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SEGURO

Conforme al art. 15 de la Constitución de la República y al Tít. II, art. 8 del Estatuto de Autonomía de 1936, incumbía al País Vasco la función ejecutiva de la legislación del Estado en materia de seguros generales y sociales, incluidas su gestión y administración. Conforme al artículo 11 , del Título I, del Estatuto de 1979, es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de seguros. Conforme al artículo 57, del Capítulo II del Título II del Amejoramiento del Fuero de 1982, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de seguros.

Ainhoa AROZAMENA AYALA