (D. Diego), Orueta (Juan), Escoiquiz (D. Juan y Don Martín, Urízar (D. José), Irisarri (D. Pablo Francisco), Berastegui (Juan), Gamecho (D. Domingo), Echeandía (Domingo), Moreno y Bañuelos, Amézaga (Blas), Lasarte (D. Antonio de), Hurtado de Amézaga (don Alonso), Fullaondo (D. Antonio), Galdiz (D. José,) Uriarte (D. Juan), Pazuengos (D. Ignacio), Diago (Manuel), la Riba (D. Antonio Ventura), Fontecha de Salazar (Pedro), Atela y Villela, Villar (D. Gregorio), Borica (D. Roque José, Urquía Zambrano, Villarreal (José Manuel), Escalante y Viar, Oteiza, Aguirre de Zalduendo, Jugo (D. Francisco José), Galarza, Dudagoitia, Zornoza, Sagarna, Barandiarán, Urquijo, Achútegui, Riba y Garay, San Martín, Sarachaga, Ventades, Lóizaga, Zabálburu, Yandiola, Heras, etc. Entre los memorados hubo un sólo presbítero, que fué D. Francisco Javier de Jugo, a quien miró con envidia el segundo de su tiempo, D. Gregorio Villar, y le hizo oposición por su calidad de presbítero. Sin embargo, la Junta general mantuvo a Jugo de primer consultor. En la tierra encartada figuró mucho en clase de consultor D. Bernardo de Lama, cura y beneficiado de Trucíos. Respecto a Navarra, en ella los hay de dos clases, consultores del virrey y consultores de las Cortes, a los que se tituló preferentemente Síndicos. Ver SINDICO. Ref. Echegaray, Carmelo de: Compendio de las instituciones forales de Guipúzcoa, San Sebastián, 192, 24, p. 74-75; Labayru: "Historia General del Señorío de Bizcaya", t. II, Lib. IV, cap. XII, pp. 739-741.