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FRONTERA (FRONTERA Y FEDERALISMO)

En el Pico de la Mesa de los Tres Reyes es donde se termina el estudio de la frontera pirenaica desde el mar a Aragón. Este punto limite está fijado por el Tratado de Bayona de 1856 que detuvo la primera parte del trabajo de demarcación en este pico donde se unían, en otra época, los Reinos de Francia, Navarra y de Aragón. La organización de la frontera pirenaica aparece en toda su complejidad como una superposición de dos órdenes jurídicos: el orden jurídico local nacido de la tradición y de la costumbre de los valles y el orden jurídico interestatal nacido del Tratado de Bayona concertado entre Francia y España que incorporó el orden jurídico local vasco respetando su autonomía. Este conjunto, a excepción de la cuestión de Ondarolle, está ligado en su evolución, por un fenómeno jurídico común: el federalismo. En efecto, vamos a ver que la frontera, tal como está organizada hoy, sobre unas bases, por otra parte milenarias, constituye el armazón del federalismo persistente de los valles vascos de ambas vertientes. Para considerar el federalismo como el único proceso jurídico común que permite dar una unidad a estos fenómenos bastante diferenciados en apariencia, conviene exponer las conclusiones sacadas, en lo que a su causa y a su naturaleza se refiere, antes de fijar en el plano del derecho internacional, las incidencias que presentan para la teoría de la frontera. Se pueden distinguir tres grupos determinantes dentro de las causas que han conducido a la organización de la frontera pirenaica sobre todo en el País Vasco tal como se presenta hoy. La región, delimitada inmediatamente después del Tratado de Bayona, tenía una organización local previa a toda iniciativa del poder central. Por razones geográficas: poblaciones autóctonas se agruparon en los valles generalmente divergentes o paralelos al menos. A veces la salida hacia la llanura está constituida por gargantas estrechas y los habitantes se ven obligados a comunicarse por los puertos. Por razones económicas y sociológicas: un "comercio" en el sentido amplio del término, se establece entre grupos vecinos organizados según un sistema de economía pastoril en el que la propiedad individual está concentrada en el valle siendo los agostaderos y pastos de la montaña propiedad común del valle. Como estos agostaderos se encuentran en la cumbre de los valles, es decir, en los puntos donde se realizan los contactos, se produce una imbricación de derechos. Unas veces un valle es propietario de los pastos y su vecino tiene el usufructo; otras, dos valles gestionan en indiviso territorios bastante extensos. En fin, el País Vasco estaba ya, en cuanto a las partes que lo componían, muy estructurado y organizado (Estornés Lasa: Historia del País Vasco, Editorial Vasca, Zarauz 1933). Por razones jurídicas e históricas esta gestión de Zonas indivisas, fenómeno jurídico tan antiguo como los valles, se efectúa según reglas de derecho extraídas de la costumbre pastoril y expresadas en convenios colectivos destinados a regularla, llamados convenios de facerías "lies y passeries". Dichos convenios tienen una importancia primordial para los valles pues afectan a la base misma de su vida económica: los pastos, la trashumancia, los rebaños.Aparte del derecho interno del Valle existe pues un derecho externo, primer esbozo del derecho internacional. Estos convenios regulan a la vez los límites y las zonas comunes. Organizan, pues, la frontera antes incluso de que el poder central se constituya en Francia y en España e independientemente de la autoridad soberana. Los valles pirenaicos escapan en gran parte a la organización del mundo feudal, bien porque conservan su autonomía de oficio, bien porque rescatan sus derechos. Y escapan, en efecto, porque el sistema feudal no toma cuerpo puesto que están organizados según reglas diferentes, uniéndose entre ellos, ligados por el comercio, la lengua, la economía, semejantes, y oponiendo así su organización de grupos montañeses a los feudos de la llanura. A la solidaridad económica y jurídica de los valles se suma, poco a poco, una relación defensiva contra los señores feudales inmediatos y el poder central que comienza a establecerse. Esta reacción defensiva tiene dos objetivos: 1 ° Conservar su propia organización y la gestión en común de las zonas indivisas. 2.° Guardar su neutralidad en los conflictos que enfrentan a los señores de cada lado. Este hecho se traduce en convenios que agrupan varios sistemas de valles (Plan d'Arrem). Aunque ellos mismos tienen numerosos conflictos a causa de las cuestiones tocantes a los pastos indivisos, los valles presentan batalla, se agrupan frente al poder central y amplían sus convenios de facerías convirtiéndolos en convenios políticos de neutralidad y de prórrogas de guerra. A principios del siglo XVIII, la amenaza desaparece, los grandes tratados van siendo más raros y no agrupan ya a conjuntos de valles sino a grupos de dos o tres valles que pierden su carácter político para recuperar su primitivo objetivo de convenios económicos. Los valles pierden su autonomía y vuelven a la organización anterior. Durante este tiempo el poder central se organiza en Francia y en España e interfiere en las cuestiones de fronteras y se nombran unas comisiones internacionales. Pero la organización montañesa no se deja achantar y estas comisiones fracasan. Los conflictos entre los valles surgen periódicamente y se solucionan, la mayor parte de las veces, mediante la conclusión de facerías más que por la intervención del poder soberano. Hay que esperar a 1856 para que la organización definitiva se establezca sobre las bases y principios siguientes: 1.° La organización local fue respetada, pues al ser el objeto del tratado el mantenimiento de la paz en la frontera, el orden jurídico antiguo se conservó modernizado apenas, hasta tal punto que un autor podía decir que el Tratado de Bayona no había hecho más que modernizar las facerías. "Se ha hecho especial hincapié en la búsqueda de limites naturales pero sin perder de vista el objetivo principal que era satisfacer necesidades y derechos reconocidos, condiciones esenciales para el mantenimiento del orden y de las buenas relaciones en la frontera."[Informe del General Callier -De Clercq Tomo X, p. 165]. Y ¿reconocer los derechos y necesidades no es consagrar la autonomía de estos valles y parroquias de las dos vertientes del País Vasco y de los Pirineos? 2.° En lo concerniente a los límites naturales de los que la frontera se aleja con frecuencia, el Tratado de Bayona se ha plegado a los que ya existían, o dicho de otra manera, siguió en su mayor parte la organización secular, y al apoyarse en el tratado de 1785, basado también en los acuerdos más antiguos, no innovó nada. 3.° Hecho capital, las facerías son conservadas y M. de Lapradelle, en un resumen tan notable como justo, traza su evolución desde los orígenes hasta el tratado de 1856. "Sin embargo, el amojonamiento de 1785 fue ligeramente modificado al Norte y al Este de Valcarlos en provecho de Francia lo mismo que más tarde en otros puntos de la antigua frontera entre las gargantas de Zuberoa y Navarra con objeto de compensar la cesión necesaria de una parte de la selva de Irati a España." [Informe del General Callier, Tomo X, p. 164.] "Las facerías fijan además los límites de los respectivos pastos y de los pastos comunes, regulan el uso de los prados, de las aguas y de los bosques, el paso del ganado de pastizal en pastizal, fijan incluso las bases de un reglamento sanitario para el ganado enfermo y el recurso al arbitraje; son los verdaderos tratados de límites y fronteras propios del estado pastoril. Existían ya antes de los tratados de limites entre los Estados de Francia y España y subsisten después bajo forma de franquicias respetadas por los monarcas constituyendo verdaderos tratados internacionales que aseguran, a pesar de todo, la libertad de comercio, y, a pesar del estado de guerra, la garantía recíproca de paz, y en caso de que los respectivos soberanos les exigiesen tomar las armas, al menos un plazo de treinta días para ponerse al abrigo ellos, sus rebaños y sus mercancías. A pesar de los esfuerzos llevados a cabo por los soberanos francés y español para reducirlos y limitarlos, estos tratados subsistieron hasta la Revolución. Su decadencia no fue resultado directo de la centralización monárquica, sino que nacidos con el estado de guerra, los tratados se convierten, con la paz, en letra muerta. La Revolución, suprimiendo las franquicias y fueros, determinó su desaparición. Por otra parte, las guerras de la Revolución y del Imperio despertaron el patriotismo y contribuyeron a hacer de los Pirineos, límite político, una frontera moral. Pero si las "passeries" perdieron así todo carácter político, conservaron a través de los siglos su carácter primitivo de convenios pastoriles. La comisión de delimitación de los Pirineos, encargada de definir en 1856 los límites de los dos Estados teniendo en cuenta los derechos respectivos de las poblaciones fronterizas, los incorporó en las cláusulas de los tratados. En fin, el tratado prevé, con la Comisión de los Pirineos, un órgano superior de control encargado de asegurar que los acuerdos del tratado se respeten.

Ver FRONTERA (Voz índice).