Territorios

Bizkaia. Administración pública

El desarrollo de la Junta en el siglo XIX sufrió algunas alteraciones que conviene destacar. Téngase en cuenta que las formaciones políticas del Antiguo Régimen, tienen unas funciones políticas limitadas, centradas en la administración de la Justicia y en la Defensa. A pesar de los planteamientos intervencionistas ilustrados, la actividad de fomento del siglo XVIII no deja de ser algo embrionario. La Revolución industrial provoca una expansión del aparato del Estado, sin consideración a la autolimitación principal del "laisser faire, laissez passer". La foralidad constituía a Bizkaia en una forma política autónoma: el desarrollo político general de la época al tiempo que favorece el crecimiento del aparato estatal fortaleció también los poderes autonómicos de los territorios vascos.

De ahí que se vive una situación contradictoria. En 1841 se amputaron elementos esenciales de la foralidad (pase foral, aduanas, justicia), pero al mismo tiempo los órganos de gobierno autonómico subsistentes, Juntas y Diputación, se afianzan y despliegan un rico haz competencial que les permite desempeñar un importante papel en la vida pública. La añoranza foral puede tener algo que ver con el optimismo político que produjo la expansión y el fortalecimiento de los órganos políticos en la última etapa de régimen privativo. Unas anotaciones finales sobre el desarrollo material de las Juntas. Registremos en primer lugar el remozamiento de la infraestructural material de Gobierno y de las Juntas. La sensibilidad respecto de la dignidad política de la institución lleva a proyectar en 1826 la erección de un edificio de mayor prestancia para la asamblea y la demolición de la venerable ermita medieval.

En lo que concierne a la convocatoria indica Marichalar que "hoy se expide la convocatoria por el jefe de la provincia, que toma en la circular el título foral de Corregidor. En la convocatoria se especifican los puntos que se han de tratar, y los pueblos nombran sus representantes". Del carácter de la Junta y de su periodicidad dice que "las Juntas ordinarias se celebran cada dos años, generalmente por el mes de julio, pero si en el intervalo hay algún asunto de gran interés, no se presenta obstáculo para celebrar Juntas extraordinarias".

No hay mayor novedad en lo que se refiere a la elegibilidad: "tienen derecho para elegir representantes todos los vecinos y las cualidades de elegibilidad son naturaleza originaria o propiedad territorial en Vizcaya".

A mediados del siglo XIX las Juntas tenían una duración de entre diez y quince días. Al amparo de la libertad de asistencia de terceros a las sesiones podían llegar a reunirse hasta 400 personas en la galería alta que bordea el área dedicada al asiento de los apoderados.

El ritual preparatorio de la Junta quedó establecido durante el siglo XIX en estos términos. "Todos los que han de asistir a la Junta se reúnen en la Villa de Guernica el día señalado, y desde allí en solemne procesión marchan y se colocan en el pórtico construido debajo del árbol tradicional". Pocos detalles nuevos aporta Echegaray: "Llegado el día de celebración de la Asamblea, los apoderados, presididos por la Diputación General, se dirigían en procesión solemne desde la Casa Consistorial de Guernica al pórtico construido so el árbol tradicional".

Resultaría excesivo hacer una descripción del ámbito material de competencias de la Junta. En cualquier caso hay que tener en cuenta la siguiente observación de Echegaray: "el poder de la Junta General tenía una restricción terminante y definida. Era que no podía tratar jamás de ningún asunto judicial ni contencioso; si en algún tiempo iban los pleitos en última instancia a la Junta General, ésta se limitaba a designar Diputados que fallaran el negocio, absteniéndose ella cuerdamente de intervenir en él".

Antes de la constitución y apertura de la asamblea se recogía del nuevo Corregidor el juramento de observancia del Fuero. La precedencia del acto se explica por la copresidencia de este importante funcionario gubernativo, del que se quería obtener un compromiso de respeto al sistema foral.

El desarrollo de la Junta decimonónica es descrita por Marichalar y Manrique en estos términos:

"el secretario de la Diputación va llamando uno por uno a los pueblos, según el órden númerico, empezando por las anteiglesias y después las villas. Los representantes van acudiendo a medida que se los llama, y depositan sus poderes en dos mesas de mármol colocadas delante del árbol. Concluido este acto, se trasladan todos al salón de Juntas donde se dice la misa del Espíritu Santo en el altar de Nuestra Señora de la Antigua, situado sobre el banco de la presidencia. Concluida la misa se despeja el salón, y en la puerta vuelve el secretario a llamar a los representantes, quienes uno por uno entran de nuevo en el local. Reunidos todos dentro en número a veces de más de doscientos cincuenta, se sientan indistintamente, sin guardar orden de puestos".

En relación con la existencia de Comisiones, Marichalar se limita a decir que "para simplificar las discusiones, suelen nombrarse comisiones que examinan los negocios y emiten dictamen, que casi siempre es aprobado". Son muchos más explícitas las noticias aportadas por Echegaray cuyo interés justifica su transcripción literal.

"Para el examen de los asuntos de que había que tratar, se nombraban comisiones permanentes, a las que se pasaban todos los expedientes que la Diputación hubiere despachado durante el bienio. Las comisiones en los últimos tiempos que se reunieron las Juntas eran, generalmente, de Fueros, Instrucción Pública, Culto y clero, Caminos, Hacienda y cuentas, Suministros y Expedientes Memoriales, sin perjuicio de nombrar otras especiales, cuando la gravedad o índole del asunto así lo requería.. Las comisiones estudiaban todos los expedientes, para lo cual deliberaban con detenimiento, y llamaban en su seno a los Diputados, a fin de que diesen explicaciones o contestaran a los cargos que contra ellos se formularan; y después emitían sobre cada asunto un razonable informe que se sometía a las deliberaciones de la Junta General".

La conciliación en la Junta del uso de las lenguas habladas en el Señorío es también objeto de consideración por los autores que estamos citando.

"Generalmente se discute en castellano -dirán Marichalar y Manrique- vertiéndose luego las discusiones al vascuence. No arredra a los procuradores su escasa instrucción ni poca facilidad en expresarse, para tomar la palabra y herir con mucha frecuencia las dificultades, debiéndose algunas veces a las observaciones de un hombre rudo, el acierto en las decisiones".

Y el cronista Echegaray:

"de ordinario se discute en castellano, y en tal caso se vertían al vascuence las manifestaciones de los oradores para que todos los apoderados pudiesen entenderla mejor; muchos de éstos cuando tenían que exponer su sentir, lo expresaban en euskera y un intérprete vertía al castellano lo que aquéllos decían en la lengua privativa y multisecular de la tierra".

La votación seguía realizándose con arreglo a los criterios tradicionales. Tampoco se advierten variaciones sustanciales en el régimen de protestas contra los acuerdos adoptados por la asamblea.

"Las votaciones eran siempre nominales -dice Echegaray-. Se llamaba a los pueblos por el orden foral, y quedaba anulado el voto del pueblo cuyos apoderados, cuando éstos sean dos, se mostraban discordes entre sí; se admitían las abstenciones, pero eran de todo punto inútiles, puesto que los acuerdos se adoptaban a nombre del Señorío. El pueblo o pueblos que se creían perjudicados por algún acuerdo, protestaban en el acto, o antes de que se aprobase el acta de la sesión en que aquel se había adoptado; el Síndico procurador general del Señorío formulaba, seguidamente, una contraprotesta a nombre del país. La protesta tenía por objeto que el pueblo que se considerase agravado pudiera, previa obtención del testimonio del Decreto, acudir en alzada al Señor para que el asunto se ventilase, en juicio contradictorio, entre el Señorío y la localidad recurrente. La sentencia que recayese era definitiva. Por este procedimiento jamás podía ser ahogada la voz de las minorías, a las que quedaba el recurso de la apelación".

De la comparación con el procedimiento empleado en la etapa anterior resalta el escrupuloso respeto a una tradición electoral observada sin interrupción durante más de trescientos años.

La toma de posesión del Regimiento y de la Diputación, se verificaba siempre con posterioridad al acto de elección. Quedaba lejos la costumbre de los siglos de la Edad Moderna de prestar el juramento y de realizar la toma de posesión en la posada del Corregidor, en la Casa Consistorial bilbaina, en Begoña, e incluso en Bermeo. Desde finales del siglo XVII el Regimiento asume sus funciones en la iglesia jesuítica de los Santos Juanes, precisamente el día dedicado al fundador de la Compañía. Desde la expulsión de la orden en 1767 y hasta la conclusión de la etapa foral, la solemne ceremonia se celebró el día 31 de julio en la iglesia del Señor Santiago.

GMZ