Municipalities

LEGAZPI

Orígenes remotos. Quedan en su término municipal vestigios de monumentos prehistóricos que atestiguan la antigüedad de la presencia humana en la Zona de los montes Arrolamendi y Satubi. Al margen de una necrópolis bastante degradada, cabe citar el complejo constituido por cuatro túmulos ubicados entre Legazpi y Anzuola, con planta circular y diámetro que varía entre los 12 y 20 metros. Restos de huesos, cenizas y objetos de hierro. En tiempos de Gorosábel quedaban "vestigios de edificios y ferrerías que todavía conservan el nombre de gentileche y gentilola".

Linajes antiguos. Guridi, con su casa torre Guriditegi, Gurrutxategi, con su casa torre de Olaetxe desaparecida en 1953, Elorregi con precioso palacio, Elorza, Mirandaola con palacio hasta 1944, Urtatza con casa blasonada, Vicuña, con ferrería, hoy molino, y hermosa casa blasonada.

Agregado a Segura. En estas primeras notas seguimos a Gorosábel: "La memoria mas antigua y cierta de la existencia de este pueblo es el privilegio que para la fundación de la villa de Segura expidió el rey D. Sancho IV en Vitoria á 18 de abril de 1290, en que dice lo siguiente: "tengo por bien que las ferrerías que son en Legazpia masuqueras, que están en yermo, y les hacen robos los malos homes é los robadores, que vengan mas cerca de la villa de Segura, etc. Legazpia en aquella época era valle ó colacion de corto vecindario, y este esparramado en caseríos de labranza; por lo que sus habitantes trataron de unirse á la vecindad de la villa de Segura. La razon que les movió á ello se expresa en la escritura de concordia celebrada para el efecto á 28 de febrero de 1384. Lo fué por que les cumplía por muchas cosas; especialmente por que para servicio del rey serían mejor defendidos de los malos hombres y poderosos, que les solían tomar muchas veces lo suyo contra su voluntad. Las condiciones principales bajo las que se otorgó dicha agregacion fueron las siguientes. 1.ª Que los vecinos de Legazpia tuviesen que contribuir á los repartimientos que correspondiesen á la villa de Segura. 2.ª Que la tierra de Legazpia tuviese su jurado propio, como hasta entonces; á quien el concejo de Segura debía convocar, siempre que hubiese que hacer algun repartimiento. 3.ª Que los vecinos y moradores de Legazpia debían ser juzgados por el alcalde de Segura, así en lo civil, como en lo criminal. 4.ª Que el pueblo de Legazpia tuviese que cumplir las ordenanzas y mandamientos que el concejo de Segura hiciese, salvo en las compras y ventas que la primera tuviese que realizar. 5.ª Que Legazpia no estuviese obligada á hacer confederación ni contrato con señor, señora, villa, aldea, ni con otra persona contra alguna cosa de las expresadas. 6.ª Que hubiesen de quedar para Legazpia todos sus bienes, así montes y tierras, como seles, aguas, prados, pastos é yerbas, para hacer de ellos libremente lo que quisiesen sin parte del concejo de Segura, segun los habían tenido hasta entonces. Esta concordia fué confirmada por el rey D. Juan I en Avila a 2 de febrero de 1387, por D. Enrique III en Madrid á 15 de diciembre de 1393. por D. Juan II en Segovia á 19 de julio de 1407. Consiguiente á su última cláusula, hicieron ambos pueblos el amojonamiento de sus términos por escritura que otorgaron en fecha de 28 de octubre de 1430".

Desavenencias con Segura. "Aunque dicha anexion en los términos en que se verificó presentaba un aspecto halagüeño á ambas partes contratantes, el tiempo enseñó que era un semillero de desavenencias y pleitos. El mas ruidoso fué el que la villa de Segura á una con sus aldeas de Cegama, Cerain é Idiazabal entabló por caso de córte en la Real Chancillería de Valladolid contra la de Legazpia en el año de 1527 sobre la propiedad de los montes llamados Aiztondo y Goiburus; á cuyos procedimientos dió ocasion el haber los de Legazpia impedido á los de dicha villa y lugares el uso y aprovechamiento de los mismos, que estos pueblos consideraban por comunes. El valle de Legazpia fué absuelto de esta demanda por sentencia de vista de 16 de junio de 1534; pero se revocó por la de revista de 1.° de setiembre de 1536. Legazpia suplicó de esta determinacion á la sala de las mil y quinientas del Consejo Supremo, donde se confirmó la de vista con algunas adiciones y declaraciones; y así quedó ejecutoriado este negocio, en cuya prosecucion tuvieron que gastar los cinco pueblos una considerable cantidad". Intentos de desanexión. "Los ánimos de los habitantes de ambos pueblos quedaron bastante agriados con tales disensiones; por lo que Legazpiá trató de emanciparse de la dependencia de la villa de Segura, de cuyo comportamiento se consideraban agraviados sus vecinos. A este intento en el año de 1564 dirigió una exposición al Consejo Supremo de Hacienda; cuyo tribunal declaró en 31 de mayo del mismo no haber lugar á lo pedido, sin duda por que la solicitud no se había presentado en la forma judicial acostumbrada. Entablada de esta manera, el propio Consejo libró en 20 de setiembre siguiente la oportuna provision, dando comision al corregidor para la recepcion de la informacion ofrecida por parte de Legazpia en justificacion de los perjuicios que se le seguían de su dependencia de Segura y de las ventajas de su segregación. Esta dicha provision no se notificó al Corregidor; y por lo tanto tampoco pudo practicarse diligencia alguna sobre el particular. Pendiente así el negocio, temerosa la provincia de que se agitase, recurrió al expresado Consejo representando los graves daños, escándalos é inconvenientes que suponía se iban á seguir de accederse á la demanda de exencion de Legazpia. Impresionado de ellos, el rey libró en el Bosque de Segovia á 23 de setiembre de 1566 una real cédula; por la cual mandó que por entonces se sobreseyese en la ejecucion de la dada en el año de 1564, y así se verificó en su cumplimiento".

Por fin villa independiente (1608). "Legazpia renovó las gestiones de segregacion en el año de 1569; y aunque obtuvo real cédula, para que el corregidor recibiese la informacion justificativa de su utilidad, fué recogida á instancias de Segura en virtud de otra del mismo año. Así quedó por entonces este asunto; pero promoviéndolo de nuevo en el de 1608, tuvo la suerte de celebrar en 12 de setiembre del mismo, de órden de su magestad, con el Consejo de Hacienda una escritura de asiento para su deseada emancipacion. La condicion con que se le aseguró esta se redujo al pago de veinte ducados por cada vecino y otros trescientos por las escribanías de número que tambien se le concedieron. El rey confirmó este asiento, y en 19 del propio mes y año se expidió la competente real cédula ó privilegio de exencion de la universidad de Legazpia con el título de villa de por sí, el uso de la jurisdiccion civil y criminal, mero y mixto imperio y las demás prerogativas correspondientes á las otras villas de la provincia por fueros y ordenanzas".

Constitución del primer ayuntamiento. "El mismo Consejo de Hacienda libró en la propia fecha otra real cédula, por la cual se dió comision al doctor D. Pedro Sanchez de Collado para el cumplimiento de dicha real gracia. Constituido este magistrado en los primeros dias de octubre del mismo año en la nueva villa de Legazpia, hizo la primera eleccion del alcalde, de su teniente, de dos regidores y alguacil, y estableció los dos escribanos de número. Amojonó seguidamente los términos jurisdiccionales de la propia villa; y puso á esta en posesion de todos los derechos que le correspondían en el nuevo estado de cosas. El doctor Colado, prosiguiendo las diligencias de su comision, hizo reunir en la villa de Segura el dia primero de diciembre siguiente la Junta General de la provincia, para cuya reunion libró el rey una cédula especial. En ella, no obstante la oposicion de la villa de Segura, y de algunas otras que se le adhirieron, dió a los procuradores de la de Legazpia la posesion del asiento y voto del mismo congreso y de los demás que se reuniesen en adelante; con lo cual quedó cumplimentado en todas sus partes el privilegio de exencion".

Impugnación y pleito. "Sin embargo, no había fenecido completamente este negocio en que las partes mostraban tanto interés y empeño. Ocurrió en efecto que entretanto que el doctor Collado ejecutaba su comision de posesion de la exencion, la Diputacion convocó Junta Particular para el lugar de Vidania. En ella el día 21 de octubre se acordó gestionar contra el cumplimiento de la Real Cédula, nombrando para el efecto el licenciado D. Diego Martinez de Aldaola, con encargo de que pasase desde luego á la córte al seguimiento del pleito á voz y costa de la provincia. Este diputado, como buen segurano, no descuidó en el desempeño de la comision que se le había dado. Presentándose en Madrid, entabló ante el Consejo Real sus gestiones, pintando á su manera los muchos inconvenientes y males que iban á seguirse á la provincia de la exencion de Legazpia; inconvenientes, en verdad, bien imaginarios y figurados. La provincia fué convenciéndose paulatinamente del error en que había incurrido en esta materia. Así es que en la junta general mencionada de Segura de diciembre de 1608 revocó la comision dada al licenciado Martinez de Aldaola; y aunque mantuvo el acuerdo de que se siguiese el pleito á nombre de la provincia, quiso que fuese á costa de la villa de Segura. La Junta Particular de Vidania de 5 de febrero del año inmediato fué mas adelante; pues decretó que las partes siguiesen por sí mismas el litigio en justicia, segun les conviniese. Aunque privada del apoyo de la provincia, la villa de Segura continuó el pleito; el cual se falló en 5 de febrero de 1610, mandando guardar á Legazpia el privilegio de exencion y villazgo; cuya determinacion se confirmó en grado de revista en 27 del mismo mes y año. La real carta ejecutoria de su razon fué librada en Madrid á 27 de julio de 1613, con lo que se terminó este largo, ruidoso y costoso asunto. Legazpia tenía en aquella época 219 vecinos y tres cuartos de otro; por los que tuvo que pagar á la real hacienda la cuota que le correspondía por ellos, con arreglo al asiento hecho con la real hacienda, así como tambien los trescientos ducados convenidos por las dos escribanías de número. Consiguientemente se le expidió en 12 de abril de 1660 el correspondiente privilegio del villazgo en forma con insercion de todos los antecedentes de esta, que conserva en pergamino en el archivo de su ayuntamiento".

Asistencia a Juntas Generales. "Legazpia en lo antiguo formó union con Cerain y Mutiloa para la asistencia á las juntas; pero desde el año de 1768 en que quedó disuelta, nombra por sí su procurador particular á las mismas".

Guerrilla decimonónica. A principios de noviembre del año 1811 , una columna francesa de cuatro mil hombres y trescientos jinetes vino a Legazpia, persiguiendo a la división de guerrilleros de don Francisco Espoz y Mina, que conducía hacia Motrico numerosos prisioneros franceses, capturados en Aragón. Pero Espoz y Mina salió al encuentro de los franceses, para atraer su atención, dirigiéndose hacia Segura, a donde fueron los franceses en su seguimiento. En enero del año 1813, seiscientos guerrilleros de la división de don Francisco Espoz y Mina pasaron por Legazpia, procedentes de Deva y Zumaya. Los guerrilleros acarreaban en cuatrocientas caballerías dos piezas de batir y una gran cantidad de vestuario y municiones, recibidas de naves inglesas, y se dirigieron a Estella, cubriendo en tres dias la distancia entre Zumaya y Estella.

Ley de ayuntamientos. En el antiguo régimen su ayuntamiento se componía del mismo número de individuos bajo los que se constituyó en el año de 1608 por el doctor Collado, pero en 1860 constó de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores, con arreglo á la ley general de ayuntamientos.

Antigua unión formada entre la villa de este nombre y la de Cerain en virtud de concordia celebrada a 8 de noviembre de 1662 para tiempo de diez y seis años. Su objeto era la asistencia alternativa de las dos villas a las Juntas Generales y Particulares de la provincia por medio de un apoderado común en obviación de gastos. A esta unión se agregó la villa de Mutiloa por escritura otorgada a 24 de abril de 1742; y subsistió en tal estado hasta el año de 1768 en que quedó disuelta, concurriendo en adelante los tres pueblos por medio de representantes particulares a las Juntas de la provincia. Cerain y Mutiloa entraron después en otras uniones.