Antiguo funcionario público que aparece ya documentado en el Reino de Pamplona entre los s. XI y XII, con diversas atribuciones, principalmente la tenencia de localidades, comarcas y fortificaciones. Los ricoshombres y sus prestameros deberían hospedarse en la casa que eligieran tanto para albergar como para recibir los tributos del Rey. Cobrarían los diversos tributos en avena y trigo, repartiéndoselos en la proporción ya señalada entre el ricohombre y el prestamero. Es de destacar el ambiente rural y doméstico de estas relaciones, pues se dictamina hasta la leña que podrán cortar en el monte unos y otros, incluso la tea para alumbrarse. Estos ricoshombres y prestameros necesitan, sin duda, caballerías para acarrear los impuestos y derechos en cereales y vino para las que los villanos deberían contribuir con un cuébano de paja por cada noche y al día siguiente, uno por la mañana y otro por la tarde. Pero los ricoshombres y prestameros no podrían cobrar sus tributos hasta pasada la fiesta de Santa María de agosto. Una vez unida Vizcaya a la Corona de Castilla, siglos posteriores al XIII, era el prestamero el funcionario de más autoridad en el Señorío y, como ejecutor de la justicia, era él quien recibía las disposiciones señoriales. Con la concesión de la prestamería a los linajes vizcaínos y su inclinación a favor de su propia bandería pronto perdió prestigio el cargo hasta la aparición del oficio de Corregidor. Esto ocurre con la redacción del Fuero Viejo de Vizcaya en 1452. Cobra relieve el nuevo funcionario y declina el de prestamero hasta rebajársele casi a la categoría de un simple merino. El Prestamero general aparece con motivo de la promulgación del Fuero de Vizcaya de 1526; podía poner un lugarteniente para las merindades de Busturia, Uribe, Arratia, Bedia, Zornoza y Markina y otro más en la de Durango. De todos modos el Fuero establecía ya el cargo de lugartenientes. (L. 6, T, 2), además de otras disposiciones relativas a los mismos, como las de ordenar que no detenga los presos por las costas y mantenimiento (L. 26, T. 11); que el prestamero que fuere carcelero en Gernika pueda usar oficio de prestamero en ciertas merindades (L. 6, T. 11); que el prestamero, tenga prisiones, y buena guarda, y haya de ser natural de Allende el Ebro, y ha de dar fianzas (L. 6, T. 11). Desde 1549 se autorizó al prestamero general a acompañar al Corregidor y un lugarteniente que designara el cargo en las Encartaciones. Desde 1588 el Prestamero general ya no tenía jurisdicción sobre las seis merindades vizcaínas pero sí en las de Busturia y Markina. A partir del s. XV hasta el XVII incluido, se ve el cargo de prestamero mayor ostentado por el linaje de los Mendoza. En 1559 el oficio de prestamero fue concedido por el rey Felipe II a don Juan Hurtado de Mendoza hasta 1746 en que el cargo quedó vacante y sin apenas merced alguna.
Antonio BENGOECHEA
Antonio BENGOECHEA
