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COLEGIO DE ABOGADOS

Derecho Foral Navarro. El que pretendiere entrar en el Colegio presentará memorial, y decretada su admisión prestará juramento de defender la Inmaculada Concepción de María Santísima, y de guardar los estatutos: en caso que haya motivos justos para resistir la admisión lo representará el Colegio al Consejo reservadamente para que determine lo que entienda justo. Los que pretendieren recibirse de abogados, deben estar revestidos de las calidades que prescriben las leyes 3 y 6, lib. 2, tít. 16 de la Novís. Recop. El Colegio nombrará tres examinadores, que anualmente ejerzan este encargo, y cuando el bachiller o doctor que quiera aprobarse de abogado obtenga del Consejo la remisión a examen, pasará a los examinadores, quienes juntos en la casa del más antiguo, o donde celebren las juntas del colegio, examinarán al pretendiente en teórica y práctica; y hallándolo hábil, todos tres o los dos, se le dará el certificado en las dos materias; y de lo contrario se le señalará tiempo competente para repetir su ejercicio hasta el logro de su aprobación; y con ella, y demás instrumentos prevenidos por las leyes, solicitará su examen en el Consejo. Ningún abogado podrá usar de su oficio en los tribunales de Corte y Consejo, y demás de Pamplona, sin estar incorporado en el Colegio; pero podrá hacerlo en los tribunales de fuera. El abogado del Colegio, que en sus escritos ofenda con personalidades injuriosas a su compañero o a la parte contraria, será multado con 200 libras por la primera vez, en 400 por la segunda, y en 800 por la tercera; y en este caso será borrado de la lista del Colegio; aplicándose las multas por mitad a las recetas Reales y fondos del Colegio. El Colegio nombrará anualmente cuatro abogados para defender las causas de los pobres de las cárceles civil y eclesiástica, suprimiéndose el empleo de abogado de pobres desde que falte o desiste el que actualmente lo ejerce y la dotación de dicho empleo y sus utilidades se repartirán entre los cuatro que corran con la dicha defensa. Cortes años 1817 y 18, ley 104. José Yanguas y Miranda.