Documento jurídico medieval de relevante importancia en la historia de Bayona (Laburdi). Texto y estudio del mismo, consignado por el historiador decimonónico bayonés Jules Balasque: «La Carta de los Malhechores presenta algunos puntos oscuros en el texto, que nuestra traducción ha tratado de aclarar. Se notará que en estas diversas prescripciones, ha retenido las bárbaras leyes de la Composición, cantidad de dinero que el culpable estaba obligado a pagar al ofendido o a su familia y el derecho de paz o multa, pagado al magistrado para reparar la violación de la paz pública; sin embargo y supone una diferencia esencial, el culpable no podía nunca redimir la pena de muerte. Por otra parte el tratamiento favorable acordado a los extranjeros en caso de ciertos delitos e infracciones, la exacta represión de los fraudes comerciales e ingeniosas combinaciones para conciliar el interés contradictorio del mercader y del comprador, testifican con una elocuencia irrefutable los progresos que se habían hecho en las costumbres e ideas de la sociedad gascona de fines del x. XII». He aquí la Carta de los Malhechores, tal como ha sido traducida por Balasque -Etudes Historiques, 1 , p. 147-: 1 . Quienquiera que sea cogido, robando en un camino grande y sea convicto de su crimen, será colgado. 2. Quien cometa un homicidio y sea convicto, será colgado. 3. Todo hombre que hiera a otro con barra, cuchillo o con otras armas cortantes, si no es época de guerra, será condenado a 366 soles, a menos que la herida ocasione la muerte, en cuyo caso el culpable será colgado. De estos 366 soles, la mitad irá a parar al señor que hace la justicia y 6 soles extra, y el resto de la otra mitad, al dañado. 4. Todo hombre que asaltase a otro con barra, piedras, cuchillo, espada u otras armas cortantes, pero sin herirle, será condenado a 66 soles, la mitad para el señor, más 6 soles y el resto al atacado. 5. Todo el que hiera con la mano, será condenado a 12 soles al igual que en cualquier otra pelea; la mitad será para el señor y la otra mitad para el atacado. 6. Todo hombre que golpee a otro y le quedasen marcas, será condenado a 6 soles, supuesto que el querellante jura que no ha elevado la queja por maldad, sino porque ha sido golpeado, y que el otro jure con seis hombres casados o no, que no ha querido ofender al querellante ni a su linaje. 7. Todo hombre que hiriese a otro en la cabeza, por cada hueso extraído, 6 soles, mitad para el señor, mitad para el querellante, y por la herida en sí 366 soles, si puede ser convicto. 8. Todo hombre que extienda su arco contra alguien, será condenado a... soles, la mitad para el señor y además 6 soles y la otra mitad para el querellante. 9. Todo hombre que asaltase a otro, cualquiera que sea el asalto, deberá 18 soles, la mitad al señor y la otra mitad al querellante. 10. Todo el que asaltase a alguien en su casa, deberá 18 soles, la mitad para el señor y además 6 soles y el resto para el querellante; además deberá reparar los daños. 11. Todo hombre casado que fuese sorprendido con una mujer casada, será condenado a correr desnudo por la ciudad, según costumbre de la ciudad, al igual que la mujer casada. 12. Todo hombre que haga violencia a una mujer, si es convicto, será condenado a pagar 66 soles, la mitad para el señor y además 6 soles, y la otra mitad a la parte querellante o a casarse con la mujer si ella lo desea. Pero si el culpable fuese de una especie que la mujer no lo desease por marido, será entregado corporalmente a los padres de la mujer, para que éstos hagan su voluntad. 13. Quien entrase en el huerto de otro y cogiese 60 manzanas o más, será condenado a 66 soles, la mitad para el señor, más 6 soles y la otra mitad para el querellante. Si ha cogido menos de 60 manzanas, la condena será de 10 soles. 14. Quien tome de la viña de otro más de 2 racimos de uva, será condenado a 66 soles, y menos de 2 racimos, a 10 soles. 15. Quien entre en el jardín de otro será condenado a pagar el doble del daño causado, al dueño del jardín más 3 soles de multa, y también 3 soles al señor. 16. Todo extranjero sorprendido en una viña o en un huerto, suponiendo que jure que no conocía la costumbre de la ciudad, no será condenado más que a pagar 12 denarios al querellante. 17. El dueño de todo animal que entre en una viña, huerto o jardín, será condenado a pagar 12 denarios al señor y otros 12 al querellante y a reparar los daños por el doble de su valor. 18. Todo aquel que sorprenda a otro en jardín ajeno y jure que le ha visto en el jardín, recibirá 12 denarios. 19. Quien sorprenda de noche a un animal en un huerto, viña o jardín, si no ha causado daños, no recibirá nada. 20. A todo extranjero que se queje de un vecino, éste tiene que contestar rápidamente, sin retraso, pero para los habitantes de Lamarque o de la tierra de Laromadet, se seguirá la costumbre. 21 . Se recomienda expresamente a los habitantes de Bayona, que no den asilo a los ladrones y que no presten asistencia a los malhechores. 22. Se establece que la prueba acostumbrada de dos testigos que presten juramento sobre los cinco asignados, o de los seis sobre los nueve, sea abandonada en los testimonios, a no ser que se trate de un proceso de fondos de tierra. 23. Todo hombre que tenga un debate con otros, si el asunto llega a la Corte, tendrá un primer plazo de siete o de quince días; si el día asignado no compareciese, podrá obtener un segundo retraso e incluso hasta tres retrasos sucesivos, suponiendo que cada vez jure que ha tenido un motivo legítimo para faltar; pero no podrá pedir más retrasos y si el tutor se lo acordase, que se haga según el juicio de la ciudad, mediante el juramento acostumbrado de dos sobre cinco. 24. Todo litigante que después del informe de la defensa, se retira para no ser juzgado, perderá su proceso. Si el señor se compadece de su burgués casado, éste tendrá nueve días para presentar la fianza y si dentro del término fijado no la presentase, será condenado a 6 soles para sustituir a la fianza; y si el señor se compadece de un hombre libre, la fianza será exigible en una hora. 25. Todo hombre que cargue trigo con destino a Bayona, no podrá venderlo ni nadie comprarlo, si no es en Bayona, donde deberá exponerlo a la venta durante ocho días. Cualquiera que no se atenga a estas prescripciones será condenado a 6 soles en beneficio del señor, 6 soles en beneficio de la ciudad y el trigo será vendido al precio de compra primitivo. 26. Quien meta su trigo o su vino en barrica, deberá vender toda su mercancía al mismo precio que hubiese vendido la primera barrica o la primera medida; el que no se atenga, deberá 6 soles al señor y 6 soles a la ciudad. Que nadie venda ni vino, ni trigo, sin antes haberlo anunciado por la ciudad, bajo pena de pagar igualmente 6 soles al señor y 6 soles a la ciudad. 27. Quien venda con falsos pesos o falsas medidas, tanto en la ciudad que fuera de ella, será condenado a 6 soles en beneficio del señor; para la medida falsa encontrada en un molino, el molinero será condenado a 36 soles para el señor y a 31 soles para el querellante. 28. Sobre el resto, que sea hecho otro tanto a los ladrones por el regente del señor, quienes se establecerán fuera de la ciudad de Bayona, como antes lo había hecho el señor, conforme a la costumbre. No dudemos en ver, añade M. Balasque, en esta última disposición, el germen de la institución judicial que ha funcionado hasta la Revolución de 1789, bajo el nombre de Bailliage du Labourd. Ref. Edouard Duceré: Dictionnaire historique de Bayonne, 2 vols, Bayonne, 1911-1915.
