Lexicon

ESTANCO

Embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, salmenta-baitura (bahidura), salmenta -debeku.

Sitio o local donde se venden las mercancías estancadas, en especial tabaco y sellos, tabakotegi (H.).

Depósito, archivo, gordeleku (c..), gordailu (L, BN, S), gordaillu (B), gordairu (G), gordegi (BN), gordagi (S).

Diccionario Auñamendi
Una R. O. de 23 de setiembre de 1880 mandó que el servicio de estancos en las Provincias Vascongadas se atemperara a las disposiciones generales vigentes, en las demás del Reino y que se limitase su provisión cuando vacasen, pues que, al principio, dice, se dieron con profusión, señalándose las expendedurías que definitivamente han de quedar en cada provincia, y al efecto, deroga las Reales Ordenes de 1.° de marzo y 17 de abril de 1878, que se refieren a la creación y provisión de estancos en estas provincias. La R. O. dice así: "Visto el expediente instruido sobre la necesidad de normalizar la creación, restablecimiento y supresión de estancos en las Provincias Vascongadas en condiciones análogas a las disposiciones que rigen en las demás de la monarquía: Considerando que si al establecimiento del estanco del tabaco el Gobierno estimó conveniente adoptar por la situación excepcional que atravesaban dichas provincias, medidas especiales para facilitar el paso de uno a otro sistema armonizando tan encontrados intereses una vez terminadas aquellas circunstancias y siendo de suponer que con el transcurso del tiempo haya variado la situación de los industriales tabaqueros, interesa a la Administración pública promover los medios que mejor concurran a levantar las rentas del Estado, economizando al propio tiempo los gastos inútiles que causa tanta profusión de estancos que solamente sirve de perturbación y de peligros: Considerando que los datos aducidos en este expediente comprueban esos asertos y terminan la necesidad de regularizar este servicio: Considerando que, sin embargo, por más que así lo reclaman todas las conveniencias, al adoptar este temperamento razones atendibles aconsejen que se respete, hasta donde posible sea, los derechos creados, acudiendo a los procedimientos que menos perjudiquen a los que fueron favorecidos por virtud de las concesiones del Gobierno: Considerando que a este propósito parece justo que al derogarse las disposiciones especiales que vienen rigiendo y al ponerse en vigor las generales que en las demás provincias se hallan establecidas, su ejecución se limite, por ahora, a la provisión de los estancos que vaquen, y que al tratarse de establecer una nueva organización general después de un detenido estudio en el expediente que prepara ese centro directivo sobre señalamiento de las expendedurías que definitivamente han de quedar en cada provincia, antes de acordar lo que sea procedente se oiga el ilustrado dictamen del general en jefe del ejército del Norte y de los gobernadores civiles de las tres Vascongadas; S. M. el rey (Q. D. G.), conformándose con el parecer de la intervención general de la Administración del Estado, se ha servido derogar las Reales Ordenes de 1.° de marzo y 17 de abril de 1878 que se refieren a la creación y provisión de estancos en las Provincias Vascongadas, mandando que en lo sucesivo se atempere este servicio en todas sus partes a las disposiciones generales vigentes en las demás del Reino, si bien entendiéndose que al ponerlas en ejecución en las Vascongadas deberán limitarse a la provisión o supresión de los estancos que vayan resultando vacantes, por cual quiera causa que lo motive, hasta tanto que con presencia del expediente general que se tramita en esa Dirección en el cual deberá oirse el dictamen del Sr. general en jefe del Ejército del Norte, de los gobernadores civiles y jefes económicos de las Provincias Vascongadas, se acuerde la nueva organización y las reformas que deban introducirse. De Real Orden, etc. Madrid, 23 de setiembre de 1880.-Cos- Gayón.-Sr. Director general de Rentas estancadas". En Navarra la regulación de los productos estancados se establece en la Ley paccionada del 16 de agosto de 1841.

Ainhoa AROZAMENA AYALA
Rebelión del estanco de la sal. v. SAL.