Léxico

CARTA

Carta de derecho. En la edad media, los buques bayoneses atacaban indistintamente a todos los que pasaban a su alcance. Cuando uno de los burgueses o maestros de navíos de Bayona había sufrido averías en alta mar, o su barco había sido apresado, pedía al rey Cartas de Derecho que le autorizasen a armar su buque para la guerra y a correr tras sus enemigos hasta que se resarciera de sus pérdidas. En 1290, Bidau de Brane, burgués de Bayona, pidió al rey de Inglaterra Cartas de Derecho que le fueron denegadas. En el mes de octubre de 1295, el bayonés Dangresse obtenía Cartas de Derecho que iban a permitirle recobrar una parte de los bienes que le habían sido arrebatados por los enemigos. He aquí este documento curioso y único, apreciado por la historiografía marítima de nuestra ciudad: «A todos los jueces, etc., saludo. Hemos hecho comprobar las cartas de nuestro querido sobrino Jean de Bretagne, nuestro teniente en Gascuña, concebidas en estos términos: Jehan, hijo del duque de Bretagne, teniente del ilustre señor y rey de Inglaterra en dicho ducado; a todos y a cada uno de los senescales, mariscales, almirales, castellanos, alcaides, jueces, prebostes y todos los demás ministros y fieles de dicho señor y duque, a los que llegarán las citadas cartas, salve en el Señor. Llegado a nosotros, Bernard de Dongueville (Dangresse), ciudadano y comerciante de Bayonne, nos ha contado que, hace algún tiempo, había cargado en la costa de Africa un navío llamado «Sainte-Marie», del que Pierre Sans de Juxu (Sans de Jatsu) era capitán, con 174 cestas grandes de almendras, 150 cajas de pasas de uva de Málaga y 490 cestos de higos de Málaga, comprados con sus propios denarios en ese país. El, comerciante, y los demás del citado navío, habiendo dejado esos parajes en el mismo barco, para ir a Inglaterra con esas mercancías y gran número de otras, echaron el ancla ante el puerto de Lascoll, en la costa de Portugal, donde habían atracado a causa de una tormenta y querían permanecer allí hasta que se pasase dicha tempestad, no pensando en absoluto que hubiera un hombre, sino un Dios solamente que pudiera asaltarles y empobrecerles, cuando hijos de perdición, saliendo armados de la ciudad de Ullixbona (Lisboa), abordaron su buque, les despojaron de sus mercancías y otros bienes, y llevaron el navío y su cargamento a su ciudad de Ullixbona. De este cargamento robado y sacado de esta forma, el rey de Portugal habrá recibido para él la sexta parte y los ladrones te habrán repartido el resto. El citado Bernard afirma haber perdido así un valor de 700 libras esterlinas como consecuencia de dichos rapto y rapiñe. Es por ello por lo que el citado Bernard nos ha suplicado humildemente que le concedamos la licencia para mercarse a los policías y a los súbditos del reino de Portugal, y especialmente a los de Lisboa y a sus bienes, por tierra y por mar, donde pueda encontrarlos, a ellos y a sus bienes, hasta que obtenga la restitución íntegra de los bienes que se le han quitado, como se dice más arriba. Considerando la malicia de dichos ladrones que han cometido este robo en tiempos de paz; vista una carta sellada con el sello del Consejo de Bayona por la que el Alcalde, jurados y consejo de esta ciudad, después de haber recibido sobre este asunto testimonios dignos de fe, dan a conocer a dicho señor el Rey que es verdadero, accediendo a los súplicas de dicho comerciante, hemos dado y concedido a dicho Bernard, y le damos y concedemos a él, a sus herederos, sucesores y linaje, licencia contra las personas del reino de Portugal y especialmente contra los de la ciudad de Lisboa y sus bienes, donde él los encontrará, por dentro y por fuera, de nuestros señor el rey y duque, para que pueda registrarlos, retenerlos y apropiárselos hasta que el citado Bernard, sus herederos y su linaje, obtengan restitución Integra de los bienes a ellos usurpados, como se ha dicho, o del valor declarado más arriba, con los gastos que se hayan producido razonablemente con este motivo. Las presentes durarán cinco años e incluso todo el tiempo que le plugiera a nuestro señor el Rey y duque y a nosotros. Es por lo que, a todos y a cada uno de vosotros imperativamente, ordenamos que ninguno de vosotros se permita impedir al citado Bernard, a sus herederos y sucesores y linaje, durante el tiempo de la licencia, si no consta que ha sido revocada o que ha recibido satisfacción, o bien si un tercero alega o lo recusa completamente. Pero más bien prestadle ayuda para hacer lo que precede, si sois requeridos para ello por parte del citado Bernard. En testimonio de lo cual hemos juzgado el estampar nuestro sello en las presentes Cartas. Dado en Bayona el día de marzo anterior a la fiesta de Saint Bernabé, apóstol, el año de nuestro Señor, 1295». Estas cartas de derecho fueron ratificadas por Eduardo, el I de octubre de 1295, con la mención no obstante, de que si Bernard Dangresse recibía satisfacción, devolvería fielmente lo que hubiera sacado por encima de la cantidad a la que ascendía su pérdida. Ref. Edouard Duceré: Dictionnaire historique de Bayonne, 2 vols, Bayonne, 1911-1915.