Aranceles de los Secretarios de Consejo. Por cualquier despacho que no fuere por patente, 2 reales y medio sencillos hasta dos hojas, y de ahí arriba, 28 mrs. por hoja, y si fueren duplicados y la parte los entregare impresos para firmar, a real cada uno por razón de la firma. De cualquier auto judicial, 14 mrs., pagados por las partes por mitad si fueren dos, y si fueren más rateándose. De la lectura y pronunciación de cualquiera sentencia definitiva o interlocutoria, 10 mrs. Por el traslado de cada sentencia definitiva que se pone en los autos, 6 tarjas, y de la interlocutoria, 27 mrs., pagando uno y otro por mitad. Por cada notificación judicial hecha en los Estrados, 22 mrs., y de las extrajudiciales un real fuerte, pagado por las partes a cuya instancia se hace. Por cada escrito que se comunica, 8 mrs. Por los poderes que testificaren y su traslado, 4 reales. De las fianzas y sus traslados, 4 reales, 2 por el original y 2 por la copia. De las curadurías que se disciernen ante ellos, 2 reales por cada una. Por el examen de cada testigo incluso la presentación y juramento, 3 reales sencillos. De cualquier captura para prender, 2 reales, y de la libranza lo mismo, aunque en uno y otro se comprendan muchas personas. De los advertimientos de cuentas de las repúblicas, 6 reales por cada pliego legal. De los testimonios de haberse presentado agravios, 22 mrs., y lo mismo de los de prórroga de términos probatorios. Por cualquiera relación que hicieren a los tribunales a pedimento de parte, 2 reales. De la presentación de escrituras 6 mrs. por hoja a la parte que las presente y otros 6 a la parte a quien se comunican. Y si fueren muchas las partes que se repartan entre todas los 6 mrs. De comunicación de probanzas a 12 mrs. por hoja, repartidos los 6 por la presentación, y los otros 6 por la comunicación. Por los traslados o copias que dieren de escrituras y probanzas de los pleitos en virtud de compulsa, a 22 mrs. por hoja legal. De cada confianza jecha a los procuradores a 36 mrs. todas ellas. De cada incidente que despacharen en semanería 12 tarjas. De la relación para la adjudicación de costas personales que se hace en las posadas de los semaneros, incluso el juramento y declaración de la parte, dos reales. De cualquiera título que despacharen para abogados, precediendo todas las diligencias necesarias, 32 reales. De los títulos de escribanos Reales inclusas todas las diligencias, 24 reales. De los de escribanos del Juzgado, porteros y otros ministros, inclusa la relación y derechos del sello, así en éstos como los demás anteriores, a 16 reales. De las cartas ejecutorias de hidalguía, posesorios y permisos que van firmados por el Virrey y Consejo, 2 reales por la primera hoja, y por las demás a real, regulando la hoja a 30 líneas por llana y diez partes cada renglón. Por las requisitorias para fuera del reino por patente, 4 reales fuertes por las cuatro primeras hojas, y a 30 mrs. por las restantes. Por las licencias para pedir osteatin por el Reino firmadas por el Virrey y Consejo, 3 reales, y sin firmar, 2 reales. Por las segundas ejecutorias con inserción de sentencias y relación de autos, 4 reales fuertes. Por los testimonios para que el repartidor de negocios nombre comisario, 24 mrs. De los testimonios de manifestación de frutos, un real. Por los autos de depósito que se hacen en el general, del dinero que se deposita, 6 reales, y otros 6 por el del levantamiento; sin que puedan llevar más por las notas y asientos en los libros. De las libranzas o su despacho para levantar dinero del depósito general y relación de autos, 4 reales, con separación que si hubiere vista de dichos autos, su coste debe satisfacer la parte que los hace ver. De las relaciones de pleitos en que se pida acumulación o que se haga relación al tiempo del que se litiga, sin que sea visto acumularse o de libros o de parte de ellos, lleve el secretario en cuyo oficio pende el pleito que se litiga, 4 mrs. por hoja de lo que se acumula o manda hacer relación; y si éstos se escribieren en otros oficios, se pague otro tanto al secretario o escribano en que se hallare o a quien tocare; pero hallándosen en el mismo oficio que el pleito principal no lleven más que dichos 4 mrs., y si una vez se hubiere pagado no se pague más, aunque se vuelva a ver una u otras veces; y lo mismo se entienda si se hubiese pagado en la instancia de la Corte y bajare al Consejo; porque se han de considerar acumulados y unidos, aunque no vayan juntos. De los pleitos ejecutivos, en que por sentencia se reserva el derecho a salvo algunas de las partes para otro juicio, y valiéndosen de la reserva se intentare nuevo juicio, 4 mrs. por hoja a la parte o partes en cuyo nombre se intentare. De los pleitos en que se mandare despachar ejecutoria, si al tiempo de la ejecución se opusieren los ejecutados o terceros, se junten las pagas o malas voces al pleito principal y puedan llevar a dos mrs. por hoja. De los roldes de bienes, que se presentaren firmados por los procuradores u otros papeles simples, no lleven derecho alguno; y si se volvieren retenida copia cobren 22 mrs. por hoja legal. De las cuentas y escrituras, de que se pide confirmación o facultad para otorgarse, lleven 4 mrs. por hoja de presentación y otros 4 de comunicación a la parte que se opusiere. Por cada declaración que tomaren a los reos, con vista de información sumaria, lleven 4 reales hasta dos hojas; y si tuvieren más la declaración, real por hoja de las que excediere. De las relaciones que hicieren los secretarios o sus oficiales, al pie de las peticiones que dan los procuradores con exclusión de las de los escritos, 10 mrs. por cada una. De las diligencias hechas por otros ministros, en virtud de declaraciones del Consejo, sólo lleven 6 mrs. por hoja a cada parte; entendiéndose estos derechos sólo de dichas diligencias y no de los despachos y notificaciones. De los pleitos en que por sentencia del Consejo se confirmare la de Corte y se volvieren a ésta, lleven por cada hoja de las actuadas en el Consejo, 6 mrs. De toda provisión por patente, 2 reales fuertes por la primera hoja legal y 32 mrs. por cada una de las restantes. De cada ejecutoria suelta doce tarjas, exceptuando las de costas, en que sólo han de llevar 2 reales. De las ejecutorias insertas sentencias, 2 reales por la primera hoja, y las demás a tres tarjas; y si fueren por patente lo mismo. De las provisiones reales por patente para tomar letras a mano real, y sobre recursos de fuerza lo mismo. De los pleitos de fuerza, por el cuidado de recibirlos, señalar relator, tasarlos para éste y volverlos al tribunal eclesiástico, 6 reales por cada pleito. De sobrecartas de cédulas Reales o del Virrey, moratorias, indultos y otras gracias, 4 reales. Por remitir los pleitos a los jueces inferiores de primera instancia, 2 reales por una vez, pagados por mitad. De las compensaciones que se hacen con mandato del tribunal, 4 reales fuertes por las dos primeras hojas, y real fuerte por cada una de las demás. Por el auto de ser preguntado el reo al tenor de la acusación, 2 reales; en el caso que nada añadiere éste de nuevo a lo que antes declaró, y 3 reales fuertes si hiciere alguna adición. Por las dos cubiertas que deben poner en cada proceso, medio real de cada parte. De las resultas de las informaciones de oficio, 2 reales fuertes por la primera hoja, y a real fuerte por cada una de las restantes. De los pleitos ajustados por las partes o árbitros en escritura o sentencia, si se pidiere confirmación o facultad al Consejo, no lleven derechos de acumulación, ni por comunicarlos, aunque las partes pidan que se junten y se escriban en distintos oficios. Los secretarios no pueden recibir derechos, ni despachar ejecutorias de ellos sin tasarse por el tasador, pena de doblada cantidad, ni se excedan de los derechos señalados pena del cuatro tanto, aplicada la mitad para la parte perjudicada y la otra mitad al fisco y denunciante.
