Lexicon

SUFRAGIO

Ayuda, favor o socorro, laguntza (c), esku-ukhaldi (L, BN, S), urgazpen (B), sorozkaria (EKIN), esku, sorospide (Pl. M.): en - de, a favor de, 'ren onetan.

Obra buena en ofrenda por las almas del purgatorio, kitugarria (B?), kitagarri, sufragioa, illenko, gomutea (Añib.), arimakari (Ax.), il-otoitz (Pl. M.); purgatorio arima santuen kitugarritzat (Añ. Esku. lib. 9-8, Az.), como sufragio de las santas almas del purgatorio; ha zenbat trentena, zenbat arimakari, zenbat deskargu dagoen egin gabe, batak bertzerzgana utziz, eta guztiek utziz (L. Vill. Ax.), ¡Ah!, cuántas misas gregorianas, cuántos sufragios de difuntos, cuántos descargos hay sin cumplir, por dejarlos el uno para el otro y porque todos lo dejan.

Mediación, intercesión, bitartekotasun (B, G, AN), arartekotasun (L, BN), arartekotarzun (BN, S).

Voto, boto (S. Fx. Hb. Lh.), autapide (EKIN), autitz, autarki (Pl. M.), boz (T. L.).

Sufragio universal, aquel en que votan todos los ciudadanos, guzien autarki (Pl. M.).

Sufragio restringido, aquel en que se reserva el voto para los ciudadanos que tienen ciertas condiciones, batzuen autarki (Pl. M.).

Consultas, oroitz arruntak (Pl. M.).

Diccionario Auñamendi
Sufragio universal. Esta modalidad de voto, que supone una democratización de la ampliación del cuerpo electoral, se efectuó en Euskal Herria, a lo largo del s. XIX y XX, en tres fases:

Sufragio masculino. En una primera se reconoció el derecho de todos los varones mayores de 25 años a votar en las elecciones, independientemente de su capacidad económica o de su condición social de nobles o de plebeyos. Esto acaeció en Iparralde tras la revolución de 1848 y en el P. Vasco peninsular en 1869, tras la «Gloriosa», aunque sólo hasta 1879. En 1890 la apertura del régimen de la Restauración trajo consigo la reimplantación del sufragio universal masculino que no volvió a ponerse en cuestión durante los regímenes parlamentarios que ha conocido España.

Primeras mujeres electoras. La segunda fase tuvo lugar durante la Dictadura de Primo de Rivera; un RD del 12 de abril de 1924 reconoció el derecho al voto de las mujeres mayores de 23 años siempre que no estuviesen sujetas «a patria potestad, autoridad marital, ni tutela». Podían votar las solteras mayores de edad y las viudas; no podían hacerlo las casadas ni las prostitutas. De esta forma miles de mujeres pudieron «votar» -firmar- en el plebiscito para reunir Asamblea Nacional Consultiva los días 11 , 12 y 13 de septiembre de 1926 en el País Vasco peninsular. El mismo régimen designó a algunas mujeres para cargos municipales y como miembros de dicha Asamblea.

Sugrafio universal completo. El nuevo régimen (II República) permitió el 10 de mayo de 1931 a las mujeres ser elegibles pero no la posibilidad de votar en las elecciones generales constituyentes de junio. Meses más tarde, la aprobación el 1 de octubre de 1931 del sufragio femenino supone la incorporación de las mujeres mayores de 23 años al cuerpo electoral. Las primeras en votar fueron las mujeres de algunas pequeñas localidades vascoespañolas en las que el 23 de abril de 1933 se celebraron elecciones municipales parciales. En segundo lugar, ya masivamente, votaron alavesas, guipuzcoanas y vizcaínas que lo hicieron en el plebiscito del 5 de noviembre de 1933. Les siguieron las navarras, que lo hicieron, junto con las otras mujeres del Estado español, en las elecciones generales del 19 del mismo mes y año. Las últimas en estrenar sufragio fueron las suletinas, bajonavarras y laburdinas, que tuvieron que esperar a 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, para poder hacerlo. Ver MUJER.

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA