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AOIZ - AGOITZ

Villa de la merindad de Sangüesa, cuyo señorío perteneció en parte a D.ª Elvira. En 1243 lo poseían el rey D. Teobaldo y la Iglesia de Pamplona, quienes convinieron en que los derechos, que respectivamente pretendían tener en la parte de dicha D.ª. Elvira, los disfrutasen en común. En 1378 la iglesia de Aoiz fue incendiada por los castellanos en la guerra de aquel tiempo. En 1391 el concejo de Aoiz solicitó que se uniesen a sus términos los de las villas de Guendulain y Eguíe o Eguíen despobladas con motivo de la guerra anterior, y el rey D. Carlos III convino en ello, encargándose los labradores de pagar cinco cahices de trigo de pecha anual por ambos términos. En 1413 el mismo rey D. Carlos III donó la villa de Aoiz, con la jurisdicción baja y mediana, pechas, homicidios, medios homicidios, sisantes y directo dominio y señorío, a su hijo natural Godofre, con varios pueblos del valle de Arce; pero todos estos bienes se adjudicaron luego al deán de Tudela D. Sancho Oteiza en pago de 5.000 libras que Godofre le debía; el deán hizo traspaso de su adquisición a Fr. Martín Martínez de Olloqui, caballero y prior de la Orden de San Juan de Jerusalén: cue. t. 332. En 1424 el mismo monarca concedió a los habitantes de Aoiz, en atención a su constante fidelidad, y especialmente en el tiempo de la guerra, en que se defendieron con grande esfuerzo de los enemigos, que fuesen ingenuos hombres y mujeres y sus descendientes que morasen en la villa, y viniesen a poblar y que fuesen reputados por infanzones, hijosdalgo, francos y quitos de toda manera de servitud, real e imperial, como los otros infanzones e fijosdalgo del regno. El rey D. Juan II confirmó este privilegio en 1429 añadiendo, que los 30 cahices de trigo, que pagaban al rey en cada año, fuese a manera de censo, y que para ello obligasen los fijosdalgo nuevos todas sus casas y bienes ante los oidores de Comptos. En 1440 la reina D.ª. Blanca vendió, con licencia del rey D. Juan su marido, el censo de los 30 cahices de trigo de la villa de Aoiz a Miguel García de Aoiz, guarda del príncipe D. Carlos, por 1.000 florines para atender a urgentes necesidades. En 1479, a 17 de septiembre, después de 30 años de guerra entre los agramonteses y beaumonteses, la princesa D.ª Magdalena, tutora del rey D. Francisco Febo, atrajo a todos a la paz general que se firmó en Aoiz. Para perpetuar la memoria de este acontecimiento hizo a dicho pueblo buena villa, con asiento en Cortes, y a sus vecinos ruanos, francos, y exentos de toda manera de servitud: que hubiese en el pueblo un almirante con los honores y preeminencias que los otros: que hubiese también alcalde perpetuo o anual, según los vecinos quisiesen; y que se celebrase a perpetuo un mercado en el primer jueves de cada mes. Estos privilegios fueron confirmados por los reyes D. Juan y D.ª Catalina el 22 de junio de 1494, señalándose además el asiento que había de ocupar Aoiz en las Cortes y el escudo de armas. Los mismos reyes confirmaron en 1489 la merced de almirante de Aoiz, hecha a Pedro Balanza en el año 1480 por el infante D. Pedro, cardenal y gobernador del reino. (Y. M.). En el año 1534 se contaban como despoblados Guenduláin y Equie. Este pueblo hizo ordenanzas para su buen gobierno en el año 1544-1749. Provisión del Consejo mandando publicar, observar y guardar el bando sobre la uniformidad de pesos y medidas que se dio en 1735. Y porque en la villa de Aoiz y otros pueblos persisten en mantener en sus casas pesos prohibidos, se manda expedir auto contra los alcaldes, regidores y diputados de dichas localidades para que hagan publicar el citado bando y sus siete capítulos. 1910. Reglamento pára el servicio de aguas a domicilio en la villa de Aoiz.