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ESPRONCEDA

Emancipación de la tutela señorial. En 1323 -refiere Yanguas- los habitantes de Espronceda acudieron al gobernador de Navarra, D. Alonso Robray, diciendo, que siendo ellos labradores del señorío de Gonzalo Martínez de Morentín o Morentain, caballero, y después de sus herederos, se habían rescatado pagándoles cierta suma por la pecha que les daban, quedando en la clase de francos; y que viendo ahora la gran nobleza del rey D. Carlos el Calvo y que los gobernaría con fueros y costumbres, querían entregarse por súbditos y vasallos suyos, otorgándoles el Fuero de Viana y pagando al rey cada casa un sueldo al año y además las colonias o multas como en Viana; y que de los homicidios pagase el matador 25 libras de dineros sanchetes. El gobernador convino con lo propuesto por los de Espronceda en 1324 y el rey D. Carlos lo confirmó en 1325. Este documento es de 28 de marzo, y en 1° de mayo siguiente ya el rey D. Carlos I dio título de villa a Espronceda, libertándola de todo servicio servil y del fuero malo de sayona, abnuda, mañería y vereda pagando únicamente de censo al rey un sueldo cada casa. También la libertó de homicidio, debiendo pagarlo quien lo cometiese; que los vecinos pudiesen comprar tierras del rey sin pagar pecha por ellas; que cultivasen cualquier tierra yerma sin pagar herbaje, y que no tuviesen fuero de batalla, hierro ni agua caliente. En 1368 la villa de Espronceda pagaba de pecha al rey 25 sueldos de carlines blancos con título de fonsadera, de la cual se libertó comprándola a D. Carlos II por 37 libras y 10 sueldos de dicha moneda: caj. 23, n. 37. Fue uno de los pueblos de que se apoderó D. Enrique IV de Castilla a consecuencia de la sentencia compromisal dada por Luis XI de Francia en 1463; pero sacudió luego el yugo castellano y volvió a la obediencia de Navarra para lo cual trabajó, entre otros, Martín Fernándiz de Espronceda, vecino del mismo pueblo; y en remuneración le concedió la princesa D.° Leonor, en 1467, la foranía para él y sus sucesores, cuya gracia confirmó la princesa D.° Magdalena en 1479: caj. 160, n. 14. Fueros, bajo los cuales 1° villa de Espronceda tomó por su señor al rey "Carolus, Dei gratia, France et Navarre rex: Notum facimus universis, tam presentibus qui futurüs nos infrascriptas vidisse letras in hec verba. Sepan cuantos esta presente carta verán, é odrán que Nos Alffonso de Robray, gobernador de Navarra, otorgamos é venimos de conoscido que, como los habitantes de la villa de Espronceda, por si é por todos lures sucesores, fuesen venidos á Nos diciendo, que como eillos oviesen seido labradores de D. Gonzalo Martiniz de Morentin cabayllero qui fue, et empues la su muerte de sus herederos, pagándolis cierto pecho por cadaino, et eillos, por ser quitos del dicho pecho, se sean comprados et asi eillos seyendo francos, veyendo et esgoardando la grant nobleza del muit excellente principe et seinnor D. Cárlos, por la gracia de Dios rey de Francia é de Navarro, et de todos lo otros sus sucesores, et que eill los guardará en fueros el costumbres, que eillos nos suplicaban, et pedian por mercé que Nos, en vez é nombre del dicho seinnor rey, los recibiésemos por subdictos vasaillos del dicho seinnor rey, et les otorgásemos é diésemos el Fuero de Viana, porque eillos se puedan mantener; et Nos, á la suplicacion et rogatia de los dichos habitantes inclinado, recebida de lures partes una carta pública sieillada con el sieillo de la dicha villa de Espronceda pendient, en la forma de luso escripta. = Sepan cuantos esta present carta verán é odrán como Nos García Jimenez vicario, Sancho Periz de Sobarto, Miguel Martíniz, é Pedro Simeniz, et Miguel Periz, clérigos de la villa de Espronceda, et Martín Meyanno, é Juan Períz su fijo, etl Semen García, et Pero Jimeniz fijos de Miguel Jimeniz, et Johan Periz fijo de Joan de Codés, et Pero Martiniz é Joan Martiniz, et Sancho Martiniz, fijos de Johan Martiniz de Villanueva, et Joan Martiniz, et Pero Beltran fijos de Johan Martiniz de Mediavilla, et Johan Garcia fijos de Johan García de Mediavilla, é Pero Sanchiz é Martin Sanchiz fijos de Sancho Periz del Husto, é Pero Martiniz, é Sancho Martiniz so fijo, et Miguel García, et Johan Gil fijo de D. Gil, et Sancho Periz de Corres, et Mertin Periz su fijo, et Sancho Martiniz de Sansol, et Johan Sanchiz so fijo, et Pero Lopiz é Martin Lopiz fijos de Roy Martiniz, et Miguel Martiniz yerno de Roy Martiniz, et Lope García fijo de García Lopiz, el Johan Martiniz fijo de Johen Gil de Mazuelo, habitantes vecinos en la villa de Esporonceda, seyendos plegados en conceio ante la puerta del Cerayo de la iglesia de Sant Vicente de Espronada, otorgamos et veniemos de conoscido, que como Nos fuésemos labradores de D. Gonzalo Martiniz de Morentin. caballero qui fue, á quien Dios perdone, et empues la su muerte de sus herederos é les pagásemos cierto pecho á renta cada un ainno, et por esto, por ser quilos del dicho pecho é renta et sea á Nos, fecha gracia é donacion et Nos seamos comprados de D. Semen Gonzalviz abbat de Morentin, é de Mettin Gonzalviz, é de Sancho Periz escuderos. é de Maria Gonzalviz é de Toda Martiniz, herederos del dicho D. Gonzalo Martiniz: el assi seyendo francos en Nos, como fuero uso el costumbre sea del reino de Navarra, que todo hombre pueda tomar é esteyer quoal seinnor quisfere, Nos, veyendo. é entendiendo, la muy alta nobleza é autoridat del muyt excellent príncipe D. Carlos, por la gracia de Dios, rey de Francia et de Navarra, et de todos sus sucesores, et que eill, coma bon seynnor, nos mantendrá é sostenrrá en nuestros derecbos, queremos é nos place, desta hora adellant, ser sus subiectos é vasayttos, et nos obligamos por Nos, é por nuestros sucesores, de dar é pagarli, por la pasqua de Penthecosta, de cada casa doce dineros. Otrosi nos obligamos, é nos place, que todas colonias que acaescieren en la villa sobre dicha, en quoalquiere manera, sean del dicho seynnor rey, et que sean cogidas por el baile que será puesto por el seynnor rey, en la forma é manera que en la villa de Viana se suele coger de fuero, é de uso é de costumbre; et si acaesciese que si alguno de la dicha villa matare á otro ó otro qualquiere de fuera de la dicha villa matáre á hombre de dicha villa, que el matador dé é pague al seynnor rey, por homicidio, veinte y cinco libras de dineros sanchetes; et todas las otras cosas obligámosnos por Nos, é por todos nuestros sucesores; é juramos sobre la cruz, é sobre los santos Evangelios, de servil é obedecer al dicho seynnor rey é sus sucesores, et á vos el noble é honrado D. Alfonso de Robray gobernador de Navarra á qui de present Nos, en nombre del dicho seynnor rey, besamos la mano é recibimos por seynnor por Nos et por nuestros sucesores, ó á otro qui por tiempo sea gobernador de Navarra quoalquiere, en todas cosas generalment, que requeridos seremos, que fagamos todos en semble, é cada uno por sí, todas aquellas cosas que los vecinos de Viana pueden et deben facer, de fuero, é de uso é de costumbre; et á esto obligamos nuestros bienes et renunciamos nuestro fuero; suplicantes é pidientes, por mercé, á vos el dicho gobernador seynnor, que nos otorguedes é dedes el dicho fuero, uso é costumbre de Viana, porque nos podamos mantener. Et en testimonio desto ponemos nuestro sieillo pendienf en esta present carta, et rogamos a vos Ortiz escribano, notario público el jurado del conceillo de Torralba, que nos fagades tal público instrumento. Testigos son, qui fueron presentes en el lugar é por testigos se otorgaron, Jemen Lopiz, fijo de D. Saillido, é Ferrent Martiniz fijo de D. Martín Periz de los Arquos, escuderos vecinos de Espronceda. Esto fué feito lunes veinte y ocho días andados del mes de marzo era de M. et CCC é sesenta é un aynno. Et yo Johan Ortiz, notario sobredicho, que fui present, escribi este público instrumento et en testimonio de verdat este mi acostumbrado signo fiz en el, é só testigo el cual fué feito en el dia et era sobredichos. = Et leida la dicha carta á Nos, gobernador sobre dicho, esgoardando que es pro del dicho seynnor rey, et de los dichos habitantes, et que la dicha villa se podrá multiplicar á servicio del seynnor rey, abido acuerdo con hombres bonos é sábios, recebismoslos por súbditos é vasayllos del dicho seynnor rey, et damoslis é otorgamos, en todas cosas, aqueill fuero que los vecinos de Viana que son de nuestro seynnor el rey, han, et que lo ayan é se gobiernen deill en todos los tiempos del mundo, eillos é todos lures sucesores perpetualment; et que eillos siervan al seynnor rey en todas cosas como facen los de Viana, segun antedicho es. Et como los de Viana hayan por fuero, que si una mata á otro non pagan por homicidio sino C sueldos', Nos, con voluntat é consentimiento de los dichos habitantes de Espronceda, queriendo esquivar las muertes ó periglos quel se podrán seguescer, establecemos é ordenamos, que si un hombre de la dicha villa matáre á otro o quoalquiere de fuera de la dicha villa matáre á hombre de la dicha villa, el matador pague al seynnor rey de homicidio veinte y cinco libras de sanchetes. Et en testimonio desto mandamos poner el sieillo de la córt de Navarra pendient en esta present carta. Dat en Olit jueves primero ante la fiesta de San Johan Baptista. El gobernador la mandó: testigo el abbat de Santa Olallia: notario Miguel Ortiz: anno Domini Millesimo trecentesimo vicesimo cuarto" = Fue aprobada por el rey en París en 21 de mayo de 1325; car. 1, f. 228. José Yanguas y Miranda.

Manos muertas. Según consigna Idoate en Rincones... [t. II, p. 254] los frailes del monasterio de Iranzu poseían en Espronceda treinta robadas de tierra, arrendadas en seis robos de trigo, como se desprende de un inventario de los bienes del monasterio, efectuado en el año 1852. En cumplimiento de la ley de desamortización del 1 de mayo de 1855 se vendieron en esta localidad, en 1879, una herrería y un horno en la calle Mayor; en 1862, un corral en la misma calle. [Ref. Rafael Gómez Chaparro, La "Desamortización civil en Navarra"].