A pesar de que Alza dependió de la jurisdicción de la ciudad de San Sebastián, siempre tuvo su administración económica independiente de ella. Así resulta de una real ejecutoria ganada el 23 de noviembre de 1729 en juicio seguido contra San Sebastián en primera instancia ante el corregidor y en apelación en la real chancillería de Valladolid. Su contexto se mandó guardar y cumplir por el corregidor en otro pleito en fecha 7 de mayo de 1781. Consiguiente a esto, Alza nombraba en lo antiguo dos regidores jurados, a los cuales se agregaron dos diputados del común y un síndico personero en virtud del auto-acordado del 5 de mayo de 1766, que mandó establecer en todo el reino esta clase de funcionarios municipales. De esta manera llegó a tener ayuntamiento, si bien carecía de alcalde propio. Los vecinos de Alza tenían por lo tanto que acudir al juzgado de San Sebastián o al corregimiento de la provincia, en los casos de justicia que les ocurriesen entre sí mismos, y también a los forasteros contra ellos. Tal estado anómalo de cosas produjo entre Alza y San Sebastián varias diferencias, cuya detallada explicación sería muy prolija. Consecuencia de ellas han sido las pretensiones que tuvo Alza de segregarse de la vecindad de San Sebastián cuando pudo tener alguna oportunidad para ello. Así es que por real orden del 29 de octubre de 1821 consiguió la declaración de que debía establecerse en ella un ayuntamiento independiente de la ciudad de San Sebastián, como lo verificó. Pero esta disposición quedó sin efecto en virtud del decreto que el rey Fernando VII expidió el 1.º de octubre de 1823, declarando nulo todo lo obrado durante la época constitucional. Con posterioridad intentó igual separación; pero sus gestiones fueron infructuosas mediante la oposición que hizo la expresada ciudad. En 1879 se vieron cumplidos sus deseos de independencia al obtener por real orden la segregación de San Sebastián. Sin embargo esta segregación no duró gran cosa ya que Alza fue incorporada más tarde al municipio de San Sebastián. Logró en 1910 el título de villa. En 1860 tenía ayuntamiento compuesto de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores con iguales atribuciones que en el resto de la provincia; y conservaba también su administración económica peculiar. Estaba encabezada en la foguera de San Sebastián en once fuegos (P. G.).
Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA
Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA