El peaje de Ergobia. Los Señores de Murguía cobraban también, desde cierto tiempo no bien determinado, derechos de peaje en el vado de Ergobia. Los derechos de peaje, pontaje y pasaje gravaban el paso de ganados y mercaderías por algunos lugares al caso determinados, y los solían cobrar ciertos municipios o señores, debidamente autorizados por una real disposición, que se comprometían en cambio a atender con estos ingresos a la buena conservación de los puentes y las carreteras. La historia del peaje que los Señores de Murguía cobraron en el vado de Ergobia es una historia por demás accidentada. Hela aquí resumida en sus jalones esenciales: 1478. Se presenta ante las Juntas, reunidas en Mondragón, una queja contra la cobranza de derechos de peaje en el vado de Ergobia por Oger de Emparan, Señor de Murguía. Las Juntas, vista la deficiente información, nada quieren decidir de momento y acuerdan que se someta el caso a la consideración de las Juntas siguientes. 1478. Las Juntas, reunidas en San Sebastián en este mismo año, declaran que las pesquisas realizadas al efecto prueban suficientemente la antigüedad de la práctica de dicha cobranza por los Señores de Murguía, y que esta antigüedad legitima la presunción de que tal costumbre se funda en un titulo legal. No se debe, en consecuencia, poner traba alguna a los Señores de Murguía en el ejercicio de su legítimo derecho. Estas Juntas fijan, además, para evitar en lo posible nuevas querellas, la cuantía de los diversos aranceles. 1482. El bachiller Diego García de la Sal, comisionado especialmente por los Reyes Católicos para abolir imposiciones ilegítimas, y ante el que se había presentado nueva queja contra la cobranza de este peaje, sentencia en la villa de Bilbao a favor de los Señores de Murguía. 1484. Se publica en Valladolid una Real Provisión por la que se ordena que no se cobren en la provincia de Guipúzcoa más peajes ni pontajes que los correspondientes al puerto de San Adrián y a los pasajes de Deva y de Orio. El Señor de Murguía, Oger de Emparan, suplica contra esta determinación y se promueve, en consecuencia, en la Chancillería de Valladolid un expediente contencioso cuyo resultado es desconocido. 1488. La Chancillería de Valladolid libra una carta a favor del Señor de Murguía en la que se reconoce su derecho a la cobranza del peaje. 1507. Ante las Juntas, reunidas en Elgóibar, comparece el Señor de Murguía, don Bernardino de Murguía, y, a requerimiento de las mismas, exhibe los títulos en virtud de los cuales cobra los derechos de peaje. Las Juntas no quedan satisfechas y le invitan a que vuelva a presentar títulos más eficaces a la consideración de las próximas. 1508. Las Juntas, reunidas en Rentería, declaran que los títulos presentados por el Señor de Murguía no bastan para justificar su derecho al cobro de peajes y que, por consiguiente, deberá éste en lo sucesivo de abstenerse de tratar de hacerlo efectivo. Don Bernardino de Murguía apela contra esta resolución ante la Chancillería de Valladolid, pero el procedimiento queda estancado en el período de prueba. 1548. Las Juntas presentan al Corregidor una querella solicitando el castigo de don Felipe de Murguía, Señor de Murguía, como infractor de la Real Provisión del año 1484. Recibe el Merino Mayor la competente información y, resultando la acusación fundada, el querellado es reducido a prisión. 1550. El Corregidor pronuncia sentencia definitiva en la villa de Tolosa absolviendo a don Felipe y ordenando que nadie le estorbe en el uso de su derecho a cobrar peajes en el vado de Ergobia. Declara, por otra parte, que reconoce a la Provincia la facultad de discutir donde y como quiera la legalidad de este derecho. 1570. La Chancillería de Valladolid, ante la que había apelado la Provincia, confirma la sentencia del Corregidor. 1578. La Chancillería de Valladolid, ante la que había vuelto a apelar la Provincia, sentencia ahora declarando que el peaje que los Señores de Murguía cobran en el vado de Ergobia es una imposición contraria a las leyes del reino. Los Señores de Murguía no deberán, por consiguiente, en lo sucesivo ejercer su pretendido derecho, y si osan contravenir esta disposición habrían de pagar, en concepto de pena, la cantidad de cien mil maravedís a la cámara y fisco de Su Majestad. Y así vino a acabar, con la victoria de la primera, el duelo empeñado entre la Provincia y los Señores de Murguía a propósito de la cobranza de los derechos de peaje en el vado de Ergobia.
