Lexicon

PORTAZGO

Antiguo impuesto que se pagaba por la circulación de mercancías a la entrada de las poblaciones o en los mercados en el acto de una transacción. El Fuero de Guipúzcoa establece que portazgo ni otros derechos algunos no han de pagar los vecinos y naturales de la Provincia por mar ni por tierra, sino en los casos que hubieren acostumbrado (Tít. XVIII, Cap. VIII). En Navarra, sociedad estamental, no debían pagarlo los que pasaban por los vados de los ríos ni los nobles. Alfonso I el Batallador eximió de portazgo a los pobladores de Carcastillo, Cáseda y Marañón. Lo mismo hizo García Ramírez al conceder Fuero en 1144 a Peralta ("homine de Petralta non pectet portatico in terra de rex"). En diversos textos recibe las denominaciones de lezda o peaje. Perduró a lo largo de los siglos hasta nuestros días. En 1891 la Diputación de Vizcaya propuso la supresión de los portazgos que cada vez aportaban menos ingresos, principalmente por el desarrollo del ferrocarril. Fue suprimido el 31 de diciembre de 1901, siendo sustituido el 1 de enero de 1906 por un nuevo impuesto de tránsito por carreteras.

Ainhoa AROZAMENA AYALA

v. PEAJE.