Antes de que se promulgase el Fuero General de Navarra (siglo XIII), las corporaciones municipales se rigieron por estatutos jurídicos diferentes -que contenían materia penal, procesal, administrativa, etc.-, bien extendidos por los monarcas, bien preparados por los mismos municipios y más tarde confirmados por el rey. En muchos casos, esos fueros municipales aludidos, fueron concedidos por los reyes a otras poblaciones, dando origen a una serie de familias forales íntimamente relacionadas, hasta el punto de que los regidores del municipio donostiarra consultasen a Jaca sobre determinados puntos del fuero de Jaca que se había extendido a la ciudad cantábrica.
Las familias forales tienen gran importancia para el estudio de las instituciones navarras, las historias locales o para señalar puntos determinados de la historia política de Navarra; fueron precisadas hace veinte años por don José María Lacarra (Cfr. Lacarra, "Notas para la formación de las familias de fueros de Navarra", en Anuario de Historia del Derecho Español, X, Madrid 1933). Así, el fuero de Jaca (1063), que se extendió a no pocas poblaciones navarras, señala claramente dónde hubo asentamiento de "francos". Y es que el fuero jacetano reguló la vida jurídica de esos extranjeros, atraídos por las ventajas y beneficios otorgados por Sancho Ramírez. El fuero de Jaca se extendió a Estella (1090), Pamplona, San Sebastián, Sangüesa, Lumbier, Olite, Monreal, bien directamente, bien a través de un intermediario, como ocurrió con San Sebastián, que recibió el fuero jacetano a través de Estella. El fuero de Viguera no lo conocemos en su versión original, sino a través de dos familias de fueros, la de Funes y la de Logroño: en su origen parece ser eminentemente fronterizo. El fuero de Viguera, a través del de Funes, se extendió por el valle del río Aragón a esa serie de poblaciones situadas junto a la frontera navarro-aragonesa medieval, que defendían la entrada en el reino por el valle del Ebro -Funes, Milagro, Marcilla, Falces, Rada, Caparroso- y por la canal de Berdún -Aibar y Rocaforte-. El subgrupo encabezado por el fuero de Logroño también fue fronterizo en un principio -entre Navarra y Castilla-, pero después -ya en los siglos XIII y XIV- se extendió a poblaciones situadas en los grandes caminos comerciales, rigiendo la vida de las ciudades que se levantaron en las tierras nuevamente revalorizadas de Guipúzcoa y Vizcaya.
El subgrupo logroñés del fuero de Viguera regulará el desarrollo comercial de los grandes núcleos urbanos vascongados, repoblados en época tardía. El fuero de Tudela encabezó otra de estas familias forales. Es un fuero ribereño que veremos regir los municipios de la Ribera navarra y de la Ribera zaragozana. La presencia de Gallipienzo entre las poblaciones aforadas al de Tudela podría sugerir la idea de ser un códice "bardenero". Pero los otros núcleos urbanos situados alrededor de las Bardenas responden al fuero de Funes -Rada, Caparroso-, o tienen fueros propios -Carcastillo, Arguedas, Cáseda-, independientes entre sí: posiblemente las Bardenas no fueron elemento de cohesión en la Edad Media. El fuero de Tudela, relacionado con los hipotéticos fueros de Sobrarbe, tiene una importancia capital en la historia del derecho navarro. Otra familia foral está constituida por aquellas poblaciones que se rigieron por el fuero de la Novenera, recientemente publicado (Gunnar Tilander, Los Fueros de la Novenera, Estocolmo 1951). Se da en la cuenca media del Arga y responde a la política tributaria impuesta por Sancho el Sabio y continuada por su hijo Sancho el Fuerte. Pero lo tardío de su aparición y la subsiguiente promulgación del Fuero General de Navarra impidió que estos preceptos de la Novenera continuaran extendiéndose. Aparte de estas grandes familias forales existieron otras de menos importancia, como la de Cáseda-Daroca, y una serie de fueros aislados, como los de Arguedas, Carcastillo, Los Arcos, Peralta, cuya concesión responde a necesidades determinadas y a factores que quizás no intervengan en la promulgación de las restantes familias forales.