Lexicon

PAPOAUX

Nombre que reciben en el Fuero de Zuberoa los bienes muebles o inmuebles que provienen y descienden del abuelo o abuela o de más alto grado. Se podría traducir por bienes de papoaje y se les llama también avitins. Para vender los bienes de papoaje el o la primogénitos emancipados necesitaban el consentimiento del padre y de la madre. Dice el Fuero de Zuberoa (Rúbrica XIX, art. 1): «Si cosa de papoaje es vendida lícitamente, el pariente sucesor más cercano del vendedor, de grado en grado, puede recuperarla, en el término de 41 años consecutivos, pagando el precio en que la venta ha sido hecha, con los legítimos gastos y costas y las mejoras, si las hay, ajuicio de maestros peritos; si es que la cosa vendida no ha sido ganada y adquirida por el vendedor, pues en tal caso el retracto de linaje no tiene lugar, según costumbre (Art. II)». En los bienes de sucesión de papoage o papouage que fueron vendidos en almoneda pública del señor por pregones y subastas con las solemnidades debidas, no hay lugar a retracto, si en esa época el deudor estuviese en el país. Pero si en dicho tiempo, el deudor estuviese fuera del país de Zuberoa, y si volviera, dentro del año y día a contar del de la interposición del decreto, disfruta de las mismas condiciones y plazos, pagando el precio por el que la venta hubiere sido hecha, además de los legítimos gastos y costas. Pero pasados los dichos año y día no ha lugar al dicho rescate. Estos bienes reciben en Navarra el nombre de abolorios.

Bernardo ESTORNÉS LASA