El Derecho civil resulta la manifestación más directa y trascendente que en el campo jurídico genera la soberanía de una sociedad. La realidad de un sistema jurídico, y en particular su Código civil, acredita la existencia de la ciudadanía cuya soberanía lo hace posible. La Ley 1 de la Compilación dice que ésta "recoge el vigente Derecho civil del antiguo Reino, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes". Dicha Ley se está refiriendo a Navarra como sociedad política viva, cuyo aforismo jurídico por antonomasia es "pro libertate patria gens libera state".
La codificación se convirtió de una posibilidad compiladora en una apremiante necesidad para Navarra, ante la presión de los Códigos español y francés, que pretenden asimilarla en las respectivas unidades de sus sistemas jurídicos, lo que traía la vulneración del Derecho navarro y su marginación al no realizarse la recopilación actualizada del mismo y la vigente integración propia del Derecho común europeo. La codificación además consiste en la tarea de reunir las leyes de una sociedad, por cada rama jurídica de su Derecho positivo, en un todo sistemático. La ventaja de la codificación se halla en la existencia de un código para cada rama jurídica (civil, mercantil, penal, enjuiciamiento, etc.) alcanzando unidad de poder legislador, época, orden lógico, ciñéndose a la estructura de un plan sistemático y armónico, haciendo más asequible su conocimiento, teniendo la condición de norma completa que hace inoperante la supletoriedad de otros ordenamientos como el Código civil español, facilitando la búsqueda y aplicación de las normas.
Juan Santamaría Ansa, analizando el Derecho navarro, opinaba que
"acaso lo que más valor normativo y de criterio interpretativo e integrativo de la norma tiene este antiguo Derecho, es lo que no puede recogerse en preceptos escritos ni confiarse a fórmulas de lenguaje: la concepción del Derecho como un orden de conducta, normado no por simples reglas jurídicas, sino, sobre todo, por superiores normas de justicia y de moral, en cuya sola función se reconocen y pueden ejercitarse socialmente los derechos; la consideración ambiente de que la Ley es sólo manifestación parcial del Derecho, que es necesario completar con los usos tradicionales y los temperamentos de conducta consagrados por las generaciones pasadas; el sentido de responsabilidad hacia las generaciones futuras; y la subordinación constante a criterios ideológicos hondamente entrañados en la idea del deber y de la solidaridad entre los hombres".
La trascendencia es más honda que su formación, pues, como Juan Santamaría Ansa escribió,
"el Derecho civil navarro no subsistiría como tal Derecho, armónico y sistemático, si se quisiera reducirlo a instituciones determinadas que suelen citarse como esencias diferenciales, y que habrían de decaer irremediablemente una vez separadas del tronco jurídico de quien nacieron".
El Derecho navarro, según Francisco Salinas Quijada,
"es un Derecho de principios". "Se trata, pues, de un ordenamiento jurídico, de un derecho normativo que responde a una realidad jurídica vivida, inmersa en la constitución social y económica" "del pueblo que creó y vive esas instituciones integrantes de un sistema jurídico, que cumple con su misión de regular acertadamente la vida social, jurídica y económica, de acuerdo con la geografía, costumbres, formación e ideas dominantes".
En él todo es imprescindible; pero más que nada la recíproca relación de las instituciones, todas convergentes hacia una finalidad social de mantenimiento en la constitución soberana de la ciudadanía navarra y la perivencia de las normas en la vida de la sociedad civil. El Derecho navarro más que en la Ley escrita radica en una concepción de soberanía civil.
