Funcionario del antiguo régimen vasco peninsular al servicio de arrendadores, administradores, aduanas, alcaldes de sacas, etc. González Palencia recoge las siguientes disposiciones tocantes a Bizkaia: Se manda que los haya en las Aduanas de Orduña y Valmaseda. [Tomo I, folio 10]. Que no haya en los puertos y aduanas más que lo que pongan los arrendadores y administradores. [Tomo I, folio 10, tomo IV, folio 350]. Que los administradores pongan los que sean precisos. [Tomo II, folio 183 y sig.]. Que se dé á los Guardas el uso para ejercer su oficio, según se expresa. [Tomo II, folio 324.]. Facultades de los Guardas, y que su ejercicio no se limite al recinto material de los edificios de las aduanas. [Tomo II, folio 352]. Respecto a Guipúzcoa dice Palencia que los había para el diezmo viejo y seco. [Tomo I, folio I.] Los solían poner los Alcaldes de Fuenterrabía en el paso de Beobia. [Tomo III, folio 469.] Facultades de los Guardas de las aduanas. [Tomo III, folio 490]. Las atribuciones sobre los guardas de aduanas alaveses se hallan en el t. IV, f.° 274. Yanguas nos proporciona noticias sobre los guardas navarros: "Los infanzones deben pagar á los guardas, por las viñas una arinzada de vino, y por las mieses un robo de grano del que cogieren: el que no siembra no debe pagar guardio. Los villanos pagarán por las mieses un cuartal de trigo, y por las viñas una cuarta de vino: si el villano fuese vecino en tres pueblos pagará por el guardio de todos ellos un cuartal de trigo, otro de habas, otro de cebada, y otro de comuña. Por el guardio de montes deben pagar un robo de cebada ó de avena; y debe ser guarda en ellos quien más barato quisiere. En las piezas y en las viñas deben serlo los labradores por suerte de San Miguel á San Miguel; y los infanzones pueden obligarlos á ello. Estos guardas deben registrar los campos todos los días al alba; y dar parte á los dueños de los daños que notaren causados en la noche anterior; á los cuales dando este aviso no son los guardas responsables. Si antes del aviso lo adviertieren los dueños, podrán reclamar de los guardas, quienes en todo caso deben responder de los daños que se hicieren de día. No pueden los guardas salir ó ausentarse de los términos del pueblo, bajo la pena de un robo de trigo, y se probará que han salido con el mero hecho de ir el mayoral al parage más frecuentado por el guarda, llamarlo tres veces, y no responder; pero si el guarda dijera que no oyó las voces, y jurase que no salió del término, no debe pena. Si algún vecino notare daño en sus legumbres, debe avisar al guarda antes de arrancarlas, y si no lo hiciere pierde el derecho á reclamar: no acudiendo el guarda, bastará que el dueño de la heredad ponga dos vecinos por testigos. Si los ganados destruyeren el fruto de alguna pieza, deberá encargarse de ella el guarda, pagando al dueño su valor. Desde que se dá principio á la siega cesa la responsabilidad de daños en los guardas. Estos deben cobrar las multas, de los dañadores, antes que se recojan los frutos y pase el día de Navidad, pasado este término sin haber cobrado, o sin haber exigido fiador, pierden el derecho á cobrar [lib. 6 tit. .I cap. 1, 2, 4 y 7]. Los villanos realengos, y abadengos deben pagar por guardio un cuartal de trigo, y una cuarta de vino: si el villano fuere vecino en dos ó tres pueblos añadirá al cuartal de trigo uno de cebada y otro de habas, y con las tres cosas pagará el guardio en los tres pueblos: si además poseyere viñas en dichos pueblos, deberá pagar en cada uno una cuarta de vino; pero no poseyendo casa ó casal viejo, de manera que disfrute de vecindad, no pagará guarda por las piezas ni viñas desde Nuestra Señora de las Candelas hasta Santa Cruz de Mayo; y esto mismo se entiende con los infanzones [ibid. cap. 3]. Los infanzones que quisieren entrar en suerte para ser guardas, podrán ser admitidos si los villanos lo tuvieren á bien. Desde San Miguel hasta Nuestra Señora de las Candelas se levantarán los guardas todos los días al alba, y cuidarán hasta que los ganados salgan á pacer: hecho esto podrán ocuparse en labrar y en otras labores hasta la hora de vísperas en que volverán al guardio y estarán hasta la noche. Desde Nuestra Señora de las Candelas deben guardar todo el día, sin ocuparse en otra cosa. El salario del guarda hasta Nuestra Señora de las Candelas lo señalarán los vecinos; y desde este día hasta Santa Cruz de Mayo cobrará de todo ganado dañador un almud de grano, de la misma especie que aquel en que hiciere el daño: estos ganados son aquellos ya domados que llevan cuerda. Los puercos, yeguas bravas, y ovejas que entraren en mieses de día, pagarán un robo de trigo: los ganados mayores que entraren de noche pagarán dos robos de trigo; las yeguas bravas, las ovejas y los puercos un caíz de trigo: las ovejas ó puercos que pacieren cerca de las mieses pagarán la multa de un cuartal de trigo hasta el número de diez cabezas, y de aquí arriba un robo de trigo; y todo esto es de los guardas. En los rastrojos de habas donde sembraren de nuevo trigo, comuña, cebada ó avena, no es obligado á guardar el guarda, si no le dieren salario sabido por ello. Los daños que se reclamen contra las guardas serán tasados, con citación de estos, por uno de los mayorales, ó tres vecinos: el guarda podrá reclamar de la tasación; pero si el dueño de la heredad jurase que está bien hecha se llevará á efecto. Podrá el guarda obtener plazo para pagar hasta la trilla, dando fiador: si no diese fiador, y el acreedor dejare pasar el día de Navidad sin cobrar perderá el derecho á reclamar [ibid. cap. 3 y 4]. El juramento del guarda de viñas basta para probar el hurto de uvas cuando el agresor negare, teniendo el mismo guarda las uvas hurtadas en la mano: la pena es un caíz de trigo. Podrá también el guarda comisionar al mayoral del pueblo para que haga el juramento en ánima del mismo guarda, en cuyo caso la multa del hurto será doblada, la mitad para los vecinos, y la otra mitad para el guarda. Pasada la vendimia prescriben los hurtos de uvas. [ibid. cap. 6]. Ref. José Yanguas y Miranda
