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MANDAMIENTOS

Despacho judicial por el que se ordenaba el libramiento de una certificación o testimonio, o la práctica de alguna diligencia procesal o económica. La Novísima Recopilación de Leyes de Navarra recoge las leyes sobre estos temas. El título IV es el siguiente:

Ley: I. Provission Real que los Navarros hayan de ser juzgados por Jueces Naturales del Reino, y que quando convenga cometer algunas causas de Estado, ó de Guerra al Alcalde del Exercito haya de entender con el un Juez Natural. II. Que ningunas Cédulas Reales se executen sin ver primero si son contra los Fueros, y Leyes. III. Que no se den sobrecartas contra Leyes, y Fueros de este Reino. IV. Que viniendo Cartas, ó provissiones tocantes al negocio de Don Luis de Armendariz se provea que no se contravenga á las Leyes del Reino. V. Que se dé traslado á los Sindicos de la Cedula Real en que se mandáron nombrar Jueces en una causa criminal contra Don Pedro de Ezpeleta, que se trataba en la Corte mayor, y en Consejo. VI. Que de las Cedulas reales se dé traslado á los Sindicos de el Reino. VII. Provission en que se manda que ningunas Cedulas ni Provissiones Reales se executen en este Reino sin sobrecarta de el Real Consejo dél. VIII. Cedulas Reales, ni Comissiones no se executen sin sobrecarta de el Virrey, y Consejo, y sobre que los Escrivanos, y Alguaciles de las comissiones sean Naturales. IX. Reparo de agravio sobre que las Cedulas Reales no se executen sin sobrecarta del Consejo. X. Reparo de agravio sobre embargos de Lanas hechos por Don Diego de Venegas, Alcalde de Corte, de orden del Virrey. XI. Que no se sobrecarteen Cedulas ni Despachos Reales sin dárse precisamente traslado á la Diputación. XII. Reparo de agravio sobre las sobrecartas de los Despachos de los Virreyes dados en virtud de Poderes Reales. XIII. Las Cedulas, y Despachos Reales, y ordenes de los Virreyes dirigidos á la Camara de Comptos se hayan de sobrecartear en el Consejo comunicándose á la Diputación. XIV. Reparo de agravio sobre el despacho expedido por el Virrey, mandando al Tribunal de Camara de Comptos entregar por via de prestamo 2534, ducados, que havia en ser. XV. Reparo de agravio sobre la Cedula Real que obtuvo don Bernardino de Cuellar haciendole merced de trecientos ducados en la sobra de Quarteles pendiente la contradiccion de la Diputación, y citandola al Consejo de la Camara; y haverse anotado sin sobrecarta en los libros Reales. XVI. Reparo de agravio de la Cedula Real obtenida por Don Alonso Perez de Araciel para que se le pagassen diez mil reales de propinas por haverse anotado en Camara de Comptos sin sobrecarta del Consejo, y otras causas. XVII. Reparo de agravio sobre la execucion de la Cedula Real en que se valió su Magestad de la tercera parte de los salarios de los Ministros pendiente consulta, y sin sobrecartearse por el Consejo, y por cierta orden dada á la Camara de Comptos. XVIII. Reparo de agravios de haverse despachado por el Consejo sobrecarta á diferentes Cedulas Reales sin comunicarse á la Diputación. XIX. Que no se dén Cedulas Reales de suspension, y que las que se dieren aunque sean obedecidas no sean cumplidas, y las dadas hasta aqui no se traigan en consecuencia. XX. Que los negocios pendientes se declaren sin embargo de las cedulas de suspension. XXI. Que no se dén Cedulas de suspensiones. XXII. Reparo de agravio sobre la Cedula de suspension obtenida por la Villa de Santa-Cara contra el Marqués de ella. XXIII. Que ningun Natural pueda impetrar Cedula, ni Provission Real sobre casos que en este Reino estuvieren pendientes. XXIV. Las ordenes de su Magestad, ó de su Consejo de Camara se hayan de despachar por Cedula Real, y no por sola carta de Secretario. XXV. Reparo de agravios sobre el cumplimiento que se dió á una carta de Don Juan Teran de Monxaraz, Secretario de su Magestad, y por no haver venido por Cedula Real que se sobrecartease por el Real Consejo deste Reino. XXVI. El mandar su Magestad remitir sus votos á los Jueces de estos Tribunales para informarse extrajudicialmente, y no para conocer no es contra las Leyes. XXVII. Embargo de bienes de Sancho Monreal se remite á los Tribunales en articulo de justicia. XXVIII. Reparo de agravio sobre que las Cedulas dadas por el Consejo de Castilla acerca de la prision de unos vecinos de los Arcos no páren perjuício á los Fueros, y Leyes. XXIX. Reparo de agravio sobre que las Cedulas Reales dadas acerca de la Escrivanía de el Mercado de la Ciudad de Estella no páren perjuício á los Fueros, y Leyes.XXX. Reparo de agravio para que la comission, y Cedulas Reales que se dieron al Licencia Ibero, y Vasco Ruiz contra ciertos vecinos de Viana no páre perjuicio á los Fueros, y Leyes. XXXI. Reparo de agravio para que las Cedulas, y Provissiones Reales, por las quales se mandó llevar la persona del Capitan Artieda, y consortes con sus processos á la Corte de Castilla, no páren perjuício, ni se traigan á consequencia contra los Fueros, y Leyes. XXXII. Reparo de agravio, para que las Cedulas Reales dadas sobre el Priorato del Puí, no páren perjuicio en los Fueros, y Leyes. XXXIII. Reparo de agravio para que las Cedulas Reales dadas sobre la Capellania Real de San Jorge de la Villa de Olite no páren perjuicio á los Fueros, y Leyes que mandan que los Naturales sean juzgados por los Tribunales Reales deste Reino. XXXIV. Reparo de agravio los Diezmos de la Abadía de los Montes de Andia, y otras cosas. XXXV. Reparo de agravio de la Cedula Real obtenida por el Prior, y Cabildo de Roncesvalles en razon de los Beneficios de Ochagavia y Vidangoz. XXXVI. Reparo de agravio, para que las Cedulas, y Mandamientos de assignacion de Don Carlos deArellano á quien se emplazó para el Consejo de Castilla no causen perjuício á los Fueros, y Leyes. XXXVII. Reparo de agravio sobre que las Cedulas Reales que se obtuvieron á instancia de la Ciudad de Pamplona, para tratarse en el Consejo de Castilla ciertos artículos de justicia no páren perjuício á los Fueros, y Leyes. XXXVIII. Reparo de agravio, para que las Cedulas, Comissiones dadas en la causa de Ojer Colomo, no páren perjuício á los Fueros, y Leyes para que sus Naturales no sean llevados á litigar fuera del Reino. XXXIX. Reparo de agravio, en que se manda que las Cedulas Reales, y provissiones dadas sobre la Escrivania de Corte de Pedro Lanz, á quien se mandaba desposseer, y que se embiassen los autos originalmente al Consejo de Castilla no páren perjuício á los Fueros, y Leyes. XL. Reparo de agravio en razon de las Cedulas Reales de citacion, y emplazamiento obtenidas por el Marqués de Falces del Consejo de la Camara contra don Antonio Manuel de Marichalar, y su muger. XLI. Reparo de agravio sobre la pretension del Señor Condestable de este Reino contra los interessados en las Tablas para citarlos, y emplazarlos al Consejo de la Camara de Castilla. XLII. Reparo de agravio sobre la Cedula obtenida por el Marqués de Falces sobre el emplazamiento de el mismo don Antonio Manuel de Marichalar, y su muger. XLIII. Reparo de agravio sobre la Cedula que obtuvo la villa de Ablitas contra el Conde de Ablitas, emplazandolo á litigar en el Consejo de la Camara. XLIV. Declaración y reparo de agravio sobre la Cedula que obtuvieron Don Juan de Goyeneche, y consortes, en razón del assiento de Mastiles, Brea, y Alquitran; y que en perjuicio de las Sentencias del Consejo no tengan efecto dichas Cedulas en lo que fueren contrarias. XLV. Reparo de agravio sobre la Cedula Real que obtuvo don Juan de Goyeneche, que se dá por nula con todo 10 obrado en contravención de la Ley 2, de 1701, antecedente. XLVI. Reparo de agravio sobre el embargo de dos cargas de cacao por contravenirse á la Cedula Real del año de 91, sobre la introducion de Cacao en este Reino. XLVII. Que se insiera en las leyes el vando, y Cedula Real sobre la forma de comerciarse el Cacao, y decreto de su contrafuero. XLVIII. Reparo de agravio de unas Cedulas Reales para cortar madera en este Reino por falta de sobrecarta, y oponerse á otras Leyes.