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PROTECCIÓN SOCIAL

La Previsión Social Voluntaria. El marco jurídico donde se regula la Previsión Social Complementaria está establecido en el Art. 41 de la Constitución, definiéndola como un Sistema Complementario, libre y voluntario. El marco político lo constituye el Pacto de Toledo que, en su recomendación 14, además de señalar la necesidad de ordenar la previsión social complementaria, la sitúa como complementaria del Sistema Público de Seguridad Social, complementariedad que puede realizarse por sistemas de ahorro o protección social, de forma individual o colectiva y, en todo caso, de forma voluntaria.

En nuestro entorno, las Cajas de Ahorro fueron pioneras en trasladar la cultura del ahorro a los trabajadores. También implantaron los primeros Seguros Sociales estableciendo acuerdos de colaboración con el Instituto Nacional de Previsión. En concreto la Caja de Ahorros Provincial de Gipuzkoa organizó una Caja de Retiros para la vejez en 1900, anticipándose a la creación del Instituto Nacional de Previsión. También la Caja de Pensiones de Barcelona es un ejemplo de anticipación ya que se creó en el año 1905.

Más recientemente, el Mutualismo laboral, que nace en los años cuarenta del siglo XX, es un ejemplo de sistema complementario organizado por gremios y sectores de actividad hasta que quedó integrado en la propia Seguridad Social.

En función de los colectivos cubiertos los Sistemas Complementarios pueden ser: Individuales que son los promovidos por Entidades Financieras o Aseguradoras, donde no existe vínculo entre los socios o partícipes; de empleo en los que los partícipes mantienen una relación laboral con el promotor-empleador y éste participa en su financiación. Son consecuencia de la negociación colectiva; Asociado en los que no existe un empleador y los partícipes están relacionados por vínculos no laborales. Es el modelo adoptado en colegios profesionales, asociaciones, u organizaciones sindicales.

En función de la naturaleza y tipo de las prestaciones, los sistemas pueden ser de aportación definida, en los que se determina la cuantía de la aportación sin tener un objetivo concreto de prestación; de prestación definida, se persigue un objetivo concreto de prestación, siendo la aportación variable en función de la suficiencia o no de los recursos para hacer frente a las obligaciones contraidas.