Lexicon

MERO Y MIXTO IMPERIO

Expresión jurídica del derecho romano que se recoge ya en el Digesto (D. 2.1, 3): «emperium aut merum aut mixtum est. Merum est imperium habere gladii potestatem ad animadvertendum facinerosos homines, quod etiem potestas appellatur. Mixtum est imperium, cui etiam jurisdictio inest, quod in danda bonorum possessione consistit. Jurisdictio est etiam iudicis dandi licentia». El derecho castellano recoge la fórmula: Las Partidas (tít. XXV, ley II, 4.°) hablan del mero imperio: «Quantas maneras son de señorío et de vasallage: De señorío et de vasallage son cinco maneras: la primera et la mayor es aquella que ha el rey sobre todos los de su señorío, a que llaman en latín `merum imperium', que quiere decir tanto en romance como puro et esmerado mandamiento de judgar et mandar los de su tierra: la segunda es la que han los señores sobre sus vasallos por razón de bienfecho o de honra que dellos resciben, así como de suso dixiemos; la tercera es la que los señores han sobre sus solariegos e por razón de behetría o de devisa, segunt fuero de Castiella; la quarta es la que han los padres sobre sus fijos, et desta fablamos complidamente de suso...; la quinta es la que han los señores sobre sus siervos». La jurisdicción es amplia con autoridad de vida o muerte, o restringida a la aplicación de penas menores. En el «Juicio de la Curia Filípica» (epígr. 9, n.° 9) se llama a los que tienen la primera (mero imperio) jueces mayores, y menores a los que tienen la segunda (mixto).

Alberto Xabier MARTÍNEZ ARTOLA