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HOSTALAJE

Derecho que pagaban (almacenaje) los mercaderes y comerciantes forasteros por el alquiler de las tiendas en que se guardaban los géneros. Se reglamenta este derecho muy tempranamente, hacia 1180, en el Fuero de San Sebastián concedido por Sancho el Sabio de Navarra. El fuero detalla el pago por fardos y cargas de una diversidad de productos como cobre, estaño, plomo, cera, pimienta, peces, pieles, cueros, etc. Se calculaba según la naturaleza y el volumen de la mercancía; debía pagarse al propietario de la casa en donde se encontraba el almacén, al hostelero, no solamente por el dueño de la mercancía, sino también por el comprador; sin embargo, el hostelero, en virtud de una especie de derecho de preferencia, podía obligar al comprador a cederle, a precio de costo, la mitad de la mercancía, que acababa de comprar, y en ese caso, el comprador estaba libre del derecho de hostellaige. La ordenanza de hostelaje de Bayona, que data de 1125, estaba acompañada de una tarifa publicada por Balasque y Dulaurens.

Bernardo ANAUT