Concept

Molinología (1990 version)

Molinería y legislación. En un principio se consideraba que el uso de las aguas, caza, montes y cultivos era patrimonio real, pues el monarca asumía la «propiedad de la naturaleza». Por esto, también en los molinos el rey poseía toda la potestad para ordenar su construcción o permitirla previo pago. Pasado el tiempo la Corona agradece a los señores, a sus servidores fieles y a los monasterios sus favores concediéndoles el derecho de explotación de molinos, que más tarde derivará en su plena donación. Luego fomentará las repoblaciones y asentamientos cediendo y posteriormente donándolos a comunidades de vecinos, a partir de lo cual se puede empezar a hablar de cinco tipos de propiedad: real, feudal, monástica, privada y comunal. Este esquema fue válido también en Euskalerria, con la única variante de la época de su implantación, pues si las propiedades comunales se extendieron rápidamente en la Vasconia peninsular, no lo fueron tanto en Castilla y muchísimo más lentamente en Iparralde. El deseo de pacificar Euskalerria y hacerla sumisa a la Corona -fenómenos apreciables desde la época visigoda-empuja a las Cortes (navarra y castellana principalmente) a brindar prerrogativas en favor de la creación de comunidades nuevas, a cuyo fenómeno no será ajena la pugna entre los Parientes Mayores y las villas de un lado, y entre los Parientes Mayores y el poder real de otro. Un documento del año 901 testimonia la donación al Monasterio de Leyre del molino de Yesa, siendo ésta la más vieja antigua donación que conocemos en tierras vascas. En los Fueros de Donostia de 1180 el rey otorgó carta blanca a sus moradores para la erección de molinos. Debe considerarse que no fueron estas donaciones y privilegios norma general sino que como queda dicho se otorgaban tan sólo cuando el poder deseaba por cualquier razón poblar una villa o territorio. De suerte que los Fueros de Jaca, Tudela y Pamplona prohiben expresamente la construcción de molinos sin mandamiento real. Es sólo a partir del siglo XIV cuando se posibilita a los concejos levantar sus propios molinos. Así lo prueban, entre otros, los documentos relativos a Tavira de Durando, Ondárroa y Portugalete (Bizkaia) o el Fuero de La Guardia (Araba). Por fin, en 1985, cuando los molinos prácticamente se encuentran extinguidos, una nueva Ley de Aguas declara de utilidad pública todas las aguas. Otro tema polémico fue el arrendamiento de los molinos, públicos o privados, a molineros que los explotaban a cambio de una tasa pujada en pública subasta si el molino pertenecía al municipio, o de mutuo acuerdo si el propietario era privado. De las rentas de los molinos las villas se servían para provecho general de la comunidad. Los molinos de Euskalerria en principio se arrendaban a cambio de una cantidad en especies: harina de trigo, de maíz, con castañas o con tocino, hasta la irrupción del dinero primero de forma combinada y luego exclusiva. En muchas villas guipuzcoanas con el fin de que el arrendador del o de los molinos pujara y le resultara atractiva la oferta, se establecía en sus ordenanzas que los vecinos de la misma no podían acudir a moler a molinos de fuera de su jurisdicción. Dentro de la legislación molinera especiales fricciones provocó la llamada Maquila («Laka» o «Munturia» en euskera), que designa la parte de grano con que se quedaba el molinero como paga a su trabajo. El refranero da buena cuenta de la mala fama cosechada por los molineros a causa de la «inexactitud» con que prorrateaban el producto antes de devolverlo ya molido. La proporción común a diversos lugares, a veces muy distantes entre sí, era una dieciseisava parte de lo molido para el molinero. Otra cosa distinta es que se respetase... En las ordenanzas sobre la molinería de los siglos XVI y XVII todavía no se menciona la preferencia que tenían los nativos para ser los primeros a los que se moliera sus productos. Costumbre ésta que se impondría a principios del XVIII posiblemente por culpa de una sequía intensa que provocó roces entre los vecinos en su deseo de moler en los pocos molinos que aún disponían de agua suficiente. Una vez al año por lo menos, un responsable del concejo visitaba los molinos y comprobaba si los pesos y medidas estaban correctamente «afielados». Más tarde se intercambiaron los papeles y el molinero debía de acudir a la inspección anualmente para idéntico fin. Una de las disposiciones legales más curiosas y reiteradas fue la que prohibía severamente a los inquilinos cobijar animales en el interior de los molinos. Después de acabada la guerra civil española, ante la carencia de productos alimenticios básicos, se clausuraron los molinos, produciéndose una auténtica conmoción entre los profesionales del sector. Surgió el ya mencionado «estraperlo», cientos de máquinas clandestinas y un «mercado negro» boyante. Se sabe de auténticos maestros en el «arte» de levantar precintos y en las mil y una formas ingeniosas como se sortearon las suspensiones oficiales y sus correspondientes clausuras y multas.

Antxon AGIRRE SORONDO