Léxico

ASESOR LETRADO

Las Juntas Generales de Guipúzcoa nombraban y sostenían por su cuenta un asesor letrado a quien las ordenanzas de hermandad llaman presidente. Su intervención en ellas está reconocida en el cap. 60 de las Ordenanzas de 1457. En el 67 se dice que el letrado asesor que estuviere en las Juntas por guardar y conservar la igualdad y provecho común de la provincia, esté en comunidad sin mostrar parcialidad alguna; pues ha de tener el salario por toda la provincia por su trabajo, por el asesoramiento en dichas Juntas. El 88 establece el sueldo "un florín de oro por día e non más, é más sus asesorias razonables de las partes", Los respectivos textos forales de 1463, 1469, 1519 y 1529 mencionan igualmente a dicho letrado presidente cuya intervención ha de ser dar su parecer acerca de las dudas o cuestiones que se ofreciesen en los puntos de derecho, en firmar las sentencias y mandamientos, etc. Según una ord. de 1469, si las sentencias eran revocadas y la provincia condenada en costas, debía pagarlas el asesor presidente. Los requisitos y modo dé nombramiento se especificaron en los acuerdos de Juntas de Hernani de 1506. El asesor se sentaba a la mano izquierda del Secretario de la Provincia. Posteriormente, desde 1748 se dispuso "que uno de los dos Consultores, el que eligiere la ciudad o villa donde se celebrare la Junta general, sea presidente o asesor de ella, con el salario que prescribe el fuero". Desde 1779 se prohibió el nombramiento de más de dos abogados asesores. Ref. Gorosabel, P.: Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa, t. III, PP. 175-178.