Personalidad carlista (jaimista) navarra. Concejal en 1918, en plena oleada autonómica, pronunció en reunión del ayuntamiento de Pamplona estas palabras que dan cuenta de su talante autonomista:
"Nosotros los jaimistas vamos más allá que los concejales de la minoría nacionalista. Nuestras aspiraciones en este punto son todavía mayores. No puede satisfacer las aspiraciones forales de los carlistas navarros una protesta que se refiera a la Ley de 1839 y a las posteriores a aquélla, porque no fue aquella Ley la primera abolitoria del régimen propio de Navarra. Ese régimen había sido esencialmente vulnerado y abolido por completo en la Constitución de 1812, en sus posteriores reproducciones, y en el Estatuto Real de 1834, leyes fundamentales todas ellas que afectan a Navarra y se hicieron sin el concurso legítimo de Navarra. Por eso los carlistas, al protestar de la abolición del régimen foral de Navarra, tenemos que referirnos en primer término, para que no haya lugar á dudas sobre lo íntegra que es nuestra aspiración foral, a la Constitución de 1812, y después a todas las demás leyes antiforales, entre ellas, y considerándola como una de tantas, a la de 1839".
Ref. José María Jimeno Jurío: Reivindicaciones autonómicas en 1917-791 9, "Príncipe de Viana", n.º 40, p. 27.
