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ORIA

Unión guipuzcoana que se componía de las villas de Altzaga, Arama, Gaintza, Itsasondo y Legorreta, Llamada así por razón del río del mismo nombre, que pasa tocando los términos de ellas. Esta hermandad se formó para tiempo indeterminado en virtud de escritura que estos cinco pueblos y el de Zaldibia otorgaron el día 23 de noviembre de 1615 ante Felipe de Ercilla, escribano de la alcaldía mayor de Areria. Según se ve de su contexto, el objeto principal de esta unión fue el de aminorar el pago de las dietas de los apoderados que las villas tenían que enviar a las Juntas provinciales a consecuencia de su segregación de la de Ordizia, y proveer al mismo tiempo a su mejor gobernación. Para lo primero dispusieron que en representación de las seis villas fuese a dichas juntas un solo apoderado, haciéndose su elección por turno entre las mismas, según el orden del mayor número de sus respectivos fuegos. En cuanto a lo segundo establecieron que se nombrase en la propia forma un diputado, encargado de recibir la correspondencia oficial de la provincia, de convocar a la Unión, y de defender a cualquier villa de ésta a quien se causase algún agravio. Se convino igualmente que el punto donde se habían de celebrar las conferencias de la unión fuese el cubierto de la iglesia parroquial de San Martín de Arana. Esta hermandad se renovó para treinta años por escritura que las mismas villas otorgaron el 5 de noviembre de 1651, agregándose a ella la de Ataun. Esta se reparó en el año de 1664, y también hicieron lo propio las de Zaldibia y Arama en el de 1682. Así que se renovó la unión entre solas Legorreta, Gainza, Itsasondo y Alzaga por escritura de 9 de febrero de 1682 para siete años; y se prorrogó para otros catorce por la de 27 de marzo de 1689. En la que se firmó de nuevo en 23 de febrero de 1741 quedó constituida la unión entre los mismos cuatro pueblos y el de Zaldibia para veinte y siete años. Celebróse nueva concordia por escritura de 17 de mayo de 1768; pero en ella no tomó parte la villa de Zaldibia, y lo propio sucedió en la que pasó a 1.° de junio de 1796. Otorgaron en 25 de junio de 1826 otra entre Gaintza, Itsasondo, Legorreta, Alzaga y Arama para tiempo de treinta años, cuyo contexto se halla reducido al nombramiento del procurador juntero, según el turno que se establece, y la cuota que cada villa tiene que pagar por sus dietas. Esta unión se hallaba encabezada en cuarenta y dos fuegos, distribuidos en la proporción siguiente: Alzaga cinco, Arama tres, Gainza diez, Itsasondo doce, Legorreta otros doce. Sus apoderados en las juntas provinciales ocupaban el vigésimo quinto lugar a mano derecha del corregidor. Ref. Pablo Gorosabel.