Lexicon

PROPIEDAD

La propiedad en los Estatutos de Autonomía. En el proyecto de 1931 el Estado Vasco tenía competencia para legislar, administrar y juzgar en materia de régimen de la propiedad inmueble rústica y urbana y cámaras de la propiedad e industriales, propiedad comunal y expropiación forzosa (Tít. IV, art. 15). Correspondía, sin embargo, al Estado español, por cesión de la atribución pertinente por parte del Estado vasco, el régimen de propiedad industrial e intelectual (Tít .IV, art.15, A, 9). El Estatuto de Autonomía de 1936, conforme al art. 15 de la Constitución de 1931, atribuye a la entidad denominada País Vasco la función ejecutiva de la legislación del Estado en materia de derecho de expropiación, salvo en todo caso, la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares (Tít. II, art. 10) y la socialización de riquezas naturales y de empresas económicas conforme al ap. 12 del art. 15 de la Constitución (Tít. II, art. 8-11). En el Estatuto de Autonomía de 1979, se atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras de la Propiedad y de Comercio e Industria. Así mismo es de su competencia el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus competencias. Ejecutará la legislación del Estado en materia de Propiedad Intelectual e Industrial y en el nombramiento de los Registradores de la Propiedad. (Tít. I, art. 10 y 11). En el Amejoramiento del Fuero de 1982, se atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cámaras de la Propiedad y de Comercio e Industria. Así mismo es de su competencia el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia de Expropiaciones forzosas, en el ámbito de sus competencias. Ejecutará la legislación del Estado en materia de Propiedad Intelectual e Industrial y en el nombramiento de los Registradores de la Prop. (Tít. II, cap. II, art. 44, 52, 57, 58).

Ainhoa AROZAMENA AYALA